Ordenanzas militares y derechos humanos
Ex comandante del Ej¨¦rcitoEn su informe general del pasado 22 de septiembre, sobre la reforma de las Fuerzas Armadas, difundido ampliamente por la prensa, anunciaba el ministro de Defensa, entre otras medidas, la revisi¨®n de las Reales Ordenanzas de Carlos III, todav¨ªa no derogadas oficialmente, para adecuarlas a las nuevas circunstancias sociopol¨ªticas cuya gu¨ªa obligada, seg¨²n dec¨ªa el informe, es el Pacto Internacional de Derechos Humanos. Posteriormente aparecieron nuevas informaciones (EL PAIS, 15-XI-77) anunciando el comienzo de los trabajos para esa revisi¨®n a cargo de una comisi¨®n formada exclusivamente por militares, y se daban algunos detalles del contenido y alcance de las modificaciones al texto primitivo, mandado realizar por Carlos III en 1774.
Debo confesar que estas noticias me trajeron, en principio, recuerdos y a?oranzas de juventud rememorando mi ingreso en la Academia General Militar y mis primeros estudios all¨ª. Entre ellos se encontraba el aprendizaje memor¨ªstico de los art¨ªculos de las Ordenanzas, que luego me eran exigidos al pie de la letra, de la misma forma que un a?o antes en mi colegio jesu¨ªtico, me obligaban a recitar, con preguntas y respuestas, el catecismo del padre Ripalda. As¨ª pues, salieron de mi rinc¨®n de los recuerdos olvidados aquellos textos que dec¨ªan: ?El recluta que llegare a una compa?¨ªa se le destinar¨¢ a una escuadra, de cuyo cabo ser¨¢ ense?ado a vestir con propiedad ... ? (art¨ªculo primero del soldado), como pod¨ªan haber salido otros anteriores: ??Sois cristiano? S¨ª, por la gracia de Nuestro Se?or Jesucristo. ?Qu¨¦ quiere decir cristiano? ... ? En los dos casos, la obligada memorizaci¨®n reflejaba la mentalidad de la ¨¦poca, en que se viv¨ªa de verdades ¨²nicas, absolutas, que no hab¨ªa que analizar porque eran eso, verdades, y que s¨®lo hab¨ªa que grabar en la mente como parte integrante de nosotros mismos, aunque a veces su aplicaci¨®n en la vida real fuera, al menos, dudosa.
Escasa incidencia real
Transcurrido el tiempo cambiaron los sistemas de ense?anza y vino una cierta desmitificaci¨®n y secularizaci¨®n de las creencias religiosas, haciendo desaparecer aquellos venerables catecismos y su irracional estudio memor¨ªstico. Por otra parte, centr¨¢ndome en el tema que ahora me interesa, pude tambi¨¦n constatar a lo largo de mi vida profesional que, superada aquella etapa de estudios de las Ordenanzas en la Academia, su incidencia real en el funcionamiento del Ej¨¦rcito era escasa, salvo en lo que su estilo y mentalidad hubieran dejado impreso en los subconscientes de los militares profesionales que hab¨ªamos padecido aquella tortura de la memoria.
Por todo esto debo confesar mi perplejidad cuando conoc¨ª los prop¨®sitos actualizadores del ministro de Defensa, que subi¨® a¨²n m¨¢s cuando le¨ª que las mencionadas Ordenanzas eran ?pr¨¢cticamente perfectas, en esencia, y que respetan al m¨¢ximo los derechos humanos de la persona ... ? Dejando de lado lo discutible de que alguna obra humana sea perfecta, es evidente que la escasa importancia y vigencia real que ten¨ªan en la actualidad esas Ordenanzas no proven¨ªa de ninguna desidia o relaiaci¨®n de costumbres, sino que eran consecuencia obligada de su misma naturaleza.
Como es sabido, ese importante texto militar era un compendio exhaustivo que estructur¨® e institucionaliz¨® definitivamente como ej¨¦rcito regular a nuestras reales fuerzas armadas del siglo XVIII. Con ¨¦l, Carlos III, seguramente el mejor monarca de nuestra historia, dotaba a sus tropas de c¨®digo de conducta profesional, estatuto de personal, r¨¦gimen interior, organizaci¨®n administrativa, reglamentos t¨¢cticos y de armamento, y normas jur¨ªdicas en una sola pieza monumental, dividida en ocho tratados.
Naturalmente, temas tan coyunturales como los armamentos, forma de combatir, organizaci¨®n, etc¨¦tera, no pudieron resistir el paso del tiempo, m¨¢xime si recordamos la dram¨¢tica y continua carrera de armamentos en la disputa del poder por los Estados modernos. As¨ª, ya en aquellas Ordenanzas que estudi¨¦ en mi juventud s¨®lo se manten¨ªan tres tratados de los ocho originales, y, aun as¨ª, la mayor parte de sus art¨ªculos estaban modificados y muchos de ellos en desuso total.
Es cierto que en la noticia period¨ªstica a que antes me he referido ya se dice expresamente que s¨®lo se pretende mantener un tratado, el segundo, cuyo objetivo principal era formular los modos de relaci¨®n, normas ¨¦ticas y deberes de los miembros de los Ej¨¦rcitos. Pero tambi¨¦n se dice expresamente en el informe del general Guti¨¦rrez Mellado que esa tarea se ha de hacer ?recogiendo no s¨®lo el esquema e incluso el estilo de redacci¨®n de las Ordenanzas, sino lo que en la actualidad puedan ser todav¨ªa normas de conducta futura ... ?, debiendo a la vez quedar recogidos en ellas los preceptos del Pacto de Derechos Humanos.
Sinceramente, en primer lugar, me sorprende sobremanera (aunque esto sea una cuesti¨®n secundaria) que se quiera conseguir en una redacci¨®n actual el estilo del siglo XVIII. Creo que imitar una forma de expresarse que no es la real, es decir, la que emplean las personas a las que va dirigido el texto, aparte de ser un empe?o literario muy discutible, impide su aplicaci¨®n en la vida pr¨¢ctica, lo que es especialmente grave en algo que quiere regular las conductas. Por ejemplo, ?tiene virtualidad pr¨¢ctica una expresi¨®n tan peculiar como la del art¨ªculo veintisiete de las.ordenanzas del cabo cuando dice ?los cabos en su trato con los soldados ser¨¢n sostenidos y decentes ... ?, aunque su intenci¨®n seguramente pudiera ser actual?
Pero, y esto s¨ª que me parece importante, ?se puede pensar que unas normas de conducta y de valoraci¨®n ¨¦tico-social de 1774 tienen alguna relaci¨®n o posible acoplamiento con los derechos humanos? Carlos III, monarca absoluto cuya autoridad se consideraba de origen divino, tuvo un indudable m¨¦rito cuando mand¨® redactar aquellas Ordenanzas que regulaban y marcaban graciablemente los l¨ªmites de las prestaciones de sus s¨²bditos militares, pero jam¨¢s pens¨® (ni hubiera podido hacerlo) en que ¨¦stos tuvieran ninguna clase de derechos. Su ej¨¦rcito estaba formado por nobles en los puestos de mando y por villanos en los subordinados, y la situaci¨®n de unos y otros era la que reflejaba Tocqueville hace 150 a?os cuando dec¨ªa en su obra La democracia en Am¨¦rica: ?Los nobles, situados a inmensa distancia del pueblo, se tomaban, sin embargo, esa especie de inter¨¦s ben¨¦volo y tranquilo que el pastor tiene por su reba?o, en la suerte de ese pueblo, y, sin ver en el pobre a su igual, velaban por su destino, como un dep¨®sito que la Providencia hubiera confiado en sus manos.?
Art¨ªculos anacr¨®nicos
?No habiendo concebido jam¨¢s la idea de otro estado social que el suyo, al no imaginar que pudieran igualarse nunca con sus jefes, el pueblo recib¨ªa sus beneficios y no discut¨ªa sus derechos. Los quer¨ªa cuando eran clementes y justos, y se somet¨ªa sin dificultad y sin bajeza a sus rigores, como a males inevitables enviados por el brazo de Dios. ?
Y este estado de las relaciones sociales es el que reflejan las Ordenanzas de nuestro bueno, pero d¨¦spota, rey Carlos III, como f¨¢cilmente podemos corroborar en un r¨¢pido muestreo de su articulado en el tratado segundo que se pretende conservar.
As¨ª, en el art¨ªculo diecis¨¦is del cabo, felizmente derogado hace mucho tiempo, encontramos un ingenuo intento de regulaci¨®n de los castigos corporales: ?El cabo primero y segundo tendr¨¢n una vara sin labrar, del grueso de un dedo regular y que pueda doblarse, a fin de que el uso con el soldado de esta insignia no tenga malas resultas. ?
O en el art¨ªculo cinco, tambi¨¦n del cabo, no derogado, vemos la forma paternalista en que se ha de relacionar con sus soldados, que no tienen ning¨²n derecho: ?El cabo, como jefe m¨¢s inmediato del soldado, se har¨¢ querer y respetar de ¨¦l; no le disimular¨¢ jam¨¢s las faltas de subordinaci¨®n ... ?
La libertad de opini¨®n
Tambi¨¦n es interesante el reflejo de la preponderancia de las tropas en relaci¨®n con la poblaci¨®n civil, obligada a darles alojamiento, en los especiales t¨¦rminos que revela el art¨ªculo veintid¨®s del soldado: ?Ning¨²n soldado podr¨¢ exigir en el alojamiento que tuviere otra cosa que cama, luz, agua, vinagre, sal y asiento a la lumbre; y al que maltratare a su patr¨®n, se castigar¨¢ a proporci¨®n del exceso. ?
En los art¨ªculos de oficiales son continuas las referencias a la preeminencia del nacimiento, es decir, de la nobleza de la sangre, aunque loablemente se intenten igualar con ella los m¨¦ritos espirituales, por otra parte expresados en t¨¦rminos igualmente tan arcaicos y clasistas como ?la reputaci¨®n de su esp¨ªritu y honor, la opinion de su conducta y el concepto de su buena crianza ... ? (art¨ªculo dos del alf¨¦rez).
Finalmente, para no cansar a los lectores con citas que pod¨ªan ser muy numerosas, aludir¨¦ a la falta absoluta de libertad de opini¨®n, reflejada en las severas prohibiciones de los art¨ªculos uno, dos, seis, siete, once y diecis¨¦is, de las ¨®rdenes generales para oficiales, en relaci¨®n con cualquier comentario cr¨ªtico o simple referencia objetiva a asuntos del servicio, t¨¢cticos o administrativos, o a los jefes. Un especial reflejo de determinada mentalidad ofrece el art¨ªculo veintitr¨¦s de esas mismas ¨®rdenes, que dice: ?El oficial influir¨¢ en sus inferiores, de cualquier clase que sean, el concepto de que el enemigo no es de ventajosa calidad, castigando toda conversaci¨®n dirigida a elogiar su disciplina, provisiones y trato?; aqu¨ª vemos institucionalizado el principio de que como somos los due?os de la verdad, nuestros contrarios tienen forzosamente que ser malos, falsos e ineptos. Principio este que, incluso bajo un punto de vista t¨¢ctico, resulta rechazable, pues cualquier profesional de la milicia sabe que s¨®lo una valoraci¨®n exacta del enemigo nos permitir¨¢ combatirle con eficacia.
Reforma de las normas de conducta
?No ser¨¢, por tanto, l¨®gico pensar que para regular las normas de conducta y relaci¨®n de los miembros de una instituci¨®n al servicio de un Estado democr¨¢tico, basado en la soberan¨ªa popular y los derechos humanos, no pueden en absoluto servir unos textos tan opuestos a estos valores, en su fondo, forma e intenci¨®n? Creo que lo m¨¢s adecuado ser¨ªa abandonar toda a?oranza sentimental de glorias, privilegios y situaciones pasadas, explicables y asumibles hist¨®ricamente, pero inaceptables hoy d¨ªa, y, restituyendo a nuestras venerables Ordenanzas su texto primitivo, conservarlas como una muestra m¨¢s de nuestro patrimonio hist¨®rico cultural, tan maltratado por otra parte. Tambi¨¦n ser¨ªa interesante volver a su estudio en nuestras academias militares, pero no como texto sagrado a aprender de memoria ni a aplicar, sino dentro de un conjunto de disciplinas hist¨®ricas y sociol¨®gicas enfocadas con criterios cr¨ªticos y human¨ªsticos de que tan faltos han estado, en general, los estudios en aquellos centros de ense?anza.
Queda, no obstante, en pie la urgente necesidad de reformar las normas de conducta en el seno de las Fuerzas Armadas en todo aquello que no se ajuste no s¨®lo con el contenido del Pacto Internacional de Derechos Humanos, sino con los, conceptos aut¨¦nticos de libertad, justicia e igualdad que conforman nuestra sociedad actual y el sistema pol¨ªtico elegido por los espa?oles. Y no se trata de cubrir el expediente de reformar unos textos o redactar otros nuevos para que su letra se adapte a unos tratados internacionales firmados por el Gobierno espa?ol. Entiendo que se trata de reformar realmente las costumbres para adaptarse al esp¨ªritu y la intenci¨®n de aquellos convenios hechos para reconocer la verdadera dignidad y derechos de los seres humanos, individual y colectivamente, a partir del principio fundamental de la igualdad entre todos ellos.
Y esa intenci¨®n de cambio habr¨¢ de plasmarse efectivamente.en diversos textos legales. En primer lugar, en la Constituci¨®n, marcando los principios generales de actuaci¨®n democr¨¢tica de las Fuerzas Armadas y de no discriminaci¨®n de sus miembros, contra lo que, lamentablemente, se intenta hacer en el borrador preparado por la ponencia constitucional en relaci¨®n con el derecho de petici¨®n, en que a todos los ciudadanos militares o en funciones con armas se les pretende privar de un derecho que ahora tienen.
Y el C¨®digo de Justicia Militar
Despu¨¦s se ha de reformar el C¨®digo de Justicia Militar que, tanto en la tipificaci¨®n de muchos delitos como en la valoraci¨®n de las penas y, muy especialmente, en las garant¨ªas procesales, deja a las personas sometidas a su jurisdicci¨®n con restricciones evidentes a muchos de los derechos reconocidos en el pacto internacional referido: falta de un r¨¦gimen penitenciario humano y de readaptaci¨®n social; limitaciones para la defensa, presentaci¨®n de pruebas y recurso a tribunales superiores independientes; supresi¨®n de los derechos de reuni¨®n, asociaci¨®n, libertad de opini¨®n y expresi¨®n, etc¨¦tera.
Por ¨²ltimo, ser¨ªa preciso redactar un estatuto de los miembros de las Fuerzas Armadas, profesionales o no, con expresi¨®n clara de derechos, deberes, formas de hacerlos respetar y cumplir, recursos legales, etc¨¦tera, con la abolici¨®n de todas aquellas normas vigentes que contradicen derechos tan elementales como el de libertad de residencia, el de contraer matrimonio con la persona que se desee, el de libertad de conciencia y religi¨®n, el de participaci¨®n pol¨ªtica y libertad de expresi¨®n, etc¨¦tera, y costumbres tan poco acordes con la dignidad humana como la prohi-a bici¨®n de usar barba en determinados Ej¨¦rcitos o cuerpos o de leer ciertos peri¨®dicos legales, o las intromisiones en las vidas privadas que incluso pueden llevar hasta tribunales de honor, que, por supuesto, entiendo que deben ser abolidos definitivamente.
Y todas estas tareas creo que deben ser acometidas no s¨®lo por miembros de los cuadros profesionales de las Fuerzas Armadas, que al fin y al cabo son una minoria de los afectados por aquellas situaciones, sino por todo el pueblo, que es quien forma el n¨²cleo de esa instituci¨®n y a cuyo servicio debe estar. Pueblo que estar¨ªa representado en primer lugar por los parlamentarios elegidos por ¨¦l, pero tambi¨¦n podr¨ªa estarlo por los dem¨¢s partidos pol¨ªticos, fuerzas sindicales y representantes de los soldados actualmente en filas, que son los m¨¢s directamente sujetos a las normas y costumbres castrenses.
Si conseguimos que los que detentan la fuerza, por delegaci¨®n de todos, sean los m¨¢s respetuosos con los derechos humanos, me parece que habremos realizado una gran aproximaci¨®n a esa ut¨®pica sociedad justa y feliz con que todos so?amos.
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