Texto del tratado hispano-portugu¨¦s
Tras un pre¨¢mbulo en el que se proclama el deseo de fortalecer los v¨ªnculos de amistad y solidaridad entre los dos pa¨ªses, as¨ª como el servicio a la causa de la unidad europea, que puede prestar el refuerzo de la cooperaci¨®n entre los dos pa¨ªses peninsulares, el tratado se desarrolla a trav¨¦s del siguiente articulado:
I. ?Las altas partes contratantes proclaman su voluntad de mantener relaciones de buena vecindad y de m¨²ltiple cooperaci¨®n, tanto en el plano bilateral como en el marco de las organizaciones internacionales a las que pertenecen, con vistas a la promoci¨®n de los ideales de libertad, bienestar social y progreso de sus pueblos.?.
II ? Las partes contratantes, en el respeto a la igualdad soberana y a la identidad de cada una de ellas, reafirman la inviolabilidad de sus fronteras comunes y la integridad de sus territorios, absteni¨¦ndose de cualquier injerencia en los asuntos propios de la otra parte. ?
III. ?Las partes contratantes reiteran la validez de los acuerdos de cooperacion en vigor entre ambos pa¨ªses y expresan su prop¨®sito de que el presente tratado constituya marco y sirva de incentivo para profundizar en cuanto en ellos se estipula y para desarrollar nuevas ¨¢reas de cooperaci¨®n.?
Trato favorable al comercio hispano-portugu¨¦s
IV. ?En este sentido, las partes contratantes estimular¨¢n el desarrollo equilibrado y mutuamente ventajoso de sus relaciones econ¨®micas, especialmente, en los sectores de la industria, del comercio, la miner¨ªa, la agricultura, la pesca, los transportes y el turismo, teniendo en cuenta su encuadramiento en el contexto multilateral y en armon¨ªa con los objetivos que ambos pa¨ªses persiguen en el ¨¢mbito de los grandes espacios, econ¨®micos.?.
?Se adoptar¨¢n las medidas necesarias para promover el m¨¢ximo incremento y diversificaci¨®n de los intercambios comerciales entre ambos pa¨ªses y se conceder¨¢ el trato m¨¢s favorable posible a los productos de inter¨¦s en el comercio hispano- portugu¨¦s, teniendo en cuenta los compromisos internacionales de cada pa¨ªs y las necesidades del desarrollo de las respectivas econom¨ªas.?
V. Las partes contratantes, con el fin de facilitar a sus respectivos pueblos un conocimiento m¨¢s real de los valores y realizaciones culturales de la otra parte, deciden promover la ense?anza del idioma a nivel universitario y la conservaci¨®n de la lengua materna por los hijos de los emigrantes; la difusi¨®n y circulaci¨®n de la producci¨®n literaria y musical, de la obra teatral, cinematogr¨¢fica y televisiva; el mejor conocimiento de la creaci¨®n art¨ªstica; el intercambio de misiones de profesores, investigadores y especialistas, as¨ª como el de estudiantes, la cooperaci¨®n entre academias, universidades, institutos especializados y organizaciones juveniles y, deportivas.?
VI. 1. ?En los campos cient¨ªfico y tecnol¨®gico, las, partes contratantes intensificaron la aplicaci¨®n de los acuerdos en vigor y promover¨¢n la conclusi¨®n de acuerdos especiales de car¨¢cter complementario. ?
2. ?Se prestar¨¢ especial atenci¨®n al intercambio de informaciones relativas a la investigaci¨®n cient¨ªfica y al desarrollo tecnol¨®gico; al intercambio de cient¨ªficos, expertos y personal t¨¦cnico; a la realizaci¨®n com¨²n y coordinada de tareas de investigaci¨®n y desarrollo tecnol¨®gico y a la utilizaci¨®n conjunta de instalaciones cient¨ªficas y t¨¦cnicas.?
VII 1. ?Las partes contratantes impulsar¨¢n la labor de la comisi¨®n internacional, de l¨ªmites entre Espa?a y Portugal, comprometi¨¦ndose, dentro del esp¨ªritu de buena vecindad, a promover la protecci¨®n y aprovechamiento racional de los recursos naturales de uso com¨²n y a coordinar sus esfuerzos para conseguir un mayor y m¨¢s arm¨®nico desarrollo econ¨®mico-social de las zonas fronterizas.?
2. ?Se adoptar¨¢n medidas para facilitar el tr¨¢nsito fronterizo, mejorar las v¨ªas de comunicaci¨®n entre ambos pa¨ªses y establecer un auxilio mutuo en casos de siniestros en las regiones fronterizas.?
Cooperaci¨®n militar
VIll. 1. ? Las partes contratantes promover¨¢n la cooperaci¨®n militar entre sus fuerzas armadas, prestando especial atenci¨®n a los intercambios de personal, a la realizaci¨®n de cursos y a la comparaci¨®n de experiencias sobre materias de instrucci¨®n, as¨ª como la realizaci¨®n de ejercicios combinados.?
2. ? Con el fin de coordinar los trabajos necesarios para la puesta en pr¨¢ctica de la cooperaci¨®n prevista en el p¨¢rrafo anterior, se efectuar¨¢n reuniones peri¨®dicas de los estados mayores peninsulares. ?
IX , 1. ?Para supervisar la aplicaci¨®n del Tratado de Amistad y Cooperaci¨®n, las partes contratantes deciden crear un consejo para la cooperaci¨®n hispano-portuguesa, a trav¨¦s del cual ser¨¢n examinadas las cuestiones de inter¨¦s com¨²n o de car¨¢cter internacional general y se estudiar¨¢n las medidas oportunas para promover una cooperaci¨®n m¨¢s eficaz entre los dos pa¨ªses, medidas que ser¨¢n sometidas a la apreciaci¨®n de los respectivos Gobiernos. El consejo supervisar¨¢ y coordinar¨¢, tambi¨¦n, los trabajos de las comisiones mixtas existentes al amparo de los acuerdos vigentes entre ambas partes.?
2. ? El consejo para la cooperaci¨®n hispano-portuguesa ser¨¢ presidido por el ministro de Asuntos Exteriores de Espa?a y por el ministro de Negocios Extranjeros de Portugal. Cada presidente designar¨¢ un presidente adjunto que lo sustituir¨¢ en su ausencia, as¨ª como a los restantes miembros que formar¨¢n parte del consejo.
3. ? El consejo para la cooperaci¨®n hispano- portuguesa, se reunir¨¢ alternativamente en Madrid y Lisboa, una vez por a?o o siempre que sea juzgado oportuno.?.
Diez a?os de duraci¨®n
X. ?El presente tratado no afecta a los acuerdos bilaterales o multilaterales concluidos anteriormente por las partes contratantes.?
XI. 1. ?El presente tratado ser¨¢ ratificado y entrar¨¢ en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificaci¨®n, que se realizar¨¢ en Lisboa.?
2. ? El tratado tendr¨¢ una duraci¨®n de diez anos y se considerar¨¢ t¨¢citamente prorrogado siempre que una de las partes no lo denuncie con seis meses de antelaci¨®n.?
XII. ?Queda derogado el Tratado de Amistad y no Agresi¨®n entre Espa?a y Portugal de 17 de marzo de 1939, as¨ª como los protocolos adicionales a dicho tratado de 29 de julio de 1940, 20 de septiembre de 1948 y 22 de mayo de 1970.
?Hecho en Madrid el d¨ªa 22 de noviembre de 1977, en dos ejemplares, en lengua espa?ola y portuguesa, haciendo fe igualmente ambos textos. ?
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