El derecho a sindicarse de los funcionarios judiciales, a los tribunales
El derecho a sindicarse de los funcionarios de la Administraci¨®n de Justicia fue debatido ayer ante el Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 3 de Madrid con motivo de la vista de la demanda presentada por el ministerio fiscal contra la constituci¨®n del Sindicato de la Administraci¨®n de Justicia de Catalu?a (SAJC). En la vista estuvieron presentes algunos de los promotores del sindicato impugnado y miembros de Justicia Democr¨¢tica de Madrid.En la vista de la demanda el ministerio fiscal, representado en este caso por el fiscal de la Audiencia de Madrid, Alfredo Salvador, argument¨®, fundamentalmente, que la actual normativa sobre el derecho de sindicaci¨®n de los funcionarios p¨²blicos excluye del ejercicio de dicho derecho a los funcionarios judiciales. A esta normativa hay que a?adir el proyecto de Constituci¨®n, que expl¨ªcitamente impide la sindicaci¨®n a los funcionarios de la Administraci¨®n de Justicia. El fiscal mantuvo, por otra parte, que el funcionario judicial s¨®lo puede ser considerado funcionario p¨²blico en sentido espec¨ªfico, dada las caracter¨ªsticas de su tarea, que exige una clara independencia.
A la demanda se opuso, en nombre del SAJC, el catedr¨¢tico de Derecho Civil de Barcelona Francisco Fern¨¢ndez de Villavicencio. Tras afirmar que la actual normativa sobre la sindicaci¨®n de los funcionarios p¨²blicos es consecuencia de la firma por el actual Gobierno de los convenios internacionales sobre este tema -ignorados por el r¨¦gimen anterior-, el se?or Fern¨¢ndez de Villavicencio neg¨® legitimaci¨®n al ministerio fiscal para pronunciarse sobre el derecho a sindicarse de los funcionarios p¨²blicos. Esto ser¨ªa -dijo- entrar en un asunto pol¨ªtico, sobre el que deben entender otras instancias, no los tribunales, y as¨ª se comprende la decisi¨®n de la Sala IV del Tribunal Supremo de declararse incompetente en el caso de la legalizaci¨®n de los partidos pol¨ªticos.
En el caso planteado por el SAX -afirm¨® la defensa-, el fiscal debi¨® limitarse a enjuiciar la conformidad o no a derecho de los estatutos que le fueron remitidos, pero nunca a cuestionar el derecho a sindicarse de los funcionarios judiciales.
La defensa agreg¨® que, a su juicio, el real decreto de 17 de junio de 1977 s¨®lo excluye de la sindicaci¨®n a los militares, a los funcionarios que usen armas y a los que ocupen cargos pol¨ªticos o de confianza en la Administraci¨®n, sin que, en ning¨²n momento, se refiera a los funcionarios judiciales.
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