Reconocidos los derechos pasivos de los militares profesionales de la Rep¨²blica
Un anteproyecto de decreto-ley que regula la situaci¨®n de los militares que tomaron parte en la guerra civil, elaborado por una comisi¨®n de representantes del Ej¨¦rcito, Marina, Aire, Presidencia del Gobierno, Justicia y Hacienda, ser¨¢ objeto de estudio en un pr¨®ximo Consejo de Ministros. La finalidad del anteproyecto es armonizar el total olvido de la guerra civil con el mantenimiento de la mejor organizaci¨®n y moral militar de las Fuerzas Armadas.Los beneficios concedidos en la proyectada ley alcanzan a los oficiales, suboficiales y clases que hubieran consolidado su empleo o hubieran ingresado como alumnos de las academias militares, con anterioridad al 18 de julio, pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a las de orden p¨²blico, y que participaron en la guerra civil, y quedar¨¢n excluidos los que hubieran sido condenados por delito que lleve consigo la pena, como principal o accesoria, de separaci¨®n de servicio o perdida de empleo por hechos no comprendidos en el real decreto de amnist¨ªa de 30 de julio de 1976 y en la ley de amnist¨ªa de 15 de octubre ¨²ltimo.
El haber pasivo se?alado a dicho personal ser¨¢ fijado tomando en consideraci¨®n los servicios prestados hasta el 17 de julio de 1936 y el tiempo transcurrido desde el 18 de julio del mismo a?o hasta la fecha en que hubieran cumplido la edad reglamentaria para el retiro a efectos de trienios. A los efectos de fijar la edad en que les hubiere correspondido la de retiro y de determinar el sueldo regulador, se les concede el empleo que, de haber continuado en activo, les hubiera correspondido por antig¨¹edad en el momento de cumplir dicha edad. El articulado del anteproyecto tambi¨¦n se?ala que los que deseen acogerse a sus beneficios deber¨¢n solicitar el pase a la situaci¨®n de retirado al solo efecto del se?alamiento del haber pasivo, y el personal que tuviere se?alado haber pasivo inferior al que resultase de la aplicaci¨®n de la presente disposici¨®n podr¨¢ solicitar nuevo se?alamiento de haber pasivo.
A las viudas y hu¨¦rfanos del personal beneficiado por la presente disposici¨®n se les concede derecho a pensi¨®n con arreglo al sueldo regulador que hubiere correspondido conforme a esta ley a los causantes de la misma en el momento de. su fallecimiento. Finalmente, se precisa que el personal acogido a esta ley deber¨¢ solicitar los beneficios de la misma en el plazo de un a?o desde su publicaci¨®n en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y que sus efectos econ¨®micos no tendr¨¢n car¨¢cter retroactivo y ser¨¢n aplicados desde la fecha de la publicaci¨®n de la ley.
La fijaci¨®n del concepto de militar profesional en el sentido se?alado por la presente ley era necesario, se?ala Europa Press, porque las disposiciones dictadas en la zona republicana concedieron car¨¢cter profesional no s¨®lo a oficiales formados en academias eventuales, sino tambi¨¦n a quienes fueron promovidos a empleos militares sin estudio alguno en centros castrenses.
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