Partidos navarros consideran ut¨®picas las pretensiones forales de la Diputaci¨®n
La comisi¨®n permanente y de r¨¦gimen de administraci¨®n local del Consejo Foral se reunir¨¢ el pr¨®ximo lunes, d¨ªa 9, para estudiar el acuerdo de la Diputaci¨®n Foral de Navarra, tomado el pasado 15 de diciembre, sobre la ?reintegraci¨®n foral plena?. Una vez visto el tema, pasar¨¢ a ser examinado por el Consejo Foral, que emitir¨¢ el preceptivo informe, ya que se trata de un ¨®rgano consultivo, sin poder de decisi¨®n. Y en ¨²ltimo caso, ser¨¢ la propia Corporaci¨®n Foral quien decida sobre la reintegraci¨®n foral y la forma de lograrla.Sin embargo, la cuesti¨®n resulta complicada. Seg¨²n el acuerdo de la Diputaci¨®n, que ser¨¢ sometido al informe del Consejo Foral, ?Navarra, antes de los pactos de 1839 y 1841, era reino de por s¨ª, dado que su incorporaci¨®n a la Corona de Castilla, en 1515, fue hecha por v¨ªa de uni¨®n equae principal, reteniendo cada uno de los reinos unidos su naturaleza antigua, as¨ª en leyes como en territorio y gobierno. Verificada la uni¨®n, Navarra qued¨® y permaneci¨® reino de por s¨ª, rigi¨¦ndose por sus fueros, leyes, ordenanzas, usos, costumbres, franquezas, libertades y privilegios. Es reino distinto en territorio, jurisdicci¨®n, jueces y gobierno de los dem¨¢s reinos de Espa?a.
Seg¨²n esta tesis, la reintegraci¨®n foral plena entra?a que Navarra vuelva a la situaci¨®n se?alada anteriormente, quedando sin efecto las leyes de 1839 y 1841,
?Lograr que queden sin efecto las leyes citadas implica autom¨¢ticamente -se?ala el acuerdo de la Diputaci¨®n- la reintegraci¨®n foral plena de Navarra, y de sustentarse esa tesis, ser¨ªa realmente contradictorio con el principio de reintegraci¨®n foral plena, intentar un nuevo pacto que condujera a situaci¨®n distinta de la indicada. En s¨ªntesis resulta que la reintegraci¨®n foral plena consiste en recobrar todas las competencias, todo el poder y todas, absolutamente todas, las instituciones, con lo que Navarra volver¨ªa a ser reino de por s¨ª y titular de una soberan¨ªa plena con sus tres poderes legislativo, ejecutivo y judicial y extendi¨¦ndolo objetivamente a todas las materias, tal y como era antes de 1839.?
Con esta postura: la Diputaci¨®n manifiesta impl¨ªcitamente que hay que elegir entre el todo, es decir, la postura de lograr que Navarra vuelva a ser reino, o la nada, que supondr¨ªa seguir en la situaci¨®n actual, basada en la ley paccionada de 1 de agosto de 1841, en la que se despoj¨® a Navarra de la mayor¨ªa de sus facultades anteriores. Esta postura, no compartida por ning¨²n grupo pol¨ªtico navarro, no admite soluciones intermedias. Siendo evidente que lograr la reintegraci¨®n foral plena es una utop¨ªa, los partidos pol¨ªticos abogan por una soluci¨®n intermedia, m¨¢s real, que comenzar¨ªa por una democratizaci¨®n de las instituciones forales.
Virrey para Navarra
De forma descriptiva, el cuadro de instituciones y competencias que abarcar¨ªa la plena reintegraci¨®n foral colocar¨ªa a Navarra en las siguientes circunstancias:
- El rey Juan Carlos tendr¨ªa la nominaci¨®n de Juan Carlos I de Navarra.
- El pr¨ªncipe heredero de la Corona de Castilla tendr¨ªa la obligaci¨®n de jurar los Fueros de Navarra, para ser reconocido como rey en el momento en que accediera al trono.
- El Rey de Espa?a habr¨ªa de designar un virrey para Navarra.
- La delimitaci¨®n del territorio del reino de Navarra estar¨ªa acompa?ada por las aduanas correspondientes en las fronteras de los Pirineos, l¨ªnea del Ebro, ?lava y Guip¨²zcoa, que desempe?aron antiguamente las funciones de recaudadores de los impuestos sobre los g¨¦neros introducidos por las mismas.
- Establecimiento de las Cortes de Navarra.
- Constituci¨®n del Consejo Real, que era el Tribunal Supremo del reino.
- Los navarros no podr¨ªan ser obligados a realizar el servicio militar, salvo en los supuestos de que entrase en su territorio ?hueste enemiga? o ?estuvieran sitiados villa o castillo?. En cuanto a competencias, en caso de conseguir la plena reintegraci¨®n foral, Navarra volver¨ªa a tener las generales propias de un Estado. Podr¨ªa dictar leyes, organizar¨ªa el poder judicial en todos sus ¨¢mbitos a cargo de los tribunales y ¨®rganos respectivos, atender¨ªa los servicios de educaci¨®n y ense?anza desde la etapa preescolar hasta la titulaci¨®n universitaria, controlar¨ªa los medios de comunicaci¨®n y transporte, incluso los aeropuertos, radio, televisi¨®n, tel¨¦grafos, correos, etc¨¦tera. Igualmente, tendr¨ªa plenos poderes con respecto a obras p¨²blicas, sanidad, actividades industriales, propiedad intelectual, ordenaci¨®n econ¨®mica -incluyendo la banca, bolsa e inversiones-, leyes laborales y sindicales, seguridad social y previsi¨®n en general; legislaci¨®n civil, administrativa, penal, laboral, mercantil, registral; orden p¨²blico general, incluyendo polic¨ªa y sistemas de defensa, y, en general, cualquier otra actividad propia de un Estado con soberan¨ªa. Navarra podr¨ªa emitir su propia moneda y las relaciones econ¨®micas con el Estado espa?ol se retrotraer¨ªan a la ¨²nica obligaci¨®n de otorgar el donativo foral siempre que no se cometiera contrafuero.
La reintegraci¨®n plena es inviable
En c¨ªrculos pol¨ªticos consultados por EL PA?S, estiman que tanto la comisi¨®n permanente y de r¨¦gimen de administraci¨®n local del Consejo Foral, como el propio Consejo, dar¨¢n el visto bueno, sin mayores discusiones, a la propuesta de la diputaci¨®n foral sobre la reintegraci¨®n foral plena. El problema se plantear¨¢ cuando sea la propia corporaci¨®n foral la que intente negociar con el Gobierno la reintegraci¨®n. Es evidente que el Gobierno no devolver¨¢ a Navarra la totalidad de sus facultades originarias porque esto supondr¨ªa, de facto, la independencia del viejo reino con respecto al Estado espa?ol.
El decreto-ley, estudiado por diputados forales
Durante la ma?ana de ayer los diputados forales Marco, Iturralde, Asia¨ªn y Fortun, se reunieron en el palacio foral para estudiar el decreto-ley de preautonom¨ªa para el Pa¨ªs Vasco, recientemente aprobado por el Gobierno.
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