UCD intenta convencer a los empresarios que la Constituci¨®n les favorece
Miguel Herrero de Mi?¨®n, representante de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD) en la ponencia constitucional, trat¨® ayer de demostrar a un grupo de empresarios que el proyecto constitucional, y sobre todo las enmiendas de su partido, tienden a proteger la actividad del empresario y el sistema de econom¨ªa de mercado. El marco de estas explicaciones -de las que informa Europa Press- fue una reuni¨®n sobre el tema ?Constituci¨®n y empresa?.
En lo que se refiere al art¨ªculo 32 del proyecto (?se reconoce el derecho a la libre iniciativa econ¨®mica privada. La ley regular¨¢ su ejercicio de acuerdo con los intereses econ¨®micos generales?), el se?or Herrero de Mi?¨®n dijo que la UCD ha presentado una enmienda en la que se garantiza la econom¨ªa social de mercado. A juicio del se?or Herrero de Mi?¨®n, este concept¨® se fundamenta en tres libertades: la de trabajo (contrataci¨®n y despido), la de cr¨¦ditos y la de precios.El art¨ªculo 30-1 (?Todos los espa?oles tienen derecho al trabajo y al deber de trabajar. Se reconoce el derecho a la libre elecci¨®n de profesi¨®n u oficio y a la promoci¨®n personal a trav¨¦s del trabajo?) encierra, a juicio del se?or Herrero de Mi?¨®n, la garant¨ªa al beneficio como derecho del empresario.
En el art¨ªculo 30-2 (?Los trabajadores tienen derecho a una remuneraci¨®n suficiente para satisfacer las necesidades de su vida personal y familiar, etc¨¦tera?) la UCD ha presentado una enmienda que corrige el texto y que dice ?...a una remuneraci¨®n acorde con su productividad y en todo caso suficiente... ?
En el art¨ªculo 31-2 (?La ley garantizar¨¢ el derecho a la negociaci¨®n colectiva laboral entre los representantes sindicales de los trabajadores y empresarios, as¨ª como la fuerza vinculante de los convenios?) la UCD ha pedido que se suprima la sindicalidad de los representantes.
En el art¨ªculo 31-3 (?Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, etc¨¦tera?) la UCD ha presentado enmiendas que corrigen el texto y que hacen referencia a la defensa colectiva y a la defensa de los intereses profesionales.
En cuanto al art¨ªculo 32-2 (? El empresario tiene derecho a establecer las condiciones de empleo, de acuerdo con criterios de productividad y a adoptar medidas de conflicto colectivo, sin perjuicio de las limitaciones expresas que al ejercicio de estos derechos pueda establecer la ley?), para el se?or Herrero de Mi?¨®n supone, en su primera parte, el lock-out, cuya formulaci¨®n en una Constituci¨®n s¨®lo tiene dos precedentes (M¨¦xico, 1917, y Suecia, 1975). En su segunda parte prev¨¦ el despido libre, en cuanto el empresario tiene derecho a regular el empleo con criterios de productividad. ?Esto no figura en ninguna Constituci¨®n hoy vigente en Europa?, dijo.
Estas explicaciones se produjeron en un ambiente muy cr¨ªtico hacia la reforma econ¨®mica emprendida por el Gobierno. Seg¨²n Europa Press, en la reuni¨®n se dijo que ?la reforma econ¨®mica del se?or Fern¨¢ndez Ord¨®?ez no pasar¨¢ del papel. Cada vez que el se?or Fern¨¢ndez Ord¨®?ez sale en Televisi¨®n adopta una actitud de amenaza, con sanciones que no se cumplir¨¢n. Da la impresi¨®n de que la ¨²nica finalidad del se?or Fern¨¢ndez Ord¨®?ez sea la de irritar.
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