Modificado el proyecto constitucional en un sentido m¨¢s progresivo
El texto resultante de la tercera y ¨²ltima lectura del borrador consitucional realizada por la ponencia del Congreso de Diputados, que durante la pr¨®xima semana ser¨¢ entregado a la Mesa de la C¨¢mara, es, en general, m¨¢s progresivo, si bien en algunos puntos -como la designaci¨®n del presidente del Gobierno, cuya propuesta no corresponder¨¢ a los grupos parlamentarios sino al Rey- la impresi¨®n existente es que los ponentes han echado el freno a los objetivos democr¨¢ticos iniciales. As¨ª se deduce del cotejo realizado entre el primer borrador y las modificaciones comunicadas oficialmente u obtenidas por EL PAIS.
En cabeza de las innovaciones introducidas hay que destacar la fijaci¨®n de la mayor¨ªa de edad a los dieciocho a?os, de repercusiones pol¨ªticas, jur¨ªdicas y sociales de gran !trascendencia. Alcance popular tiene tambi¨¦n la inclusi¨®n de la iniciativa legislativa por parte de 500 ciudadanos, junto a la ya establecida para el Gobierno y los diputados.La designaci¨®n del presidente del Gobierno, que correspond¨ªa proponer al Congreso mediante elecci¨®n, y nombrar al Rey, se ha transformado en propuesta real, que habr¨¢ de confirmar el Congreso. El Voto de confianza al Gobierno se ha regulado de forma m¨¢s democr¨¢tica que en el primer borrador , ya que las ausencias de diputados se computaban en aqu¨¦l de modo favorable al Gobierno, mientras que en la nueva regulaci¨®n las ausencias tendr¨¢n un resultado negativo para la confianza solicitada.
La aconfesionalidad del Estado, redactada de forma m¨¢s dura en la primera lectura, ha quedado suavizada y, complementada con la declaraci¨®n de que los poderes p¨²blicos ?tendr¨¢n en cuenta las creencias religiosas de la sociedad espa?ola y mantendr¨¢n las consiguientes relaciones de cooperaci¨®n,?.
La regulaci¨®n de las fuerzas se orden p¨²blico se ha trasladado significativarnente del t¨ªtulo denominado en la primera lectura ?Fuerzas Armadas, de orden p¨²blico y estados de excepci¨®n?, al que se ocupa del Gobierno.
Las autonom¨ªas, uno de los temas tratados de forma m¨¢s provisio?al y deslavazada en la primera lectura, han quedado perfiladas de modo m¨¢s riguroso. El t¨¦rmino que parece prevalecer definitivamente para denominar las nacionalidades y regiones que accedan al autogobierno es el de Territorios Aut¨®nomos. La limitaci¨®n de poblaci¨®n de tales territorios -fijada a t¨ªtulo indicativo en un mill¨®n y medio de habitantes- ha desaparecido y ha quedado reducida a la de la provincia.
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