Todos los ¨®rganos del Ministerio de Defensa ser¨¢n dirigidos por generales en activo
La direcci¨®n de todos los ¨®rganos del Ministerio de Defensa -excepci¨®n hecha del titular del departamento- estar¨¢ encomendada a Oficiales generales en activo, de acuerdo con una disposici¨®n del real decreto por el que se estructura org¨¢nica y funcionalmente el citado departamento. Por otra parte, la configuraci¨®n de la Direcci¨®n General de la Guardia Civil no experimenta variaciones. El decreto fue publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado.
Para todo el personal que ocupe cargos en el Ministerio se establece la ausencia de incompatibilidades pol¨ªticas, previstas en el decreto-ley de 8 de febrero pasado. El art¨ªculo quinto se?ala que el personal militar que ocupe cargo ?en cualquier ¨®rgano del Ministerio? no incurrir¨¢ en incompatibilidades; con ello parece entenderse que el ministro de Defensa puede ser un militar en activo. Por otra parte, es el ¨²nico ¨®rgano del Ministerio que podr¨ªa ostentar un civil, ya que el decreto no se?ala nada en este sentido.La disposici¨®n oficial, que consta de veinticinco art¨ªculos, siete disposiciones finales y tres transitorias, se ocupa del, ministro y de la estructura general del Ministerio, los ¨®rganos de mando y direcci¨®n de la cadena de mando militar. Estos siguen encomendados a los jefes de Estado Mayor de cada uno de los tres Ej¨¦rcitos, que operar¨¢n en los cuarteles generales del Ej¨¦rcito, la Armada y el Aire. Respecto a los ¨®rganos de direcci¨®n de la rama pol¨ªtico-administrativa, se prev¨¦ la figura de un subsecretario, del que dependen cuatro secretar¨ªas -generales -cuyos titulares tendr¨¢n categor¨ªa de directores generales- y son las de Asuntos de Personal y Acci¨®n Social, Asuntos Econ¨®micos, Asuntos de Pol¨ªtica de Defensa y Secretar¨ªa General T¨¦cnica.
Tras se?alar las competencias de cada uno de estos ¨®rganos, el decreto aborda en su art¨ªculo diecis¨¦is la creaci¨®n de una Direcci¨®n General de Armamento y Material ?como ¨®rgano b¨¢sico encargado de proponer, coordinar y ejecutar la pol¨ªtica de armamento y material de los Ej¨¦rcitos?.
El cap¨ªtulo dedicado a ?otros organismos dependientes del ministro?, acoge la Direcci¨®n General de la Guardia Civil, que queda configurada como hasta. ahora y sin perjuicio de las competencias que tiene sobre el cuerpo el Ministerio del Interior.
Se crea tambi¨¦n un Centro Superior de Informaci¨®n de la Defensa encargado de ?obtener, evaluar, interpretar y facilitar al titular del departamento cuanta informaci¨®n sea necesaria o interese a la defensa nacional?. Este extremo que era ya conocido con anterioridad, hab¨ªa creado especiales suspicacias en c¨ªrculos muy pr¨®ximos a la extrema derecha. Sin embargo, el mismo decreto establece que de las competencias de este organismo quedan excluidas ?las actividades informativas espec¨ªficas que correspondan a la Junta de Jefes de Estado Mayor y Estados Mayores de los Ej¨¦rcitos?. El pre¨¢mbulo del decreto se?ala que ¨¦stas son ?las que por su especial car¨¢cter corresponden exclusivamente a los ¨®rganos informativos de la cadena de mando militar?.
Se crea tambi¨¦n una Oficina de informaci¨®n, Difusi¨®n y Relaciones P¨²blicas de la Defensa. Como ¨®rganos consultivos y asesores quedan configurados los Consejos Superiores del Ej¨¦rcito, de la Armada y del Ej¨¦rcito del Aire. Se crea la Asesor¨ªa General como ¨®rgano consultivo en materia jur¨ªdica.
Tras facultar al ministro de Defensa para disponer la supresi¨®n, transferencia o absorci¨®n de los ¨®rganos de los antiguos Ministerios militares, las disposiciones transitorias prev¨¦n la desaparici¨®n de las tres Secretar¨ªas Generales del Ej¨¦rcito, Marina y Aire, creadas como ¨®rganos de transici¨®n. Con ello se intenta lograr la m¨¢xima cohesi¨®n a nivel pol¨ªtico-administrativo entre las tres Armas desde la direcci¨®n del Ministerio
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