Posible estafa a los propietarios de parcelas en la urbanizaci¨®n Eurovillas
Un grupo de propietarios de parcelas y chalets en la urbanizaci¨®n Eurovillas, situada entre los t¨¦rminos municipales de Nuevo Bazt¨¢n y Villar del Olmo, en la provincia de Madrid, est¨¢n a la espera de que el Tribunal Supremo resuelva sobre la querella criminal por estafa que presentaron contra la sociedad Pan Europea de Construcciones, que se encarg¨® de la edificaci¨®n de la mayor¨ªa de los chalets que existen en la citada urbanizaci¨®n.
La base de esta denuncia est¨¢ en que Pan Europea de Construcciones, sociedad promovida por dos s¨²bditos americanos Constantino Dino y A. Pollock: hab¨ªa negociado las letras que hab¨ªan sido aceptadas por los que hab¨ªan contratado sus servicios de construcci¨®n, a pesar de que tal negociaci¨®n est¨¢ expresamente prohibida por la ley de 27 de julio de 1968, adem¨¢s de prever que las cantidades que hayan sido entregadas a cuenta de una construcci¨®n han de ser depositadas y avaladas por un banco o caja de ahorros, cosa que, al parecer, tampoco hizo la sociedad encargada de la edificaci¨®n de los chalets.Sin erribargo, una vez que esta sociedad suspendiera pagos, en el mes de julio de 1975, a pesar de que los propietarios de parcelas que estaban esperando a queconcluyera la construcci¨®n de sus chalets solicitaron, de acuerdo con la citada ley, la anulaci¨®n de las letras que hab¨ªan firmado, se bricontraron con la sorpresa de que una serie de entidades bancarias y de financiaci¨®n les presentaron las letras por ellos aceptadas para su cobro. Al negarse a ello, estas entidades de cr¨¦dito han protestado y, posteriormente, ejecutado las letras, acci¨®n esta ¨²ltima con el visto bueno de algunos tribunales de Madrid, que han entendido que las sociedades que aceptaron la negociaci¨®n de las letras se hab¨ªan ajustado al art¨ªculo 480 del C¨®digo de Comercio, sin atender a la existencia de la ley antes mencionada de julio de 1968.
En el recurso presentado por los afectados por esta presunta estafa se especifica claramente que, si bien los fallos habidos anteriormente consideraban legal el descuento de las letras y su posterior ejecuci¨®n al no ser ¨¦stas pagadas, de acuerdo con el C¨®digo de Comercio, ni Pan Europea de Construcciones ni las entidades crediticias hab¨ªan obrado de acuerdo con la ley de 1968, al librar y aceptar, respectivamente, unas letras que estaban sujetas a un dep¨®sito bancario en tanto no terminara la construcci¨®n de los chalets que hab¨ªa sido contratado.
Esta ley de 1968 fue aprobada por las Cortes Espa?olas, a propuesta del Gobierno, en un intento de evitar la proliferaci¨®n de estafas inmobiliarias que, en aquellos a?os, se suced¨ªan. A tal fin, se estipul¨® que las cantidades o efectos que las empresas constructoras recibieran como precio adelantado de viviendas en construcci¨®n deber¨ªan ser depositadas en bancos o cajas de ahorro. En el momento en que el contratante del servicio de construcci¨®n resolviera el contrato, ante el incumplimiento del mismo por parte de la constructora, ¨¦sta est¨¢ obligada a la devoluci¨®n de las cantidades y efectos que hab¨ªan sido entregados a cuenta y, de acuerdo con la ley, depositados en entidades bancarias, m¨¢s un 6 % de inter¨¦s. En caso de que no lo hiciera as¨ª, incurrir¨ªa en el delito de apropiaci¨®n indebida. Evidentemente, las letras, cuesti¨®n en litigio en este caso, constituyen los efectos que hab¨ªa que haber depositado.
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