Resumen de la ley de Medidas Fiscales de Urgencia
Ofrecemos a continuaci¨®n una s¨ªntesis de la ley de medidas urgentes en materia fiscal, con referencias al articulado de la misma, para facilitar la labor de consulta de los textos correspondientes.
Impuesto sobre el patrimonio. ?Se establece un impuesto excepcional y transitorio sobre el patrimonio neto de las personas f¨ªsicas, como tributo directo de naturaleza personal que se exigir¨¢ en todo el territorio espa?ol? (art¨ªculo 1?.). Este impuesto afectar¨¢ a todos los titulares de bienes o derechos econ¨®micos sitos en territorio espa?ol.Bienes a los que afecta (art¨ªculo, 6.?). Los distintos componentes de la base ser¨¢n valorados de la siguiente forma:
- Bienes de naturaleza urbana (casas, solares). Se computar¨¢n por su valor catastral (es decir, por la cifra que figura en el Registro de la Propiedad), actualizado por coeficientes que van desde el dos, cuandd el a?o de inscripci¨®n sea 1968-69, hasta el uno, cuando el a?o de referencia sea 1977.
- Bienes de naturaleza r¨²stica (fincas). Todo lo que exceda de 7,5 millones de pesetas de valor catastral ser¨¢ multiplicado por el coeficiente tres, a efectos de valorar el bien correspondiente. No habr¨¢ multipl¨ªcador para fincas valoradas en menos de 7,5 millones de pesetas.
Cuentas corrientes, de ahorro o a plazo. Se computar¨¢n por el saldo medio del ¨²ltimo a?o anterior a la fecha de devengo del gravamen. Los certificados de dep¨®sito o documentos equivalentes se computar¨¢n por su valor nominal.
- Seguros de vida. Se computar¨¢n por su valor de rescate en el momento del devengo.
- Acciones en Bolsa. Se valorar¨¢n en el 100 % de la cotizaci¨®n media del trimestre anterior al devengo del impuesto. Las participac¨ªones en el capital social de sociedades de inversi¨®n mobillaria que no se coticen en Bolsa, se computar¨¢n por el valor liquidativo de dichas particip¨¢ciones.
- Ajuar dom¨¦stico. Se estimar¨¢ en los siguientes valores respecto del resto del patrimonio: el 3 % de la parte de patrimonio de hasta veinte millones de pesetas; el 5 % en lo que exceda de veinte millones.
Patrimonio exento (art¨ªculo 7.?). El patrimonio exento se eleva a cuatro millones de pesetas. En caso de matrimonio el to.pe exento se fija en seis millones. Por cada hijo menor de veinticinco a?os se consideran exentas 500.000 pesetas, y un mill¨®n por cada hijo invidente, gran mutilado, inv¨¢lido o subnormal.
Porcentajes de gravamen (art¨ªculo 9.?). Se establece la siguiente escala:
Impuesto sobre las rentas del trabajo personal (art¨ªculo 13 y siguientes). Se establece un impuesto excepcional y transitorio sobre las rentas del trabajo personal que excedan de 750.000 pesetas anuales. El recargo se aplicar¨¢ a la parte de las rentas que excedan de dicha cantidad, de acuerdo con los porcentajes siguientes: de 750.000 a un mill¨®n de pesetas, 2 %. De uno a dos millones, 4%. De dos a cinco millones, 6 %. M¨¢s de cinco millones, 8 %. El m¨ªnimo exento del IRTP queda establecido -para personas casadas con ingresos inferiores a 315.000 pesetas anuales- en 170.000 pesetas, y 20.000 pesetas m¨¢s por cada hijo con derecho a desgravaci¨®n. En todos los dem¨¢s casos, el m¨ªnimo exento sigue siendo de 100.000 pesetas.
El recargo del IRTP no ser¨¢ trasladable al pagador de la remuneraci¨®n, aunque el trabajador hubiera pactado con su empresario el abono de retribuciones sin deducci¨®n de impuestos.
Impuesto sobre el lujo (art¨ªculos 21 y siguientes). Sin espacio para dar detalles, cabe indicar que se elevan los impuestos para bebidas de alto precio y disminuyen los de bebidas .populares. Se incrementa en un 15 % el impuesto para veh¨ªculos superiores a 13 CV. Se elimina toda posibilidad de imp¨²esto sobre jugos de fruta leche envasada.
Apoyo fiscal al empleo (art¨ªculos 25 y siguientes). Se crea el apoyo fiscal al empleo, en virtud del cual, las personas f¨ªsicas sujetas a la cuota de beneficios del impuesto industrial o a la cuota proporcional de la contribuci¨®n territorial, r¨²stica y pecuaria, y las entidades sujetas al impuesto sobre sociedades, podr¨¢n deducir de las cuotas de los respectivos impuestos el 20 % de la retribuci¨®n correspondiente a cada nuevo puesto de trabajo efectivamente incrementado, siempre que su retribuci¨®ri no exceda de 2,5 veces el salario m¨ªnimo. Hay otras disposiciones para favorecer la creaci¨®n de Puestos para los acogidos al seguro de desempleo, y otros para las zonas deprimidas donde exista gran emigraci¨®n.
Por otra parte, las empresas podr¨¢n destinar a inversiones, en los dos balances siguientes a la entrada en vigor de esta ley, la totalidad de los beneficios no distribuidos. Si crean un puesto de trabajo por cada mill¨®n y medio de pesetas invertidas -entre otras cond¨ªciones-, esa cantidad quedar¨¢ exenta de impuestos.
Semi-amnist¨ªa fiscal (denominada ?regularizac¨ª¨®n voluntaria de la situaci¨®n fiscal?, en los art¨ªculos 29 y siguientes). Los afectados por el impuesto sobre. la renta de las personas f¨ªsicas podr¨¢n presentar, voluntariamente, sus declaraciones en el primer trimestre de 1978, para regularizar su situaci¨®n por las rentas percibidas en 1976 y que no fueron debidamente declaradas en su d¨ªa. Corno consecuencia de estas declaraciones voluntarias, ser¨¢ necesario pagar el impuesto no abonado; pero no habr¨¢ que pagar nada por declarar nuevas fuentes de ingresos o patrimonio no incluidas en declaraciones anteriores, y en ning¨²n caso se producir¨¢n sanciones por estas irregularidades.
Las empresas podr¨¢n realizar, voluntariamente, una regularizaci¨®n de balances en el plazo comprendido entre la publicaci¨®n de esta ley y el 30 de junio pr¨®ximo. En este caso, no sufrir¨¢n sanciones ni se les exigir¨¢ responsabilidad alguna.
Delito fiscal (art¨ªculos 34 y siguientes). ?Cometer¨¢ delito fiscal el que defraudare a la Hacienda estatal o local, eludiendo el pago de impuesto o disfrutando ?l¨ªcitamente de beneficios fiscales por una cantidad igual o mayor de dos millones de pesetas, con ¨¢nimo de defraudar, puesto de manifiesto por falsedades o anomal¨ªas sustanciales de su contabilidad o por la negativa u obstrucci¨®n a la acci¨®n investigadora de la Administraci¨®n tributaria?, seg¨²n el nuevo texto incluido al efecto en el C¨®digo Penal. Cuando el deudor de la cuota defraudada o el titular de la ventaja fiscal indebida sea una sociedad, entidad o empresa, el delito ser¨¢ imputable a los directores, gerentes, consejeros delegados o personas que efectivamente ejerzan su administraci¨®n, a menos que quede demostrada su ausencia de responsabilidad, en cuyo caso la imputaci¨®n del hecho delictivo se efectuar¨¢ al autor material, siA perjuicio de la responsabilidad que incumba a los otros part¨ªcipes.
Las defraudaciones a Hacienda podr¨¢n ser castigadas con distintas penas, en funci¨®n del delito cometido, con el l¨ªmite m¨¢ximo de seis a?os de prisi¨®n.
Levantamiento del secreto bancario (art¨ªculos 40 y siguientes). Los bancos, cajas de ahorro y dem¨¢s personas f¨ªsicas o jur¨ªdicas dedicadas al tr¨¢fico bancario o crediticio, quedan sujetas al deber de colaboraci¨®n en la gesti¨®n tributaria.
Publicidad a declaraciones. (art¨ªculo 47). Dentro de los tres primeros meses del ejercicio econ¨®mico siguiente a aquel en que se hubiera producido la declaraci¨®n, la Administraci¨®n proceder¨¢ a dar publicidad a las bases declaradas y cuota ingresada por el impuesto general sobre la renta y por el impuesto sobre el patrimonio.
Entrada en vigor de la ley. Al d¨ªa siguiente de su publicaci¨®n para el conjunto de sus disposiciones. No obstante, los recargos del IRTP tienen fecha fija -del 1 de enero de 1978 al 31 de diciembre del mismo a?o-.
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