Los refugiados pol¨ªticos en Espa?a, fuera de la ley
Durante las recientes fiestas navide?as m¨¢s de trescientos ciudadanos argentinos, actualmente en Madrid, han visitado las comisar¨ªas de esta ciudad; una treintena de ellos permanece en prisi¨®n en tanto se hace efectiva su expulsi¨®n del pa¨ªs, y un n¨²mero que oscila entre los ocho y los quince nombres, seg¨²n fuentes bien informadas, han tenido que salir de Espa?a o esperan que expire el plazo de humanidad que les ha sido concedido, mientras realizan las ¨²ltimas gestiones a la busca de un pa¨ªs amigo. La situaci¨®n de los chilenos no es sensiblemente diferente, y en los ¨²ltimos d¨ªas, desde Madrid, se ha concedido a Chile y Bolivia la extradici¨®n de cuatro ciudadanos que alegaban motivos pol¨ªticos para permanecer fuera de sus respectivos pa¨ªses. Aunque la pr¨¢ctica de extradiciones se ha suavizado, el refugiado pol¨ªtico en Espa?a es todav¨ªa un ser indefenso, a falta del estatuto que existe en todos los pa¨ªses democr¨¢ticos, y que ser¨¢ legislado en la Constituci¨®n. Mientras, la arbitrariedad, la sujeci¨®n a funcionarios, muchas veces simpatizantes de los reg¨ªmenes de los que estos refugiados hu¨ªan, la competencia con los trabajadores espa?oles, da?ados por la crisis econ¨®mica, y hasta la naciente xenofobia, particularmente anti-argentinos, y que ya ha sido denunciada en estas mismas p¨¢ginas, convierten su estancia espa?ola en un infierno burocr¨¢tico y kafkiano, que muchas veces termina con la salida obligada de este pa¨ªs.Los casos m¨¢s espectaculares y recientes son los de varios ciudadanos argentinos qu¨¦ no han sido recibidos por el Estado espa?ol. Nuria Olgu¨ªn, Sergio Rossier y Mario Eduardo Esper son s¨®lo tres de ellos. En los tres casos, salieron de las c¨¢rceles de Videla en virtud del derecho constitucional argentino que permite a los ciudadanos de este pa¨ªs, pendientes de juicio por razones pol¨ªticas, optar entre la espera de dicho juicio o la salida del territorio argentino. Durante las fiestas navide?as, la Junta Militar, en su naciente apertura, concedi¨® el derecho de opci¨®n a un n¨²mero indeterminado de presos pol¨ªticos, a los que equip¨® con su pasaporte. Ahora bien, la polic¨ªa argentina, que les acompa?¨® hasta sus respectivos aviones, que habr¨ªan de conducirlos al exilio, en vez de entregarles a ellos mismos su documentaci¨®n, se la dio al comandante de la nave.
En algunos casos, los personajes de mando de los aviones restitu¨ªan los pasaportes a sus titulares. En otros -y es f¨¢cil pensar en razones ideol¨®gicas o en compromisos de tipo supuestamente disciplinario- los comandantes de aviaci¨®n entregaron pasaporte y pasajero a la polic¨ªa espa?ola. Lo que era un vuelo a la libertad, se convirti¨® en un viaje conducido. Y en pocos d¨ªas la Direcci¨®n General de Seguridad decid¨ªa no aceptar a estos ciudadanos en Espa?a. Hay que decir que al que le tocaba un piloto m¨¢s liberal, o simplemente, m¨¢s sensato, despu¨¦s de realizar una entrada legal y tranquila en Espa?a, ha podido seguir aqu¨ª..., al menos hasta que empiecen sus problemas. A los tres meses, o cuando su pasaporte caducase. Los otros entraron directamente en el laberinto de las ventanillas, a cuyo final les esperaba la orden de no aceptaci¨®n en el territorio espa?ol. Sin posibilidad de apelaci¨®n.
El viacrucis de las ventanillas
El procedimiento era -seg¨²n aseguraron a EL PAIS varios abogados en cuyas manos han estado diversos casos as¨ª- una investigaci¨®n de la Comisar¨ªa de Extranjeros, o m¨¢s exactamente, de la Direcci¨®n General de Seguridad. Esta, a la vista de la documentaci¨®n reci¨¦n llegada, pide informes al consulado argentino, quien ofrece su versi¨®n acerca de la conducta del sujeto que acaba de salir de sus c¨¢rceles. Con esta documentaci¨®n, la Direcci¨®n General de Seguridad decide y la Comisar¨ªa de Extranjeros ejecuta.Hay que decir que EL PAIS intent¨® ponerse en contacto con el director general de Seguridad, Mariano Nicol¨¢s, y que en su secretar¨ªa recogieron las cuestiones que interesaban a este diario: en concreto, la confirmaci¨®n de las cifras arriba indicadas y del procedimiento que acabamos de rese?ar. Veinticuatro horas m¨¢s tarde el secretario del director general comunic¨® a EL PAIS que dicho organismo no se consideraba quien para facilitar los datos exactos, y nos remiti¨® a la Comisar¨ªa de Pasaportes.
Pero ese es el segundo problema. En el caso de que los supuestos refugiados pol¨ªticos hayan salido legalmente de Argentina -o de cualquiera de sus pa¨ªses, en este caso latinoamericanos- pueden permanecer en Espa?a como turistas, con un permiso autom¨¢tico de tres meses, salvo informe contrario de la DGS, que puede hacer cambiar esta estancia con un visado mucho m¨¢s corto. Este permiso se renueva haciendo sellar el pasaporte en frontera al final de los tres meses, esto es, saliendo y volviendo a entrar a Espa?a de nuevo. Si el refugiado intenta quedarse en Espa?a, incluso adquirir la nacionalidad espa?ola -que por convenio puede ser doble, comparti¨¦ndola con la de origen, que en el caso argentino es irrenunciable constitucionalmente- empieza la carrera del permiso de residencia.
El primer permiso dura tres meses y es renovable. A partir del segundo permiso se pide al extranjero que justifique sus me dios de vida, y muchas veces, por cuestiones de procedimiento, se le pide tambi¨¦n el permiso de trabajo. En el caso de los hispanoamericanos, portugueses, andorranos, brasile?os y filipinos, el permiso de trabajo no es necesario, pues sus derechos laborales se equipararon legalmente a los espa?oles en la ley de Jefatura del Estado de diciembre de 1969 sobre el tema, y se regularon en la orden del Ministerio de Trabajo de 15 de julio del 70. Pero esta ley, que nunca fue derogada, es desconocida por muchos de ellos, que lo intentan conseguir, mientras el certificado de residencia y el de trabajo se autonecesitan mutuamente. La pescadilla se muerde la cola, y el paro asedia. Las ventas en la calle de los objetos m¨¢s inveros¨ªmiles, la fabricaci¨®n de las m¨¢s diversas manufacturas, artesan¨ªas, etc¨¦tera, ocupan a buen n¨²mero de los 150.000 argentinos actualmente refugiados en Espa?a. Y la no justificaci¨®n de fondos por tan precarios medios ha valido la expulsi¨®n de muchos de ellos. Caen, como muchos espa?oles, bajo el peso de la, ley de Peligrosidad Social.
En este ¨²ltimo caso, o en el de aquellos que han salido ilegalmente de Argentina, a los que hay que a?adir todos los casos de no renovaci¨®n de pasaportes que vienen d¨¢ndose ¨²ltimamente en los consulados, de forma cautelar puede decretarse la prisi¨®n provisional. Y se decreta. Por supuesto, la decisi¨®n del Ministerio del Interior es ejecutiva directamente, aunque se les debe dar notificaci¨®n de la raz¨®n de su detenci¨®n, que no siempre se debe a indicio de responsabilidad criminal clara. Hay muchas veces que este tr¨¢mite no se cumple, seg¨²n comunicaron a EL PAIS fuentes dignas de cr¨¦dito. La no existencia de un estatuto del refugiado pol¨ªtico hace que no exista ning¨²n sistema de apelaci¨®n.
El Estatuto del Refugiado Pol¨ªtico
El derecho de asilo pol¨ªtico, reconocido, internacionalmente desde la Declaraci¨®n de los Derechos Humanos, y que incluye el deber, por parte de los Estados, de no despedir a nadie en las fronteras y de tomar como v¨¢lidas las razones de persecuci¨®n pol¨ªtica, religiosa, por pertenencia a raza o clase social, no est¨¢ regulado en Espa?a.Actualmente, una comisi¨®n interministerial termina el anteproyecto de estatuto que ha de formar parte de la Constituci¨®n, mientras la Comisi¨®n de Derechos Humanos del Senado se ha constituido en organismo tutelar y no. ejecutivo en tanto dura esta situaci¨®n de vac¨ªo legal. Importantes acuerdos internacionales al respecto -como el de Ginebra, de 195 1, y su protocolo adicional, de 1967- no han sido oficialmente suscritos por el Gobierno espa?ol en tanto no sea aprobado el estatuto, aunque ya se decidi¨® dicha suscripci¨®n en Consejo de Ministros. Seg¨²n fuentes del Ministerio de Asuntos Exteriores, el anteproyecto est¨¢ ya muy adelantado.
En tanto, otro texto, elaborado por Fernando Mari?o y Tom¨¢s Quadra Salcedo, que ha sido entregado a todos los partidos espa?oles y a los miembros del Gobierno, se?ala las bases que deber¨¢n figurar en el futuro estatuto. Se?ala, entre otras cosas, que ?la entrada o presencia ilegales en un Estado no son fundamento suficiente para imponer la ficci¨®n de que la persona no ha entrado o de que no se encuentra en el territorio, y, por tanto, no pueden servir de base a una no admisi¨®n?. A?ade que no se impondr¨¢n sanciones penales por su entrada ilegal, que se ha de contemplar la ?prohibici¨®n de expulsar de? territorio nacional a cualquier extranjero que solicite refugio en ¨¦l?, ?con independencia de la forma en que haya efectuado su entrada en el pa¨ªs?, y recomienda la creaci¨®n de un alto organismo, con participaci¨®n del representante de las Naciones Unidas en este campo, que se encargue del ?delicado problema de los exiliados pol¨ªticos indocumentados?.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.