La ley de Amnist¨ªa Laboral quebranta las leyes Fundamentales en vigor
La Ley de Amnist¨ªa Laboral, recientemente aprobada por las Cortes, quebranta las Leyes Fundamentales, cuya vigencia y estricta observancia ratific¨® la Ley de Reforma Pol¨ªtica, y no puede obligar a una empresa a que readmita a sus trabajadores despedidos, seg¨²n la primera sentencia dictada sobre el tema en las magistraturas madrile?as.El magistrado de Trabajo de la n¨²mero 11 de Madrid, don Jos¨¦ Ram¨®n L¨®pez Fando, se pronunci¨® en tal sentido ante la demanda de un trabajador de Cointra, SA, don Seraf¨ªn Pe?alver, en solicitud de que fuera condenada su empresa a readmitirlo -fue despedido en 1972- al amparo de la Ley de Amnist¨ªa Laboral. Entiende tambi¨¦n el magistrado que las Leyes Fundamentales no han sido derogadas por otras de igual rango, al no existir una nueva Constituci¨®n, y que la amnist¨ªa pertenece exclusivamente al campo del Derecho Penal, que es p¨²blico, y no puede aplicarse a una rama del Derecho Privado, como es el laboral, si no es cargando al legislador con las consecuencias econ¨®micas.
Dos de los tres expertos que participaron como asesores jur¨ªdicos de la comisi¨®n del Congreso que elabor¨® la Ley de Amnist¨ªa Laboral fueron consultados ayer por EL PAIS sobre la citada sentencia. Don Jaime Sartorius manifest¨®:
?No he le¨ªdo la sentencia. Me han hablado algo de lo que dice en tomo a la seguridad jur¨ªdica. No me atrevo a opinar, sin un mayor conocimiento en concreto de la sentencia, por el rigor t¨¦cnico que exige lo jur¨ªdico. Sin embargo, particularmente, me ha producido indignaci¨®n que se esgrima una defensa de la seguridad jur¨ªdica para considerar inaplicable esta ley, cuando de lo que se trataba era de reparar los da?os de la inseguridad jur¨ªdica ocasionados en los anteriores 40 a?os.?
Por su parte, don Joaqu¨ªn Navarro declaraba:
?No he le¨ªdo la sentencia y no puedo opinar. Pero hay dos cosas muy claras: los preceptos de amnist¨ªa laboral que se contemplaban en la ley son muy expl¨ªcitos, amplios y generosos, por lo cual el magistrado podr¨ªa, tal vez, haber llegado a la aplicaci¨®n de la ley de amnist¨ªa, pues siempre cabe el uso alternativo de la norma jur¨ªdica; por otra parte, el compromiso del Gobierno qued¨® prendido en la promesa de aplicar la amnist¨ªa laboral en la empresa p¨²blica y paraestatal y, por lo menos, las grandes empresas.?
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