Registro sanitario de productos alimenticios
La consignaci¨®n d el ?n¨²mero de registro sanitario de identificaci¨®n de industria? a que se refiere la norma general para rotulaci¨®n, etiquetado y publicidad de los alimentos envasados y embalados. deber¨¢ realizarse a partir del momento en que dicho n¨²mero haya sido notificado por el Ministerio de Sanidad y de Seguridad Social, a la industria o establecimiento interesado, seg¨²n un real decreto publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
Con independencia de esas comunicaciones, el citado Ministerio har¨¢ p¨²blicos las fechas, plazos y condiciones en que ser¨¢ exigible la consignaci¨®n del n¨²mero de registro sanitario, en relaci¨®n con cada uno de los sectores de la alimentaci¨®n, aun en el caso de existir reglamentaciones espec¨ªficas vigentes.
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