La Constituci¨®n y la mujer
Abogada feministaTras la lectura del texto del proyecto constitucional, sorprende e indigna que habiendo intentado sus redactores, acordes con su cometido, recoger las aspiraciones de los diversos grupos de presi¨®n y tendencias ideol¨®gicas existentes en los diversos pueblos del Estado espa?ol, no s¨®lo no se hayan recogido las aspiraciones del movimiento feminista, sino que de una forma directa el mismo proyecto contenga una grave discriminaci¨®n expl¨ªcita y otras muchas impl¨ªcitas.
Pensamos, y no sin raz¨®n, que ello sea debido a la escasa presencia femenina en las Cortes, ya que es l¨®gico suponer que si al menos el 50% de los diputados fueran mujeres, esto no hubiera sucedido.
Si mal no recordamos, la Corona, en su discurso inaugural, advirti¨® serlo de todos los espa?oles y supusimos obviamente que tambi¨¦n de todas las espa?olas, dada la implantaci¨®n que a todos los niveles tiene el gen¨¦rico masculino, pero por lo que puede deducirse del texto que comentamos en esta ocasi¨®n, no ¨ªbamos impl¨ªcitas, como de costumbre.
En efecto, el art¨ªculo 49-1 del proyecto, al deferir el orden de prelaci¨®n dentro de la instituci¨®n mon¨¢rquica, claramente nos relega dentro del mismo grado al segundo lugar, no en ejercicio sino para el ejercicio en caso de falta (de var¨®n).
La Constituci¨®n, si prospera el actual proyecto, ser¨¢ la Constituci¨®n de ?los espa?oles?, como (y valga la analog¨ªa simb¨®lica y la coincidencia cabal¨ªstica) la Declaraci¨®n Universal de los Derechos del Hombre de 1789 lo fue de los ?del hombre? en aquel caso claramente, lo que le cost¨® a Olimpia de Gouges la guillotina al pretender implantar la Declaraci¨®n Universal de los Derechos de la Mujer. No sabemos qu¨¦ le ocurrir¨ªa hoy a alguna osada que pretendiera implantar una Constituci¨®n de las espa?olas, aunque podemos presumir que acabar¨ªa en alg¨²n psiqui¨¢trico al uso.
En el hecho de que se conceda preeminencia en la instituci¨®n mon¨¢rquica al var¨®n sobre la mujer reside la grave discriminaci¨®n a la que alud¨ªamos y ello, fundamentalmente, por su valor simb¨®lico que informa no s¨®lo toda la estructura del proyecto, sino tambi¨¦n las relaciones de la sociedad a la que va dirigido.
No en vano la familia real es una familia, con sus reglas de parentesco y sus normas de autoridad y jerarqu¨ªa y no una familia m¨¢s, no la familia por excelencia, por decirlo de alguna manera, en el sentido de ser modelo e imagen de la familia espa?ola.
La aceptaci¨®n de la instituci¨®n puede crear una situaci¨®n que haga imposible toda dial¨¦ctica, por cuanto, como dijo Illich: ?Las instituciones crean certidumbres y cuando se las acepta el coraz¨®n se tranquiliza y la imaginaci¨®n queda encadenada, de tal forma que, habi¨¦ndose as¨ª producido en este, caso, ante la mayor sorpresa, partidos que en la campa?a preelectoral se autodenominaban de la liberaci¨®n de la mujer o que reivindicaban como propios los postulados del movimiento feminista han dejado pasar delante de ellos tama?a discriminaci¨®n sin pesta?ear, pues habiendo aceptado la instituci¨®n se han adherido inconscientemente a lo que implica, lo que a mayor abundamiento y dicho sea de piso significa una clara estafa para el electorado femenino (m¨¢s del 50% de la poblaci¨®n votante).
Podr¨¢ alegarse que la situaci¨®n es similar a la existente en pa¨ªses reconocidos como democr¨¢ticos cuales son Inglaterra, Suecia o Dinamarca, en los que s¨®lo si falta el var¨®n reina la mujer. En dos de ellos reinan mujeres, innegablemente en la misma forma que lo pudiera hacer un hombre, lo que demuestra claramente que se trata de mantener simb¨®licamente la preeminencia del var¨®n sobre la mujer, lo que adem¨¢s de ser insostenible, no ya desde un punto de vista feminista, sino igualitario y democr¨¢tico, produce sobre la comunidad una imagen que condiciona el papel de la mujer y trae consigo la redefinici¨®n de la cultura preexistente patriarcal y machista.
Si la forma de Gobierno del texto constitucional hubiera sido la Rep¨²blica, estamos seguras que el presidente de la misma podr¨ªa ser, al menos en la norma, hombre o mujer, sin que para ello fuera determinativa la falta de var¨®n, habida cuenta del pretendido car¨¢cter democr¨¢tico del actual proyecto de constituci¨®n.
Ahora bien, podemos preguntarnos: ?No era obligaci¨®n de los legisladores, acordes con el discurso de la Corona, adaptar a los tiempos actuales la instituci¨®n mon¨¢rquica para que ¨¦sta sirviera a los fines de la comunidad? Pues si ello es as¨ª, tendr¨ªan que haberla configurado dentro de los actuales presupuestos sociales sin mantener su forma tradicional, lo que har¨ªa de la instituci¨®n misma algo distinto, pues, como se?ala Foucault: ?Por un cambio de gesto microsc¨®pico puede una instituci¨®n sentirse amenazada poniendo en cuesti¨®n la misma moral a la que sirve?, lo cual evidentemente ha sido percibido por los legisladores. A lo que hemos de a?adir que en este caso el cambio no ser¨ªa microsc¨®pico sino fundamental, pues ser¨ªa otorgar a la mayor de las hijas del Rey el lugar que le pertenece, pues no existe m¨¢s raz¨®n o m¨¢s sinraz¨®n para relegarla que haber nacido mujer.
Por otro lado, hemos de mencionar las discriminaciones que el proyecto contiene, que no por ir impl¨ªcitas son menos graves que la primeramente comentada. Al proteger a la familia como instituci¨®n (art. 34-1) se discriminan las relaciones interpersonales no institucionalizadas o las colectivas a las que las mujeres cada vez en mayor n¨²mero tienden, pues no por azar la instituci¨®n familiar es el lugar donde se ha fraguado su opresi¨®n y a donde se la ha relegado asign¨¢ndole los papeles tradicionales de esposa y madre.
Tambi¨¦n el proyecto elude la simple menci¨®n al derecho al control de la natalidad previa o posteriormente a la concepci¨®n, lo cual es grave, pues en el momento que se suscite el derecho a la interrupci¨®n del embarazo se podr¨ªa alegar la inconstitucionalidad del mismo.
En tema tan importante como la educaci¨®n nada se dice sobre el que se realice sin discriminaci¨®n por raz¨®n del sexo, lo que unido a la no implantaci¨®n de la forma laica, producir¨¢ presumiblemente el que la Iglesia siga ejerciendo un fuerte control sobre la misma, lo que consideramos negativo, pues sabida es la mis¨®gina postura de la Iglesia frente a la mujer.
En resumen, el proyecto constitucional, aunque avanzado en relaci¨®n con la situaci¨®n anterior, y positivo en muchas otras cuestiones, en punto tan importante como las relaciones sociales privadas e interpersonales, mantiene las estructuras de una sociedad ya caduca que se cuestiona desde todos los ¨¢mbitos, lo que presumiblemente traer¨¢ consigo el que el proyecto, caso de llegar en su actual redacci¨®n a ser aprobado, comienza su vigencia ya desfasado y contestado por amplias capas de la sociedad y resulta inadecuado mucho antes de lo que sus inspirados ilustradores esperan.
Por ¨²ltimo, hemos de decir que por encima de la ley y m¨¢s all¨¢ de su esp¨ªritu los postulados del movimiento feminista son ya irreversibles, pues como dijo Paul Valery ?todo puede nacer de una espera infinita?, y ¨¦sta ya se ha producido.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.