Rectificaci¨®n del censo electoral
El censo electoral quedar¨¢ rectificado con las bajas y altas de electores con referencia al 31 de diciembre de 1977, seg¨²n se dispone en una orden de Presidencia del Gobierno que public¨® ayer el Bolet¨ªn Oficial.Seg¨²n las normas dictadas quedar¨¢n inscritos como electores los residentes mayores de edad presentes y ausentes. Igualmente se inscribir¨¢n con el calificativo de menor los hombres y mujeres que cumplan diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte a?os durante 1977.
La exposici¨®n de listas provisionales, junto con el censo electoral renovado de 1975, se expondr¨¢n al p¨²blico en los municipios de hasta 50.000 habitantes -seg¨²n el padr¨®n de 1975- del 10 al 13 de abril pr¨®ximos, ambos inclusive y en los municipios de m¨¢s de 50.000 habitantes los d¨ªas 10 al 18 de abril pr¨®ximo.
Tras la exposici¨®n se abrir¨¢ un plazo de reclamaciones que resolver¨¢n las juntas electorales de zona en sesi¨®n p¨²blica que tendr¨¢ lugar el 5 de mayo de 1978. Contra las resoluciones de las juntas de zona podr¨¢ recurrirse en alzada ante las juntas electorales provinciales que conocer¨¢n de estos recursos el d¨ªa 18 de mayo, agotando la v¨ªa administrativa y siendo recurribles sus acuerdos ante la jurisdicci¨®n contencioso-administrativa.
El mecanismo de rectificaci¨®n del censo electoral comprender¨¢ las bajas y altas de electores que, por exclusi¨®n, inclusi¨®n o modificaci¨®n, afecten a los espa?oles.
El censo renovado -aunque nada se sabe de fechas- podr¨ªa utilizarse en las pr¨®ximas elecciones municipales, siempre que ¨¦stas se celebrasen, al menos, despu¨¦s del 18 de mayo, fecha en que se resolver¨¢n los recursos en v¨ªa administrativa. En el caso de que las municipales se celebrasen antes de esas fechas, regir¨ªa, probablemente, el censo de 1975.
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