Nueva estructura para la Administraci¨®n provincial
La comisi¨®n provincial de Gobierno y la comisi¨®n provincial decolaboraci¨®n del Estado con las Corporaciones locales, son los dos ¨®rganos que, desde ahora asistir¨¢n a los gobernadores civiles en sus competencias. Estos ¨®rganos subsumen las atribuciones encomendadas hasta ahora a las comisiones provinciales de servicios t¨¦cnicos que quedan extinguidas.
El real decreto de Presidencia del Gobierno por el que se regulan los nuevos ¨®rganos colegiados de ¨¢mbito provincial de la Administraci¨®n provincial del Estado fue publicado ayer por el Bolet¨ªn Oficial.
El pre¨¢mbulo del decreto explica que ?la creaci¨®n de la Com¨ªsi¨®n nacional y provincial de colaboraci¨®n del Estado con las Corporaciones locales ( ... ) y la creciente autonom¨ªa de provincias y municiplos, aconsejan una separaci¨®n n¨ªtida de los ¨®rganos colegiados de coordinaci¨®n a nivel provincial?.
La coordinaci¨®n administrativaprovincial se establece sobre dos ¨®rganos ¨²nicos: ?de un lado -a?ade la disposici¨®n oficial- la Comisi¨®n provincial de Gobierno, como ¨®rgano de coordinaci¨®n exclusivo de los servicios perif¨¦ricos de la Administraci¨®n del Estado, bajo la presidencia del gobernador civil; de otro -a?ade el decreto- la comision provincial de colaboraci¨®n del Estado con las Corporaciones locales, ¨®rgano de composii¨®n mixta que asume el papel desempe?ado hasta la fecha por las comisiones provinciales de Servicios T¨¦cnicos?.
?Estas dos comisiones -prosigue la explicaci¨®n legislativa- han de constituir los pilares de la actuaci¨®n del Estado en cada provincia.?
En definitiva, todas las juntas o comisiones que hasta ahora ven¨ªan funcionando dependiendo de la comisi¨®n provincial de servicios t¨¦cnicos quedan integradas en una u otra de estas dos nuevas comisiones.
La comisi¨®n provincial de gobierno estar¨¢ constituida, en pleno, por todos los delegados provinciales de los ministerios civiles que radiquen en la provincia.
En la comisi¨®n de colaboraci¨®n del Estado con las Corporaciones locales, adem¨¢s de todos los delegados de Ministerios civiles, estar¨¢n integrados, el presidente de la Diputaci¨®n respectiva, el alcalde del ayuntamierito de la capital de la provincia y ocho alcaldes de entre los de la provincia.
El decreto establece ya previsiones concretas para integrar comisiones existentes actualmente y de indudable importancia en la vida administrativa, como las de Tr¨¢fico, Precios, Ordenaci¨®n Rural, Montes, Saneamiento y Urbanismo.
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