La Polic¨ªa Armada ser¨¢ sustituida por la Guardia Nacional
CAPITULO PRIMERODe las fuerzas de seguridad del Estado.
Art¨ªculo primero. 1. Las fuerzas de seguridad del Estado est¨¢n integradas por la polic¨ªa nacional y el Instituto de la Guardia Civil.
2. La polic¨ªa nacional est¨¢ integrada por:
a) El Cuerpo General de Polic¨ªa.
b) La Guardia Nacional.
c) Los cuerpos administrativo y auxiliar de seguridad.
3. El Instituto de la Guardia Civil se regir¨¢ por sus disposiciones espec¨ªficas en cuanto no resulten modificadas por la presente ley.
4. La organizaci¨®n y funciones de los cuerpos armados dependientes de las provincias y municipios y, en su caso, de los territorios aut¨®nomos, as¨ª como de las restantes unidades de seguridad y vigilancia y fuerzas auxiliares, se regir¨¢n por leyes especiales. Estas leyes establecer¨¢n las competencias de los cuerpos y fuerzas mencionados y su coordinaci¨®n con las fuerzas de seguridad del Estado, bajo el principio de la primac¨ªa y superior direcci¨®n de ¨¦stas.
Art¨ªculo segundo. Corresponde, con car¨¢cter general, a las fuerzas de seguridad del Estado:
a) Mantener y restaurar el orden y la seguridad de los ciudadanos, asegurando el ejercicio de sus derechos y libertades y cuidando de la estricta observancia del ordenamiento jur¨ªdico.
b) Evitar la comisi¨®n de hechos delictivos y, de haberse cometido, investigarlos, descubrir y aprehender a los presuntos culpables y asegurar los efectos, instrumentos y pruebas del delito, poni¨¦ndolos a disposici¨®n de las autoridades competentes.
c) Prestar auxilio en caso de calamidades p¨²blicas y desgracias particulares, colaborar con las instituciones y organismos de asistencia p¨²blica y proveer, a petici¨®n de las partes, el arreglo pac¨ªfico de disputas entre los sujetos privados.
Art¨ªculo tercero. 1. El ministro del Interior ostenta el mando superior de las fuerzas de seguridad del Estado.
2. Bajo la inmediata autoridad del ministro, este mando ser¨¢ ejercido directamente por el director de la seguridad del Estado, que tendr¨¢ la categor¨ªa de secretario de Estado y de quien depender¨¢n las Direcciones Generales de la Polic¨ªa Nacional y de la Guardia Civil, esta ¨²ltima a los solos efectos de las misiones generales enumeradas en el art¨ªculo anterior y sin perjuicio de su dependencia respecto del Ministerio de Defensa.
3. En cada provincia, el mando directo de las fuerzas de seguridad del Estado corresponde al gobernador civil con sujeci¨®n a las directrices de los ¨®rganos mencionados en los apartados anteriores.
Art¨ªculo cuarto. 1. La distribuci¨®n de funciones entre los cuerpos integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado se ajustar¨¢ a las siguientes reglas:
a) Territorialmente, la Guardia Civil ejercer¨¢ sus funciones en los municipios cuya poblaci¨®n de derecho no exceda de la cifra de habitantes que el Gobierno determine, y la polic¨ªa nacional en los que supere dicha cifra y, en todo caso, en los que sean capitales de provincia. Esto, no obstante, la Guardia Civil y la polic¨ªa nacional podr¨¢n intervenir con car¨¢cter excepcional fuera de sus demarcaciones naturales cuando concurran circunstancias especiales y lo disponga el ministro del Interior.
c) El Cuerpo de la Guardia Civil ejercer¨¢ en todo el territorio nacional, y con car¨¢cter exclusivo, las siguientes funciones:
- Las de documentaci¨®n previstas en el reglamento de armas y explosivos, excepto en lo referente al armamento propio de los cuerpos integrantes de la polic¨ªa nacional.
- La vigilancia y custodia de puertos, costas, fronteras, v¨ªas de comunicaciones, factor¨ªas y centros industriales y mineros aislados de las poblaciones.
- La vigilancia exterior de establecimientos penitenciarios, aeropuertos y edificios p¨²blicos, salvo los de car¨¢cter militar.
d) La polic¨ªa nacional ejercer¨¢, asimismo, en todo el territorio, con car¨¢cter exclusivo, las siguientes funciones:
- La expedici¨®n del documento nacional de identidad y de los pasaportes.
- El control de entrada y salida de nacionales y extranjeros por las fronteras, puertos y aeropuertos.
- Las previstas en la legislaci¨®n sobre extranjeros, espect¨¢culos p¨²blicos y locales de p¨²blica concurrencia. (...)
Art¨ªculo quinto. 1. Los tribunales de la jurisdicci¨®n ordinaria ser¨¢n competentes para conocer de los hechos presuntamente delictivos cometidos contra los miembros de la polic¨ªa nacional y de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones o con ocasi¨®n de ellas.
2. Las audiencias provinciales conocer¨¢n de los hechos presumiblemente delictivos cometidos por los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado en el ejercicio de las funciones de su cargo, conforme a las normas del cap¨ªtulo tercero, t¨ªtulo tercero, libro cuarto de la ley de Enjuiciamiento Criminal o por las establecidas en la misma con car¨¢cter ordinario. En todo caso, se observar¨¢n las particularidades de procedimiento establecidas en la ley 6/1974, de 13 de febrero.
CAPITULO SEGUNDO
De la polic¨ªa nacional.
Art¨ªculo sexto. 1. La estructura y competencias generales de los ¨®rganos dependientes del director de la seguridad del Estado y de la Direcci¨®n General de la Polic¨ªa Nacional ser¨¢ la que se establezca en las normas org¨¢nicas del Ministerio del Interior.
2. La estructura y funciones de la Direcci¨®n de la Guardia Civil, as¨ª como las competencias de los Ministerios de Defensa e Interior en relaci¨®n con dicho cuerpo se determinar¨¢n por real decreto a propuesta de los Ministerios mencionados.
Art¨ªculo s¨¦ptimo. 1. Los ¨®rganos desconcentrados de la polic¨ªa nacional ser¨¢n las jefaturas superiores de Polic¨ªa, las comisar¨ªas provinciales y las comisar¨ªas locales y de distrito. Estas ¨²ltimas existir¨¢n exclusivamente en las ciudades que por su dimensi¨®n o densidad demogr¨¢fica lo exijan y que el Gobierno determinar¨¢ reglamentariamente...
Secci¨®n segunda. Del Cuerpo general de Polic¨ªa. ( ... )
Art¨ªculo noveno. Dentro del marco de funciones generales se?aladas en el art¨ªculo segundo de la presente ley corresponder¨¢n especialmente al Cuerpo General de Polic¨ªa:
a) En el ¨¢mbito de la informaci¨®n, la captaci¨®n, recepci¨®n y an¨¢lisis de cuantos datos tengan inter¨¦s para el orden y la seguridad p¨²blicas, el estudio, planificaci¨®n y ejecuci¨®n de los m¨¦todos y t¨¦cnicas de prevenci¨®n de la delincuencia y dem¨¢s comportamientos antisociales y la elaboraci¨®n de informes periciales en materias de investigaci¨®n criminal por propia iniciativa o a requerimiento de las autoridades competentes.
b) En el ¨¢mbito de la investigaci¨®n, y en sus funciones de polic¨ªa judicial, practicar las diligencias en orden a la informaci¨®n y prevenci¨®n de los delitos y dem¨¢s infracciones legales y, de haberse cometido, investigarlos, descubrir y aprehender a los presuntos culpables y asegurar los efectos, instrumentos y pruebas del delito, poni¨¦ndolos a disposici¨®n de la autoridadjudicial.
c) En el ¨¢mbito de la documentaci¨®n, controlar los trabajos de expedici¨®n de los documentos de identificaci¨®n de los ciudadanos espa?oles, vigilar la entrada, permanencia y salida del territorio nacional de los extranjeros, y prestar auxilio a la polic¨ªa de otros pa¨ªses de acuerdo con lo establecido en acuerdos internacionales.
Art¨ªculo d¨¦cimo. 1. A efectos de lo dispuesto en el apartado b) del art¨ªculo anterior, y sin perjuicio de la labor de auxilio a los jueces y tribunales que compete a todos los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado, el Ministerio del Interior crear¨¢ unidades operativas especiales de polic¨ªa judicial.
Art¨ªculo und¨¦cimo. El r¨¦gimen funcionarial de los miembros del Cuerpo General de Polic¨ªa ser¨¢ el que determine el reglamento del cuerpo, cuyo contenido se ajustar¨¢, en lo posible, a la ley articulada de funcionarios civiles del Estado. En su redacci¨®n se tendr¨¢n en cuenta las siguientes reglas:
a) La adquisici¨®n de la condici¨®n de funcionario del Cuerpo General de Polic¨ªa se operar¨¢ en virtud de la superaci¨®n del correspondiente ciclo de estudios de la Escuela Superior de Polic¨ªa. Para el ingreso en la Escuela se requerir¨¢ en todo caso ser espa?ol y de estado seglar, estar en posesi¨®n de t¨ªtulo que habilite para el acceso directo a la Universidad y superar las correspondientes pruebas de acceso.
b) Tambi¨¦n tendr¨¢n acceso al cuerpo, previa la superaci¨®n de los correspondientes ciclos lectivos de transformaci¨®n y capacitaci¨®n, los miembros de la Guardia Nacional y de la Guardia Civil. Reglamentariamente se determinar¨¢n los requisitos exigibles para el ejercicio de
este derecho, as¨ª como las caracter¨ªsticas de los ciclos lectivos antes mencionados. El porcentaje de vacantes a cubrir por esta v¨ªa de acceso no podr¨¢ exceder en ning¨²n caso del 50%.
SECCION TERCERA
De la Guardia Nacional
Art¨ªculo duod¨¦cimo. 1. La Guardia Nacional constituye un cuerpo militar, cuya organizaci¨®n y r¨¦gimen tendr¨¢ esta naturaleza, y que depende exclusivamente del Ministerio del Interior.
2. La Guardia Nacional se regir¨¢ por lo dispuesto en la presente ley y en los reglamentos que la desarrollen y, como derecho supletorio, por el ordenamiento militar aplicable al Ej¨¦rcito de Tierra.
3. La Guardia Nacional prestar¨¢ servicio siempre de uniforme, con las excepciones que se determinen reglamentariamente.
Art¨ªculo decimotercero. Dentro del marco de funciones generales se?aladas en el art¨ªculo segundo de la presente ley, corresponder¨¢ especialmente a la Guardia Nacional:
a) El auxilio y colaboraci¨®n con el Cuerpo General de Polic¨ªa en las funciones relativas a la investigaci¨®n criminal.
b) Prevenir, asegurar y restablecer el orden p¨²blico en los casos de alteraci¨®n colectiva de ¨¦ste o en presencia de masas que puedan alterarlo.
c) Velar por la seguridad de las personas y los bienes, en especial mediante la vigilancia y el recorrido habitual de las v¨ªas y establecimientos p¨²blicos.
d) Prestar auxilio en los casos de conflicto, accidente, calamidad p¨²blica o desgracias particulares.
Art¨ªculo decimocuarto. El r¨¦gimen funcionarial de los miembros de la Guardia Nacional ser¨¢ el que determine el reglamento del cuerpo, con sujeci¨®n a los principios de la reglamentaci¨®n actual de las fuerzas de la Polic¨ªa Armada y a las normas siguientes:
a) Todas las categor¨ªas y empleos de la Guardia Nacional podr¨¢n ser cubiertas por los miembros de la misma, previa la superaci¨®n de las pruebas de aptitud que se establezcan.
b) Los empleos comprendidos en las categor¨ªas de oficiales y jefes podr¨¢n ser cubiertos, asimismo, por oficiales y jefes de la escala activa del Ej¨¦rcito y de la Guardia Civil, previo concurso de m¨¦ritos. Reglamentariamente se determinar¨¢ el porcentaje de vacantes que puedan ser cubiertas por este turno.
Los oficiales y jefes del Ej¨¦rcito y de la Guardia Civil que pasen a prestar servicio en la Guardia Nacional, deber¨¢n realizar en la academia de ¨¦sta un curso de especializaci¨®n para el mando peculiar de estas fuerzas.
d) Reglamentariamente se determinar¨¢n los per¨ªodos m¨ªnimos de permanencia en el servicio de la Guardia Nacional de los oficiales y jefes del Ej¨¦rcito y de la Guardia Civil que pasen a incorporarse a la misma, los cuales no podr¨¢n ser inferiores a tres a?os.
SECCION CUARTA
De los cuerpos administrativo, auxiliar y subalterno de Seguridad
Art¨ªculo decimoquinto. 1. Los cuerpos administrativo, auxiliar y subalterno de Seguridad, constituyen cuerpos civiles de car¨¢cter especial, dependientes del Ministerio del Interior.
2. Sus miembros desenpe?ar¨¢n las tareas burocr¨¢ticas de tr¨¢mite y colaboraci¨®n que exija el desarrollo propio de la funci¨®n policial. Dichas tareas ser¨¢n encomendadas con exclusividad a los pertenecientes a dichos cuerpos, no pudiendo ser ejercidas en lo sucesivo por los componentes del Cuerpo General de Polic¨ªa o de la Guardia Nacional. Asimismo, en casos excepcionales y previa orden expresa de la superioridad, los funcionarios de estos cuerpos podr¨¢n ser utilizados en servicios especiales de car¨¢cter policial (... )
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Se autoriza al Gobierno para regular, a propuesta conjunta de los ministros de la Defensa y del Interior, el r¨¦gimen org¨¢nico y de personal del cuerpo de la Guardia Civil, con sujeci¨®n a los principios que inspiran la presente ley.
Segunda. Se autoriza, asimismo, al Gobierno para:
a) Modificar las plantillas presupuestarias de los Cuerpos General de Polic¨ªa, Administrativo y Auxiliar y efectuar las transferencias de dotaciones de unas a otras que requiera la mejor distribuci¨®n de efectivos, sin que, en ning¨²n caso, pueda producirse incremento del gasto p¨²blico.
b) Modificar la estructura, interna y la distribuci¨®n de categor¨ªas y empleos de la Polic¨ªa Armada, a efectos de la constituci¨®n de la Guardia Nacional.
c) Modificar la organizaci¨®n y r¨¦gimen de la Escuela General de Polic¨ªa y de la Academia de la Polic¨ªa Armada, las cuales depender¨¢n ¨ªntegramente del Ministerio del Interior.
Tercera. Las disposiciones reglamentarias que se dicten en ejecuci¨®n de la presente ley, dictar¨¢n las normas adecuadas al establecimiento del r¨¦gimen de Seguridad Social, de pol¨ªtica de vivienda y de protecci¨®n escolar de los miembros de las fuerzas de seguridad del Estado y de sus familiares.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los miembros de las fuerzas de la Polic¨ªa Armada y de los cuerpos especiales administrativo y auxiliar de oficinas de la Direcci¨®n General de Seguridad se integrar¨¢n, respectivamente, en la Guardia Nacional y cuerpos administrativo y auxiliar de Seguridad, sin perjuicio de las normas que se dicten al amparo de la disposici¨®n adicional segunda, letra b). La forma de dicha integraci¨®n se determinar¨¢ reglamentariamente.
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