El PSOE y el federalismo
En el resumen de la conferencia que en el Club Siglo XXI pronunci¨®, el 9 de enero el diputado socialista por Guip¨²zcoa Enrique M¨²gica, y en las declaraciones que a continuaci¨®n hizo, as¨ª como en los comentarios que sobre las mismas formul¨® el diputado soclialista por Valladolid Gregorio Peces-Barba, nos ha ofrecido la prensa un tema de reflexi¨®n y, a mi juicio, de seria preocupaci¨®n. Digo ?la prensa?, porque las palabras que todos -salvo una min¨²scula minor¨ªa de afortunados- conocemos no pasan de ser referencias period¨ªsticas, de cuya exacta literalidad me librar¨¦ de hacer responsables a los dos parlamentarios. Pero, pues carezco de otras, a esas referencias tengo que atenerme, no sin evocar antes -pues creo que viene a cuento- un episodio de la era constituyente anterior.La ?sustancia federal? Cuando, en las Cortes de 1931, se rechaz¨® la propuesta de que se hiciera constar expresamente en la Constituci¨®n el car¨¢cter federativo de la Rep¨²blica, Alcal¨¢-Zamora quiso consolar a los federalistas dici¨¦ndoles: ?No hace falta la palabra federal porque est¨¢ la sustancia federal. ? Y se aprob¨® aquel p¨¢rrafo 3.? del art¨ªculo l.?, que calificaba a la Rep¨²blica de Estado ?integral?. Y, como ?integral? no quiere decir nada en t¨¦rminos jur¨ªdicos ni pol¨ªticos (?Conozco el pan integral, pero no s¨¦ lo que es el Estado integral?, comentar¨ªa socarronamente uno de los constituyentes de aquellos d¨ªas), todos contentos. M¨¢s tarde descubrirse que la Rep¨²blica era muy poco federativa. Ahora parece ser que eso de ?federal? no es del agrado de UCID y que tampoco les sienta bien a los llamados ?poderes f¨¢cticos?; sin embargo, la verdad es que el anteproyecto de Constituci¨®n que el d¨ªa 23 de diciembre de 1977 entreg¨® el presidente del Congreso al de las Cortes, se acerca a los criterios federativos bastante m¨¢s que el texto que 46 a?os antes sancionaron las Constituyentes republicanas. Aquellos federalistas que no tenemos el fetichismo de los vocablos y que, contrariamente a los que lo tienen, estamos dispuestos a renunciar a la palabra ?federal? (pero no a la sustancia federal), no podemos sino felicitarnos de que as¨ª sea. Y confiar en que los parlamentarios que se proclaman federalistas -y en primer lugar los del PSOE, que es el m¨¢s numeroso de los grupos que hacen gala de esa etiqueta- hagan lo que puedan en el Congreso (que ser¨¢ bastante) y en el Senado (que ser¨¢ bastante m¨¢s) para nutrir de sustancia federal el texto de la futura Constituci¨®n. Esta confianza se ha visto seriamente quebrantada -al menos en lo que personalmente me conciernecuando he le¨ªdo las declaraciones que la prensa atribuye a M¨²gica y a Peces-Barba. Uno y otro han hablado de las ?nacionalidades y regiones? (terminolog¨ªa que figura en el anteproyecto constitucional). No entrar¨¦ ahora en el importante punto relativo a lo adecuado o inadecuado de estos t¨¦rminos: necesitar¨ªa, para hacerlo, demasiado espacio. Lo que aqu¨ª interesa es que ambos diputados han tratado de aclarar el significado de tales vocablos; vocablos que el texto del anteproyecto no define, que son muy ambiguos (resulta f¨¢cil dar ejemplos de casos en los que, tanto ,?nacionalidad? como ?regi¨®n?, se emplean en acepciones muy diferentes) y que, por ende, introducen. en el anteproyecto de Constituci¨®n una confusi¨®n considerable que, dada la importancia del tema, resulta grave y alarmante. Ni la gravedad ni la alarma se han disipado con las declaraciones que la prensa atribuye a esos dos destacados socialistas. Al rev¨¦s: se han acentuado.
Interpretaciones contradictorias
M¨²gica, seg¨²n las agencias, ha tratado de darnos, ya que no una definici¨®n conceptual, s¨ª una definici¨®n funcional de ?nacionalidad? y de ?regi¨®n?, acompa?ada de ejemplos: ?No son lo mismo Catalu?a y Euskadi, que Castilla o Andaluc¨ªa. Para estas ¨²ltimas las que se puede calificar de regiones, lo importante son criterios administrativos de descenralizaci¨®n para hacerles salir del -marasmo econ¨®mico-social, mientras que para las primeras, como nacionalidades que son, se imponen atributos espec¨ªficamente pol¨ªticos de autogobierno.? No explica M¨²gica -o almenos, no explican las agencias- por qu¨¦ Vasconia y Catalu?a son nacionalidades ?, mientras que Castilla y Andaluc¨ªa son ?regiones?. Esto me hace recordar que Sabino de Arana, fundador del nacionalismo vasco, escribi¨® muchas p¨¢ginas para demostrar que Catalu?a es una regi¨®n, mientras que Vasconia es una naci¨®n. Pocos a?os despu¨¦s eran tan numeosos, o m¨¢s, los que ve¨ªan en el catalanismo un nacionalismo, que los que ve¨ªan en ¨¦l un regionalismo. Y uno no puede menos te preguntarse: ?Cu¨¢ntos a?os pasar¨¢n, o cu¨¢ntos meses, hasta que el PSOE, al que, en 1931, y a¨²n bastante m¨¢s tarde, satisfac¨ªa a denominaci¨®n de ?regiones? implicada a Catalu?a y al Pa¨ªs Vasco, pase a llamar ?nacionalilades? a Andaluc¨ªa o a Castilla? Pero dejando aparte -sin ignorar su importancia- la cuesti¨®n de vocablos, veamos esa definici¨®n, que he llamado ?funcional? y que a prensa pone en boca de M¨²gica: seg¨²n ella, ser¨¢n regiones los (territorios aut¨®nomos? (esta expresi¨®n, suficientemente clara, est¨¢ en el anteproyecto constitucional) cuyos estatutos establezcan ?criterios administrativos de descentralizaci¨®n?, mientras que er¨¢n nacionalidades aqu¨¦llos cuyos estatutos les reconozcan atributos espec¨ªficamente pol¨ªticos de autogobierno?. Aqu¨ª tropezamos con una interpretaci¨®n muy distinta del anteproyecto constitucional, que la prensa pone en boca de una persona excepcionalmente autorizada para darla, por ser uno de los miembros m¨¢s destacados de la reducida ponencia que ha redactado su texto: el diputado Peces-Barba, para quien -dicen los peri¨®dicos- ?la autonom¨ªa de un territorio que quiera llamarse regi¨®n puede ser mayor que la que se d¨¦ un pueblo que se quiera llamar nacionalidad?. Seg¨²n esto, primero: la denominaci¨®n de ?nacionalidad? o ?regi¨®n? depender¨¢ de los ciudadanos del territorio aut¨®nomo interesado, no de criterios objetivos: de modo que, incluso, podr¨ªa ocurrir que Catalu?a se autodenominarse regi¨®n, y Castilla se autodenominarse nacionalidad (y hasta que alguno de los ?territorios aut¨®nomos? no se autodenominase nada m¨¢s y nada menos que eso: ?territorio aut¨®nomo?, dejando la disputa de si nacionalidad o regi¨®n para los aficionados a las disquisiciones terminol¨®gicas; y, segundo (y mucho m¨¢s importante): la definici¨®n funcional atribuida a M¨²gica queda pulverizada desde el momento en que ?no se sacan consecuencias jur¨ªdicas? de ambos conceptos, de modo que una regi¨®n podr¨¢ tener, si lo desea, esos ?atributos espec¨ªficamente pol¨ªticos de autogobierno? que el diputado por Guip¨²zcoa parec¨ªa reservar a las nacionalidades, las cuales podr¨¢n, en cambio, contentarse (si son ciertas las afirmaciones que se atribuyen al diputado por Valladolid) con los ?criterios administrativos de descentralizaci¨®n? que su colega parec¨ªa decir que convienen solamente a las regiones. ?Qui¨¦n de los dos tiene raz¨®n? Y si, por ventura, esta pregunta mereciese el honor de una respuesta, y la respuesta fuera que los dos la tienen, la cosa ser¨ªa todav¨ªa m¨¢s alarmante, porque entonces s¨ª resultar¨ªa completa la, confusi¨®n de criterios.
El ?marco federativo?
Confusi¨®n que, por desgracia, aumenta cuando se leen y se meditan las siguientes frases atribuidas a M¨²gica: ?No se trata de cuadricular el Estado con f¨®rmulas federalistas que pueden venir grandes a unas regiones y peque?as a otras. Se trata de proponer un marco federativo que, sin impedir en el futuro un Estado federal, contemple este Estado federal como resultado de un proceso natural, no como satisfacci¨®n ideol¨®gica de un dogmatismo aprior¨ªstico.? Esto se ha de glosar diciendo: primero, que federalismo no es -contra lo que M¨²gica parece pensar- igual a simetr¨ªa, por lo que las ?f¨®rmulas federalistas? pueden cortarse a la medida de cada regi¨®n, pa¨ªs, territorio, nacionalidad o como quiera llam¨¢rsele, sin perder por ello su car¨¢cter federativo. segundo, que ese ?futuro Estado federal?, llamado a sobrevenir el d¨ªa de ma?ana como resultado de un ?proceso natural?, es mera figura ret¨®rica; pues, si el ?marco federativo? que ahora se propone es aceptado, si encaja en ¨¦l la real¨ªdad espa?ola de hoy, y si lo de ?federativo? es verdad y no una palabra vac¨ªa, el Estado ser¨¢ federal desde ahora, aunque no se llame as¨ª; ya que un Estado que no sea federal no puede encajar en un ?marco federativo?. Y si encaja en ¨¦l y, a pesar de todo, no es federal, es porque el marco no es realmente federativo.
Como el tema es complejo, y la terminolog¨ªa poco usual, podr¨ªa ocurrir que las versiones que de los dichos de ambos diputados ha publicado la prensa, fuesen poco exactas. Todo federalista habr¨ªa de felicitarse de que as¨ª fuera. Pues, si tales versiones fuesen exactas, resultar¨ªa vana la esperanza de que los parlamentarios del PSOE sabr¨¢n poner sustancia federal all¨ª donde falta la palabra ?federal?. Sustancia federal aut¨¦ntica, no la que, como tal, presentaba Alcal¨¢-Zamora en 1931. Habl¨¢base hace unos meses de ?Generalidad descafeinada?. Pido al cielo que el ?marco federativo? de ahora no sea -perd¨®name, lector, el retru¨¦cano- un marco depreciado: una especie de ?peseta federativa?, todo lo original, todo lo espa?ola que se quiera, pero con la que no se pueda adquirir sino aquella ?sustancia federal? de pega, buena s¨®lo para dar inocentadas, que en la Segunda Rep¨²blica pretendi¨® haber descubierto el que ser¨ªa su primer presidente.
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