Pese a sus defectos, el anteproyecto es un trabajo razonable
EL PAIS. ?Qu¨¦ falta y qu¨¦ sobra en el Proyecto de Constituci¨®n?Gonzalo Fern¨¢ndez de la Mora, Alianza Popular. Puesto que se me da la palabra, no tengo inconveniente en adelantar algo acerca de lo que sobra de la Constituci¨®n; lo que falta me parece que es menos. El anteproyecto es el m¨¢s extenso de la historia constitucional de Espa?a, es m¨¢s extenso que la Constituci¨®n de C¨¢diz, que es una de las Constituciones m¨¢s extensas de? mundo. Una Constituci¨®n debe ser vivida y, cuando se trata de implantar una democracia inorg¨¢nica, debe ser escueta.
En el proyecto hay, en primer lugar, muchas definiciones te¨®ricas; hay tambi¨¦n una serie de declaraciones de intenci¨®n m¨¢s o menos ut¨®pica, y puntos program¨¢ticos; y, por si esto fuera poco, hay, adem¨¢s, repeticiones y mandatos indeterminados de futura legislaci¨®n.
Pero, adem¨¢s de esto, al anteproyecto se le pueden hacer dos cr¨ªticas: es difuso, en algunos puntos es muy poco preciso y no es sistem¨¢tico. Una Constituci¨®n ha de tener una coherencia interna y una correspondencia lo m¨¢s estrecha posible entre los principios generales y las instituciones que se articulan para llevarlos a cabo. La parte dogm¨¢tica est¨¢ fundamentalmente inspirada por los principios liberales; pero, luego, cuando se llega a los principios de car¨¢cter socio-econ¨®mico, se introduce alguno que es de inspiraci¨®n claramente marxista. Resumiendo, es demasiado extensa, creo que confusa, poco sistem¨¢tica y con insuficiente coherencia.
Ram¨®n Tamames Partido Comunista de Espa?a. A m¨ª me parece que el tema de la longitud no es el m¨¢s importante. Las Constituciones son m¨¢s o menos largas en funci¨®n de las necesidades y de las circunstancias de cada caso. Por ejemplo, la Constituci¨®n de Portugal es muy larga, con prop¨®sitos casi exhaustivos. Yo creo que el anteproyecto espa?ol no es excesivamente largo, y que si es algo m¨¢s extensa de lo que algunos prefer¨ªan, ello se debe a que hay muchas cosas que dejar bien en claro, sobre todo despu¨¦s de un per¨ªodo tan largo en el que ha habido unos textos fundantentales nada democr¨¢ticos y que, por lo dem¨¢s, si se juntaran todos ellos ser¨ªan bastante m¨¢s largos. Cierto que en la parte de derechos y obligaciones pod¨ªa haberse hecho una remisi¨®n a la Declaraci¨®n de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, pero pienso que en una Constituci¨®n no basta con las remisiones; hay que asumir por entero y expl¨ªcitamente su trascendencia.
Es l¨®gico que en el anteproyecto hay un planteamiento liberal. Yo. no creo que est¨¦ ideologizada. Lo que predominan son unas reglas del juego y unos principios de car¨¢cter general, sin ning¨²n especial tinte marxista. En nuestro proyecto simplemente se enuncia un sistema de econom¨ªa de mercado, que est¨¢ reconocido en muchos pa¨ªses del mundo. Y el expediente de expropiaci¨®n con indemnizaci¨®n se incluye en todas partes, por lo cual m¨¢s que principios marxistas creo que se introducen algunos ajustes en la econom¨ªa de mercado, a fin de evitar que los intereses minoritarios prevalezcan sobre los intereses generales.
El¨ªas D¨ªaz, Partido Socialista Obrero Espa?ol. Yo pienso que quiz¨¢ no ha habido, hasta ahora, un suficiente proceso de integraci¨®n de los expertos e intelectuales en los partidos. Es l¨®gico. Ha existido una cierta disfuncionalidad entre ambos y esto, indudablemente, ha condicionado el texto. Una mayor intervenci¨®n de los expertos desde el primer momento -alguna, e importante, ha habido- hubiera hecho que muchas de las cr¨ªticas de car¨¢cter cient¨ªfico que est¨¢n saliendo hoy sobre la Constituci¨®n, y que son, en buena parte, cr¨ªticas certeras, se hubiesen salvado.
De todas formas, creo que esto, con ser verdad, no es lo m¨¢s importante: otra cosa que ha condicionado el actual texto -y clarificarlo facilitar¨¢ el trabajo futuro- es que, hasta ahora, la ponencia y los partidos pol¨ªticos han dedicado, creo, m¨¢s esfuerzo a la discusi¨®n ideol¨®gico-pol¨ªtica que a la estrictamente t¨¦cnica.
Entonces, si unimos la no presencia de un mayor n¨²mero de expertos a este segundo factor, tendremos una primera raz¨®n de por qu¨¦ este anteproyecto es todav¨ªa bastante insatisfactorio. Yo tengo la esperanza de que el texto definitivo sea mucho mejor, desde este punto de vista, de lo que es el actual anteproyecto.
Querr¨ªa tambi¨¦n hacer una defensa de las denominadas ?definiciones?, es decir, de los principios program¨¢ticos y de las declaraciones de intenciones. Yo tambi¨¦n estar¨ªa en contra de introducir en la Constituci¨®n principios absolutamente voluntaristas, principios que no tengan nada que ver con la realidad.
A m¨ª me parece importante que en la Constituci¨®n haya una serie de principios program¨¢ticos, porque en cierto modo estos principios forman lo que podr¨ªa llamarse el horizonte ut¨®pico de la Constituci¨®n. Estar¨ªa en contra de una Constituci¨®n estrechamente positivista, es decir, de una Constituci¨®n que se limitase a reconocer los derechos que aqu¨ª y ahora son perfectamente aducibles ante un juez. Por supuesto, el ?derecho? al medio ambiente, el derecho a una mejor calidad de vida, el derecho al pleno empleo no son derechos que se puedan alegar hoy ante un tribunal, ?hay por eso que eliminarlos? No. Yo creo que esos ?derechos? son los que marcan, precisamente, ese horizonte ut¨®pico que, en cierto modo, va a permitir la movilizaci¨®n futura de la Constituci¨®n. Indican hacia d¨®nde puede ir nuestro inmediato futuro.
Coincido con Ram¨®n Tamames en que, evidentemente, no hay en la Constituci¨®n principios estrictamente marxistas. Esta es m¨¢s bien una categor¨ªa filos¨®fica. Mejor ser¨ªa hablar de que hay principios liberales abiertos a posibles conclusiones socialistas.
Termino tambi¨¦n insistiendo que no me parece la Constituci¨®n demasiado extensa. Creo que, en estos momentos, la legalidad es factor importante frente a la posible arbitrariedad. La legalidad crea seguridad y me parece que es decisivo que aseguremos ahora la libertad y la democracia.
Manuel Garc¨ªa Pelayo, constitucionalista. Puesto que el anteproyecto define al Estado como social, es coherente que su texto incluya unos derechos sociales y econ¨®micos y la obligaci¨®n de ciertas prestaciones por parte del Estado, que m¨¢s o menos est¨¢n contenidas en el cap¨ªtulo III y en algunos art¨ªculos del t¨ªtulo VII. Soy consciente de que estos derechos no pueden alegarse ante un tribunal m¨¢s que en algunos casos espec¨ªficos, pero tienen una funci¨®n orientadora para la creaci¨®n e interpretaci¨®n de las normas jur¨ªdicas. Opino, adem¨¢s, que un texto constitucional tiene que ser compatible con distintos contenidos pol¨ªticos y sociales y que la inclusi¨®n de los derechos econ¨®micos y sociales contribuye a afirmar esta compatibilidad, aunque bien entendido que el Estado social no puede realizarse por la aplicaci¨®n directa del texto constitucional, sino a trav¨¦s de los planes econ¨®micos y sociales, el desarrollo del derecho administrativo, laboral, econ¨®mico, etc¨¦tera.
Alfonso de Coss¨ªo, liberal. Quiero hablar aqu¨ª sin m¨¢s t¨ªtulo que el de ciudadano que tiene que votar en un refer¨¦ndum. Y en este punto, por lo menos, estoy de acuerdo con la tesis mantenida por Gonzalo Fern¨¢ndez de la Mora. Entiendo que una Constituci¨®n es algo que se dicta para todo el pa¨ªs, cualesquiera que sean sus puntos de vista, y si alguien en el momento de votar en el refer¨¦ndum admitiendo todo el esquema del Estado democr¨¢tico, sin embargo rechaza algunas definiciones y principios que est¨¢n en contra de su propia ideolog¨ªa, es muy posible que se sienta tentado a votar que no.
No es este mi caso, pero ?se ha meditado lo grave que ser¨ªa que llevada a refer¨¦ndum la Constituci¨®n obtuviera un n¨²mero de votos que no fuera de mayor¨ªa aplastante? Creo que este es el problema m¨¢s grave que debe de preocupar a los autores de la Constituci¨®n.
Como civilista, me ha llamado la atenci¨®n extraordinariamente el contenido del art¨ªculo 27 del proyecto, que dice: ?A partir de la edad n¨²bil, el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio y a crear y mantener, en igualdad de derechos, relaciones estables de familia.? En primer lugar, yo no me siento n¨²bil, porque n¨²biles son las mujeres. En todo caso, me sentir¨ªa p¨²ber. Pero es que dice algo m¨¢s: ?Casarse y mantener, en igualdad de derechos, relaciones estables de familia?, y como civilista confieso que eso no s¨¦ lo que quiere decir. ?Quiere decir que se consagra el concubinato en condiciones iguales a las del matrimonio? No oculto que esto me alarmar¨ªa bastante. Se trata de dar, entiendo, rango de constitucional a un tema tan pol¨¦mico como es el problema del divorcio vincular.
En el art¨ªculo 47, p¨¢rrafo segundo, se nos dice que en el caso de suspensi¨®n de los derechos fundamentales, ?con arreglo a la ley y por sentencia firme, proceder¨¢, como pena accesoria, la privaci¨®n temporal de los derechos de libertad de expresi¨®n, de ense?anza, de reuni¨®n, de asociaci¨®n, etc¨¦tera?, y esto es un cheque en blanco para retirar en cualquier momento la libertad de expresi¨®n y todas las libertades, porque estamos actuando en un momento en que parece que las libertades son la moda, quiz¨¢ m¨¢s la moda que las obligaciones, pero ?y si llegara un Gobierno por v¨ªa constitucional que aplicara este art¨ªculo para precisamente negar por esta v¨ªa todo lo que se ha reconocido por las otras? Creo que una Constituci¨®n es un medio de distribuci¨®n de poderes y de aseguramiento de los derechos subjetivos p¨²blicos, y que en cuanto exceda de eso, es pura ideolog¨ªa.
Tengo que decir que para m¨ª las leyes de derecho p¨²blico son leyes relativamente secundarias, porque las grandes revoluciones no se han hecho a trav¨¦s de las Constituciones, se han hecho en los c¨®digos civiles. Toda actividad revolucionaria que no llegue a los c¨®digos civiles no es una actividad revolucionaria. Se ha elaborado aqu¨ª un proyecto que yo tendr¨ªa que votar s¨ª, pero con reservas.
Justino Azc¨¢rate, liberal. Quiz¨¢ el proyecto es extenso y le sobran cosas secundarias, pero en todo caso queda perfilado un tipo de Constituci¨®n, dentro de la que caben orientaciones pol¨ªticas sustancialmente contrapuestas. Yo no dir¨ªa que su contenido prejuzga o limita orientaciones; creo realmente que no.
La preocupaci¨®n por el resultado del refer¨¦ndum, evidentemente, es muy importante, y ser¨ªa una grave contradicci¨®n que apareciese aprobada la Constituci¨®n por una mayor¨ªa aplastante del Congreso y despu¨¦s fuese ratificada con votaci¨®n escasa: ello manifestar¨ªa una discrepancia bastante sustancial y pondr¨ªa en duda la representatividad de quienes votaron en el Congreso.
En t¨¦rminos generales, hay que corregir, reducir la extensi¨®n, afinar la redacci¨®n que es defectuosa.
EL PAIS. Hablemos un poco de las definiciones ideol¨®gicas del proyecto.
El¨ªas Diaz. Hay que reconocer que esta Constituci¨®n -como todas- responde a unos planteamientos ideol¨®gicos. No olvidemos, por otro lado, los dos significados principales del t¨¦rmino ?ideolog¨ªa?. En este sentido yo tranquilizar¨ªa a Alfonso de Coss¨ªo, porque creo que son tan amplios y de tan un¨¢nime aceptaci¨®n los principios de esta concepci¨®n pol¨ªtica, que mi opini¨®n es que su aceptaci¨®n no plantear¨¢ ning¨²n problema grave. Es decir, estos principios de car¨¢cter gen¨¦ricamente liberal-democr¨¢tico, con una posible apertura futura de car¨¢cter socialista, me parece que son compartidos por una gran parte de los espa?oles. Por tanto, no veo, en ese sentido, el riesgo de una revisi¨®n constitucional inmediata.
El art¨ªculo 45, p¨¢rrafo tercero, contiene dos cosas diametralmente opuestas. Una, m¨¢s positiva, en la primera frase: ?El reconocimiento, el respeto y la protecci¨®n de los principios reconocidos en el cap¨ªtulo tercero informar¨¢ la legislaci¨®n positiva, la pr¨¢ctica judicial y la actuaci¨®n de los poderes p¨²blicos?; pero lo que se dice a partir del ?sin embargo? -?no podr¨¢n ser alegados directamente como derechos subjetivos ante los Tribunales?- creo que es inoportuno, innecesario y perjudicial. Sobre esta segunda frase del 47, p¨¢rrafo segundo, al que se ha referido Alfonso de Coss¨ªo, hay ya una enmienda de supresi¨®n por parte del PSOE.
Por ¨²ltimo, y en relaci¨®n con los derechos econ¨®micos y sociales, yo estoy totalmente de acuerdo con que se introduzcan en la Constituci¨®n. Yo propondr¨ªa que el cap¨ªtulo III no se denomine principios rectores y derechos econ¨®micos y sociales. Me he opuesto a esta definici¨®n por entender que se mezclaban dos cosas heterog¨¦neas. Por una parte, unos ?principios rectores?, como ya se ha dicho, no aducibles directamente ante el juez, y por otra, unos derechos econ¨®micos y sociales, que en virtud del art¨ªculo 45, p¨¢rrafo tercero, parece que quedan tambi¨¦n excluidos de la fiscalizaci¨®n judicial. Esto es grave. Hay derechos econ¨®micos y sociales que deben pasar al cap¨ªtulo II y ser as¨ª, por tanto, amparados como derechos subjetivos por los tribunales de justicia.
Manuel Garc¨ªa Pelayo. Por ejemplo, creo que el 34,3, es aducible ante un tribunal.
Alfonso de Coss¨ªo. Yo en esto tengo que hacer unas cuantas precisiones. Soy liberal por la v¨ªa del desenga?o. Cuando he dicho que la Constituci¨®n tiene una importancia menor, no he dicho que la Constituci¨®n no tenga una fundamental importancia. Si la Constituci¨®n se pierde en una serie de definiciones que no definen nada y son susceptibles de interpretaciones contradictorias, ?para qu¨¦ sirve la Constituci¨®n?
El modo de la ley debe ser imperativo, el modo indicativo nos lleva a formulaciones como los planes de desarrollo, la ley del suelo, etc¨¦tera, que no han servido para nada. ?C¨®mo van a condenar los Tribunales al Estado o proteger a la familia? A los Tribunales no se les puede exigir el cumplimiento de los principios abstractos que se establecen en la Constituci¨®n.
Ser¨ªa grave que en el primer acto de comparecencia de las Cortes ante el pa¨ªs ¨¦stas no tuvieran un ¨¦xito arrollador en el refer¨¦ndum, porque entonces se pensar¨ªa que estamos viviendo aqu¨ª un sistema pol¨ªtico completamente original. Antes todos los espa?oles, o casi todos, estaban contra el Gobierno, y hoy casi todos est¨¢n contra el Gobierno y contra la Oposici¨®n. Por lo cual, por una v¨ªa indirecta se ha llegado otra vez a la f¨®rmula del partido ¨²nico, que tanto nos escandaliza.
Las normas constitucionales ideol¨®gicas no se dirigen a los Tribunales, sino al legislador. Las normas constitucionales tienen que conferir derechos subjetivos alegables ante los Tribunales, y si no, no s¨®n leyes, son programas m¨¢s o menos discutibles.
Gonzalo Fern¨¢ndez de la Mora. En toda Constituci¨®n hay dos partes cl¨¢sicas, que son la parte dogm¨¢tica y la parte org¨¢nica. Personalmente creo que lo que necesariamente debe de contener una Constituci¨®n es una parte org¨¢nica, o sea un procedimiento par a legislar y gobernar. Una Constituci¨®n no debe ser un ?programa com¨²n?, sino unas reglas de juego comunes, y las reglas deben ser casi un¨¢nimemente aceptadas.
El tema del divorcio es, desde luego, un tema que el Gobierno tiene que afrontar, pero no es materia constitucional. Por ejemplo, el art¨ªculo 118 tiene principios, si no marxistas, s¨ª socialistas, y est¨¢ en contradicci¨®n con otros principios que se van proclamando a lo largo del anteproyecto. Llevar el tema del divorcio y otros al seno de la Constituci¨®n me parece que es inadecuado y contraproducente para obtener un gran consenso.
Sobre el art¨ªculo 45 y el art¨ªculo 47, p¨¢rrafo segundo, quisiera decir algo porque son un ejemplo de utopismo. En el 45 se distinguen dos clases de derechos: el apartado segundo alude a los del cap¨ªtulo II de la Constituci¨®n. El apartado tercero alude a los dem¨¢s. As¨ª resulta que los derechos fundamentales del cap¨ªtulo II de la Constituci¨®n podr¨¢n ser exigidos ante los tribunales por un procedimiento de preferencia y sumariedad. Pero, por ejemplo, el art¨ªculo 20, apartado quinto, dice: ?Los poderes p¨²blicos garantizar¨¢n el acceso a los medios de comunicaci¨®n social de su propiedad o sometidos directamente o indirectamente a su control, de los distintos grupos sociales y pol¨ªticos, respetando el pluralismo de la sociedad y las diversas lenguas de Espa?a.? ?C¨®mo me presento yo ante un juez y le pido una sentencia para acceder a la televisi¨®n? Podr¨ªa citar otros muchos ejemplos. Me parece que este planteamiento de los derechos b¨¢sicos es muy dif¨ªcilmente viable.
Sinceramente me parece que si queremos hacer practicable este gran empe?o jur¨ªdico y pol¨ªtico en que nos encontramos, lo ideal ser¨ªa formalizar al m¨¢ximo el texto de la Constituci¨®n, eliminar todo lo que pueda haber de accesorio y controvertido y, cuando haga referencia a un horizonte de valores ¨²ltimos, ¨¦stos no deben ser pol¨¦micos.
El¨ªas D¨ªaz. Pienso que si planteamos las cosas excesivamente en abstracto, todos tenemos raz¨®n. El problema se obvia con una mejor articulaci¨®n del t¨ªtulo II, diferenciando (cap¨ªtulo II) los derechos subjetivos aducibles ante tribunal (y que pueden ser tanto libertades cl¨¢sicas como derechos econ¨®micos y sociales) y ese ?horizonte ut¨®pico? (cap¨ªtulo III). Es significativo, de todos modos, por lo que yo s¨¦, que el texto que se tom¨® de base para discutir sobre el cap¨ªtulo II sobre los derechos humanos fue precisamente el texto de Alianza Popular. Puedo decir que el borrador del PSOE obviaba muchos de estos defectos e incongruencias que ahora se critican.
Ram¨®n Tamames. Lo que hay es una cuesti¨®n de m¨¦todo que, aunque es bastante obvia, convendr¨ªa recordar. Y es que el Gobierno propuso enviar a las Cortes un proyecto de Constituci¨®n, idea que fue rechazada por todos los grupos parlamentarios. Por tanto, lo que ha habido es una ponencia, en donde se ha llegado a un conjunto de transacciones y en donde a¨²n hay, evidentemente, problemas de estilo que podr¨¢n resolverse sin mayor dificultad. Lo que ahora estamos discutiendo es un anteproyecto y unos votos particulares. Luego vendr¨¢n las enmiendas, y muchas cosas que se est¨¢n imputando al anteproyecto se van a resolver en la fase de debate de los votos particulares y las enmiendas.
En cuanto al art¨ªculo 45, ya plantea un principio de demarcaci¨®n, de cu¨¢les son los derechos que se pueden alegar o no ante los tribunales y la previsi¨®n de la posibilidad, de que la Constituci¨®n no reciba un apoyo abrumador del pueblo espa?ol, tampoco es una cuesti¨®n dram¨¢tica. Yo creo que lo va a recibir, pero no ser¨¢ in¨²til recordar que despu¨¦s de la segunda guerra mundial, en Francia, el primer proyecto de Constituci¨®n lo rechazaron los franceses. Yo tambi¨¦n quiero decir que el grupo parlamentario comunista ha presentado un voto particular que coincide con lo que ha dicho Alfonso de Coss¨ªo y donde se plantea la supresi¨®n del p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo 47, para que no puedan suspenderse derechos y libertades. En cambio, no estoy de acuerdo con Coss¨ªo en lo que se dice sobre un consenso absoluto. Hay muchas diferencias. Basta con repasar los votos particulares, que suponen, desde luego, actitudes muy diversas frente al proyecto de Constituci¨®n. En suma, hay un problema de m¨¦todo que ten¨ªamos que poner de relieve a los lectores de EL PAIS: estamos en una fase en la que todav¨ªa pueden mejorar muchos pasajes del anteproyecto de Constituci¨®n.
EL PAIS. ?Pero, entonces, les parece a ustedes apreciable el trabajo de la ponencia?
Alfonso de Coss¨ªo. Tengo que decir tres cosas: la primera, que a m¨ª me parece laudable el trabajo de la ponencia; la segunda, que yo deseo que el texto constitucional sea aprobado por un refer¨¦ndum ampl¨ªsimo; tercera, que quiz¨¢ el origen de todas las cosas es que partidos que no comparten casi ninguna idea se han avenido, y eso les honra a todos. Parto de la base de que los textos constitucionales han sido la gran conquista del liberalismo. Es ejemplar que los que no se han podido poner de acuerdo en sus ideolog¨ªas fundamentales hayan intentado y conseguido ponerse de acuerdo en un terreno que no es el suyo, el terreno del liberalismo.
Manuel Garc¨ªa Pelayo. A m¨ª me parece un trabajo con muchos defectos, pero en conjunto un trabajo razonable. Hay que mejorarlo, pero tampoco es un desastre. S¨ª, es verdad, hay conceptos confusos. Se habla del pueblo espa?ol y de los pueblos de Espa?a; en unos art¨ªculos, cuyo n¨²mero no recuerdo en este momento, se emplea el vocablo ?proponer? en su recto sentido, mientras que en otros tiene un sentido opuesto y err¨®neo.
Ram¨®n Tamames. El trabajo de la ponencia me parece muy ¨²til, y constituye una base de transacci¨®n que ahora podr¨¢ mejorarse. Por lo dem¨¢s, la expresi¨®n del pueblo espa?ol tiene sentido cuando se hace referencia a ¨¦l como fuente de la soberan¨ªa que se manifiesta a trav¨¦s del sufragio universal y no est¨¢ en contradicci¨®n de la expresi¨®n pueblos de Espa?a que se emplea de forma pertinente al aludir al tema de la solidaridad.
(Pasa a la p¨¢gina 16)
Ma?ana publicaremos la parte de este debate dedicada al sujeto del poder constituyente: naci¨®n y nacionalidades.
Debate constitucional
(Viene de la p¨¢gina 15)
Gonzalo Fern¨¢ndez de la Mora. Pienso que el anteproyecto tiene enmienda, y lo pragm¨¢tico es partir de ¨¦l. Mi filosof¨ªa es el racionalismo emp¨ªrico. Por eso creo que se deber¨ªan distinguir las libertades ut¨®picas y las libertades reales. As¨ª se eliminar¨ªa no poco de la confusi¨®n existente en el proyecto y que se extiende a una buena parte de la terminolog¨ªa.
El¨ªas D¨ªaz. Pienso que despu¨¦s del paso por la comisi¨®n (no antes) un equipo de expertos -tambi¨¦n expertos de los partidos- podr¨ªa revisar el texto. Antes, no, porque hay discusiones pol¨ªticas ideol¨®gicas pendientes.
Manuel Garcia Pelayo. Quiero insistir en los principios econ¨®micos y sociales, que aqu¨ª se les calific¨® de marxistas y socialistas. Quisiera aclarar que no hay tal. En la mayor¨ªa de estos art¨ªculos se est¨¢ de acuerdo, cualquiera que sea el sistema econ¨®mico.
Gonzalo Fern¨¢ndez de la Mora. Me parecer¨ªa bien que la ponencia dijera: antes de entrar en el fondo, establezcamos un lucidus ordo en el anteproyecto: rigor terminol¨®gico, sistematismo y buen estilo literario. Esta operaci¨®n deber¨ªa ser previa.
EL PAIS. ?Es legalmente posible realizar este proceso; es decir, enviar el anteproyecto a una comisi¨®n de t¨¦cnicos que lo mejore y sistematice?
Gonzalo Fern¨¢ndez de la Mora. La ponencia es soberana, es decir, puede actuar por s¨ª misma y pedir las asistencias t¨¦cnicas que considere oportuno, incluso sin hacerlo p¨²blico. Te¨®ricamente esto es factible.
Ram¨®n Tamames. El planteamiento del grupo de expertos lo relaciono con una orientaci¨®n que ya hac¨ªa el diario EL PAIS en un editorial que public¨® hace unas semanas, en donde se hac¨ªa la sugerencia concreta que discutimos. De entrada, digo que la Constituci¨®n la tiene que hacer el Parlamento. No soy partidario de que la Constituci¨®n pase ahora por un grupo de expertos constitucionales. Los expertos pueden pronunciarse libremente a trav¨¦s de los ¨®rganos de comunicaci¨®n social y pueden hacerlo tambi¨¦n en reuniones convocadas por los partidos.
Alfonso de Coss¨ªo. En primer lugar, dos aclaraciones: creo que el escribir es una manifestaci¨®n directa del pensamiento, y ser¨ªa un falseamiento si intervinieran los expertos, porque las imprecisiones que ahora encontramos son el producto de un pacto. Si cualquiera cogiera estos productos an¨®malos y los tratara de reducir a una l¨®gica cartesiana posiblemente a lo que llegar¨ªa es a destruir estos acuerdos que se hab¨ªan realizado. Evidentemente que los t¨¦cnicos tienen que hacer las cosas t¨¦cnicas. Esto est¨¢ claro. Y me dar¨ªa pena, adem¨¢s, de la persona que asumiera este trabajo, porque iba a recibir todas las bofetadas del juego.
Manuel Garc¨ªa Pelayo. Yo tambi¨¦n pienso en este momento que los expertos no deben intervenir.
El¨ªas D¨ªaz. Despu¨¦s de la discusi¨®n en la comisi¨®n ser¨ªa ¨²til, como digo, que una comisi¨®n de expertos, con t¨¦cnicos tambi¨¦n de los partidos, estudiara con sumo cuidado los problemas de lenguaje,
Ram¨®n Tamames. Lo que s¨ª podr¨¢n hacer los grupos parlamentarios es convocar reuniones con profesores y especialistas.
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