El Gobierno aprueba unas normas transitorias para las elecciones sindicales
Las primeras elecciones sindicales libres celebradas de acuerdo con la regulaci¨®n que, con car¨¢cter transitorio, aprob¨® ayer el Consejo de Ministros, dif¨ªcilmente podr¨¢n tener lugar antes de los primeros d¨ªas del pr¨®ximo a?o, dado el per¨ªodo de campa?a electoral establecido por el Gobierno, que en ning¨²n caso podr¨¢ ser inferior a veinte d¨ªas desde la convocatoria de los comicios hasta su celebraci¨®n.
Seg¨²n ha podido saber EL PAIS, el decreto que regula las elecciones sindicales -cuyo contenido ser¨¢ dado a conocer a las Cortes conjuntamente con el proyecto de ley sobre acci¨®n sindical en la empresa, que ser¨¢ remitido a la C¨¢mara posiblemente hoy mismo- consta de quince art¨ªculos, en los que se establecen una serie de garant¨ªas m¨ªnimas sobre el car¨¢cter democr¨¢tico con que se pretende dotar la elecci¨®n de los ¨®rganos de representaci¨®n de los trabajadores en el seno de la empresa.El decreto regula como ¨®rganos de representaci¨®n de los trabajadores los delegados y los comit¨¦s de empresa -en sustituci¨®n de los verticalistas enlaces sindicales y jurados- a los que corresponder¨¢ la representaci¨®n y defensa de los trabajadores y la negociaci¨®n en el marco de la empresa, dejando a salvo la actuaci¨®n de los sindicatos en la negociaci¨®n a niveles superiores al ¨¢mbito empresarial.
En las empresas con menos de seis trabajadores no se establecer¨¢ ning¨²n sistema de representaci¨®n y en aquellas que cuenten con plantillas de entre seis y diez trabajadores, podr¨¢ elegirse a voluntad de ¨¦stos un delegado. A partir de diez trabajadores y hasta veinticinco, habr¨¢ que elegir un delegado; en empresas de entre veintis¨¦is y cincuenta trabajadores se elegir¨¢n tres delegados.
Como novedad sobre los diversos proyectos de decreto negociados con los sindicatos y empresarios, la norma aprobada ayer por el Gabinete establece en las empresas con m¨¢s de cincuenta trabajadores dos colegios electorales: uno para t¨¦cnicos y administrativos, y otro, para trabajadores cualificados o no cualificados. La composici¨®n de los comit¨¦s de empresa en aquellas empresas o colegios electorales que superen la cifra de cincuenta trabajadores se ajustar¨¢ a la siguiente tabla: entre cinco y veinti¨²n miembros, hasta un m¨¢ximo de plantilla de mil trabajadores; a partir de esta cifra, tres miembros por cada mil trabajadores o fracci¨®n, hasta un m¨¢ximo de 48 miembros por cada comit¨¦.
En cuanto al sistema electoral, tema ¨¦ste sobre el que las discrepancias de las centrales sindicales eran absolutas, queda establecido de la siguiente manera:
a) Empresas o colegios electorales de hasta 250 trabajadores: listas abiertas de candidatos ordenados alfab¨¦ticamente. Como elemento corrector, en lo que puede calificarse de sistema mayoritario restringido, se establece que cada elector podr¨¢ votar tan s¨®lo hasta el 75 % de los puestos a cubrir, con el fin de defender la representatividad de las minor¨ªas.
b) Empresas o colegios electorales de m¨¢s de 250 trabajadores: los sindicatos o los propios trabajadores (en un n¨²mero m¨ªnimo proporcional al n¨²mero de puestos a cubrir) presentar¨¢n candidaturas en listas cerradas pero no bloqueadas, en las que cada elector podr¨¢ tachar los nombres que quiera, si bien, por su car¨¢cter cerrado, no podr¨¢ incluir ninguno que no figure en la misma. El escrutinio mediante este sistema, de manera similar al aplicado para las elecciones legislativas del 15 de junio, se efectuar¨¢ mediante el sistema proporcional, que atribuye los puestos a los nombres de cada candidatura con m¨¢s votos.
Otra novedad contenida en el decreto es la representatividad de los traba adores eventuales, cuando la presencia de ¨¦stos supere el 20 % de la plantilla total de la empresa de que se trate. Esta medida beneficia especialmente a los trabajadores de la construcci¨®n, sector en el que con mayor incidencia se da la eventualidad en las relaciones laborales.
En cuanto a las garant¨ªas del proceso electoral, sin que el decreto haga menci¨®n a una fecha concreta de convocatoria, ¨¦stas se atribuyen a las mesas electorales, constituidas ¨¦stas por tres trabajadores y una para cada empresa o colegio electoral de quinientos electores. Las mesas electorales controlar¨¢n tambi¨¦n la obligaci¨®n empresarial de facilitar las elecciones, cuya celebraci¨®n deber¨¢ tener lugar dentro de la jornada laboral. Las posibles reclamaciones, sobre las que en primera instancia resolver¨¢ la mesa electoral, podr¨¢n ser recurridas ante las delegaciones de Trabajo.
El aparato electoral, que se ha pretendido lo m¨¢s elemental posible, lo integran tan s¨®lo la mesa, los interventores designados por los candidatos y un observador designado por la empresa.
Con relaci¨®n a las garant¨ªas de los cargos electivos se mantiene, dado el car¨¢cter transitorio de las normas aprobadas ayer por el Gobierno, el actual marco de derechos y obligaciones.
La legitimaci¨®n de los resultados vendr¨¢ contenida en las actas que habr¨¢n de levantar las mesas electorales, de las que se remitir¨¢ copia a los comit¨¦s electos y a las delegaciones de Trabajo, en las que los cargos representativos quedar¨¢n dotados de car¨¢cter legal.
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