Una tesis proabortista
Como el concepto de indicaci¨®n social admite varias formas de manifestarse debe ser sometido a una cr¨ªtica diferenciada.
Si se le entiende tan restrictivamente como mi colega de Munich Claus Roxin —el m¨¢s brillante defensor alem¨¢n de la soluci¨®n de las indicaciones—, quien en un congreso celebrado en M¨¦xico en abril de este a?o, s¨®lo quiso dar, como ejemplo de aborto indicado socialmente. el realizado para interrumpir el embarazo de una madre de seis hijos que tiene que completar los ingresos de su marido trabajando fuera de casa y que carece de ser vicio dom¨¦stico, entonces la indicaci¨®n social no es m¨¢s que una peque?a ampliaci¨®n a otros su puestos del mismo insostenible criterio en que se basan las otras tres indicaciones.
Si se extiende la indicaci¨®n social a otros casos de ?angustiosa necesidad?, hasta llegar a comprender en ella, en determinadas circunstancias, el supuesto m¨¢s frecuente de embarazo no deseado: el de la mujer soltera, entonces hay que rechazarla tambi¨¦n porque supone una regulaci¨®n que, admitiendo el criterio b¨¢sico de la soluci¨®n del plazo —los intereses de la embarazada deben prevalecer frente al embri¨®n, independientemente de la ?moralidad? con que ¨¦ste ha sido concebido—, no tiene ninguna de sus ventajas: ante el temor de que la correspondiente instancia oficial decida que no concurren los requisitos de una indicaci¨®n social, la mayor¨ªa de las mujeres seguir¨¢n inclin¨¢ndose por el aborto clandestino —incluso las que podr¨ªan haber obtenido una eventual autorizaci¨®n para la interrupci¨®n del embarazo—, y, con ello, por el riesgo de perder la vida o la salud.
Si la indicaci¨®n social se entiende como en Inglaterra, entonces no hay nada que oponerle: pero eso es porque hemos entrado ya, por una v¨ªa indirecta, en la soluci¨®n del plazo.
A favor de la soluci¨®n del plazo
De la cr¨ªtica que hemos hecho hasta ahora deriva ya que la soluci¨®n del plazo ofrece dos ventajas de las que carecen tanto la actual regulaci¨®n espa?ola como la soluci¨®n de las indicaciones: la interrupci¨®n del embarazo queda autorizada para todas las mujeres —independientemente de la clase social a la que pertenecen— y se evitan los abortos clandestinos con sus consiguientes riesgos para la vida y para la integridad f¨ªsica de las embarazadas.
Pero no es s¨®lo porque la soluci¨®n del plazo evita los inconvenientes de las restantes posibles regulaciones por lo que debe ser preferida. Detr¨¢s del problema del aborto —y de ah¨ª las tensiones emocionales que provoca— est¨¢ toda una tradici¨®n cristiana de moral sexual, que considera un crimen grav¨ªsimo todo tipo de control de la natalidad: desde las pr¨¢cticas anticonceptivas hasta el aborto. Que se respete esa concepci¨®n ¨¦tica no quiere decir que se comparta; ni, mucho menos, que se pueda tolerar su imposici¨®n violenta por la v¨ªa del Derecho Penal. En este pa¨ªs existen muchas personas —que, por cierto, nunca han tratado de meter en la c¨¢rcel a los que no sent¨ªan como ellos— que no est¨¢n de acuerdo con esos criterios morales. Y que, en referencia concreta al aborto, piensan que un embarazo no deseado no puede justificar el que se prive a una mujer para siempre de su derecho a buscar y a encontrar, si tiene suerte, su felicidad personal. La tesis que aqu¨ª se defiende puede incluso formularse con una terminolog¨ªa cristiana: en el conflicto entre una ?cosa? sin forma humana ni actividad cerebral, que mide seis mil¨ªmetros (al final de la cuarta semana de embarazo) o 33 (al terminar la octava), y la infelicidad y la angustia de lo que verdaderamente es un ser humano, me inclino del lado de ¨¦ste: por que s¨®lo a ¨¦l considero ese ?pr¨®jimo? a quien hay que tratar de amar, en lo posible, como a uno mismo.
Para finalizar, quiero hacer una observaci¨®n sobre recientes declaraciones de importantes pol¨ªticos espa?oles de izquierda, quienes, por una parte, defienden una liberaci¨®n de la interrupci¨®n del embarazo, y, por otra, rechazan que se les llame proabortistas. Con ello parece que quieren destacar la importancia de una pol¨ªtica anticonceptiva que, al evitar en gran medida embarazos involuntarios, har¨ªa disminuir el n¨²mero de situaciones conflictivas de aborto. Pero si las palabras tienen un sentido, las actitudes pro y antiabortistas s¨®lo pueden plantearse cuando —sin esa pol¨ªtica o a pesar de ella— el embarazo se ha producido: es entonces cuando, por primera vez, hay que decidir si se est¨¢ a favor o en contra del aborto. Aunque este problema podr¨ªa reducirse, en ¨²ltima instancia, a una cuesti¨®n terminol¨®gica, prefiero llamar a la tesis que he mantenido en este art¨ªculo por su nombre; es proabortista. Prefiero hacerlo as¨ª porque, ante una eventual y pr¨®xima modificaci¨®n del Derecho Penal del aborto, conviene formular inequ¨ªvocamente cu¨¢l es la reforma que se defiende, y porque, como dice Freud, ?se empieza cediendo en las palabras y se acaba claudicando en el fondo?.
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