?Qu¨¦ pasa con los beneficios de la especulaci¨®n del suelo?
Semiocultas bajo el alud de medidas fiscales y econ¨®micas del pacto de la Moncloa, las relativas a Urbanismo, Suelo y Vivienda (cap¨ªtulo V), han pasado casi desapercibidas, y sin embargo, son de la mayor importancia. Puede decirse que el objetivo de estas disposiciones, a¨²n teniendo un car¨¢cter eminentemente fiscal, se sit¨²a mucho m¨¢s all¨¢. No s¨®lo se trata de llenar una inexplicable laguna del sistema tributario espa?ol, sino tambi¨¦n de intentar una ordenaci¨®n de nuestro nefasto urbanismo, que tan pesadas cargas y distorsiones impone al ciudadano.Ni la ley del Suelo de 1956, hundida en la inoperancia por la presi¨®n de las clases especuladoras, ni la actual, han hecho nada por remediar la indefensi¨®n del ciudadano ante las cont¨ªnuas agresiones urban¨ªsticas de que ha sido objeto desde tiempo inmemorial. Pero esta aparente omnipotencia de los especuladores del suelo ha llegado incluso a conseguir que los f¨¢ciles y cuantiosos beneficios obtenidos en el tr¨¢fico inmobiliario tributen menos que los de cualquier otra actividad. Y cuantos proyectos de fiscalidad del suelo se llevaron a las Cortes tropezaron con la decidida oposici¨®n de los procuradores, m¨¢s proclives por lo visto a favorecer los aspectos cremat¨ªsticos del urbanismo que los sociales. Hoy, al fin, las medidas comprendidas en el citado cap¨ªtulo V (1), parecen haber rescatado del limbo administrativo parte del esp¨ªritu y de la letra de los fracasados proyectos de ley de 1964 y de 1968, sometiendo a un gravamen justo los cuantiosos beneficios provenientes de la especulaci¨®n del suelo, beneficios que, debido a la acci¨®n de la comunidad y no a la de los propietarios, deben revertir a trav¨¦s del impuesto a la sociedad, que los produjo, siquiera sea en una parte prudencial.
Hay que hacer la salvedad de que no nos estamos refiriendo a los diversos grav¨¢menes que inciden sobre el tr¨¢fico inmobiliario, sino al tratamiento fiscal de los beneficios a trav¨¦s de la renta personal. El impuesto sobre trasmisiones -el antiguo de derechos reales- grava al comprador, y lo mismo est¨¢ ocurriendo con el municipal de la p!usval¨ªa, que previsto en principio para recaer sobre el vendedor, est¨¢ siendo en la pr¨¢ctica soportado por el adquirente. Lo que es ya menos conocido del p¨²blico en general es que, al menos hasta ahora, los beneficios obtenidos en tales operaciones -especialmente en la venta de solares- gozaban de una inexplicable protecci¨®n fiscal.
Todos conocemos, pues a menudo se han hecho citas concretas, en la prensa, los precios fabulosos que han Regado a alcanzar los terrenos situados en las zonas tur¨ªsticas o en los alrededores de las ciudades en crecimiento. En las playas, concretamente, grandes fincas que antes del ?boom? tur¨ªstico no val¨ªan nada -no eran aptas para el cultivohan visto en unos a?os multiplicarse su valor hasta mil veces. ?Qu¨¦ ha pasado, pues, con los miles de millones obtenidos como beneficio en la venta de solares y fincas? Que s¨®lo en raras ocasiones han tributado como deb¨ªan de haberlo hecho.
Para explicamos esta privilegiada situaci¨®n fiscal, dividimos primero la actividad de venta de solares en comercial o privada. En el primercaso, al tratarse de una parcelaci¨®n y venta de terreno -lo qu¨¦ en puridad se llaman urbanizaciones- los supuestos beneficios se recogen en una evaluaci¨®n global, la que, aparte de contemplar muy moderadamente los beneficios enormes que esta actividad ha proporcionado, no empez¨® a liquidarse, al menos en esta provincia, hasta 1968. Pero donde estos beneficios escapan a todo control es en el momento en que solares pose¨ªdos por particulares durante largo tiempo son vendidos, lucr¨¢ndose estas ?manos muertas? -y nunca mejor aplicada la denominaci¨®n que utilizara Mendiz¨¢bal hace siglo y medio- de unas enormes alzas de precios en las que no han tenido ni arte ni parte. No estando gravadas tales operaciones en ning¨²n impuesto directo, solamente en la contribuci¨®n sobre la renta en la que debe recogerlas e incluir los beneficios en los otros ingresos percibidos por el contribuyente. Pero veamos ahora la an¨®mala situaci¨®n fiscal de estas plusval¨ªas en dicho impuesto: Nos encontramos, pues, con diversas decisiones fiscales altamente cuestionables. ?Por qu¨¦, por ejemplo, el que hered¨® hace veinte a?os una finca ribere?a del Medi terr¨¢neo, valorada en 100.000 pe setas y la vende despu¨¦s en 10.000.000 -y este es un ejemplo muy moderado en las cifras- no pag¨® ni un c¨¦ntipo de impuestos hasta 1974 por ese c¨®modo y cuantioso beneficio? ?Por qu¨¦ los beneficios obtenidos en la venta de un solar, cuando la compra se efectu¨® cuatro a?os atr¨¢s, no tributaban en contribuci¨®n sobre la renta hasta 1970 S¨ª, precisamente, es el especulador con fuertes reservas financieras el que mayores beneficios obtiene de este tr¨¢fico al poder soportar una larga inmovilizaci¨®n de sus inversiones, no se explica que se le deje fuera de tributaci¨®n. Con todas las correcciones que proceda -disminuci¨®n del valor adquisitivo de la, moneda, riesgo e intereses del capital inmovilizado- que se le incluyan estos beneficios en renta y por escala es lo justo y coherente con los m¨¢s elementales principios de la imposici¨®n fiscal.
Finalmente, cuando por fin se gravan estas plusval¨ªas en el impuesto sobre la renta, se las substrae de la escala -sin duda el 40 % era excesivo para estos modestos contribuyentes- y se les aplica un 15 %, reducible al 7,5 si las reinvierten en valores, y m¨¢s adelante, se las exenciona totalmente si reinvierten en acciones de tel¨¦fonos o electricidad. ?Y qui¨¦n no va a invertirlos? ?Los van, acaso, a dejar en una cuenta corriente al 0,5 % de inter¨¦s?
Conclusi¨®n final. Los magros ingresos de un jubilado deben tributar al 12 %, mientras que los beneficios que la comunidad regala a un especulador del suelo se ven edulcorados, reducidos o inexistentes, seg¨²n los casos.
(1). Las disposiciones m¨¢s notables de dicho cap¨ªtulo, son: 6. Aprobaci¨®n p¨²blica del plusvalor y utilizaci¨®n por el Estado de los derechos de tanteo y retracto; 8. Impuesto sobre solares para penalizar la retenci¨®n especulativa, y 9. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos.
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