Equiparaci¨®n al resto de los trabajadores y libertad sindical sin resticciones
Secretario general de la Federaci¨®n de la Administraci¨®n P¨²blica de la CSUT La Presidencia del Gobierno tiene en perspectiva, no muy lejana, presentar al Gobierno para su aprobaci¨®n por real decreto una regulaci¨®n de la acci¨®n sindical en la Administraci¨®n p¨²blica, por la cual los trabajadores p¨²blicos nos ver¨ªamos gravemente afectados, al instituir unos ?¨®rganos de participaci¨®n? con fuertes restricciones a la libertad sindical. En resumen, este anteproyecto de la Presidencia dar¨ªa vida a unas ?juntas paritarias? donde la mitad de los miembros ser¨ªan electos por los funcionarios, seg¨²n un sistema electoral; la otra mitad de los miembros nombrados a dedo por la direcci¨®n administrativa, y, como presidente de la junta, el director del centro o subsecretario del Ministerio (seg¨²n el ¨¢mbito). Estas juntas carecer¨¢n de capacidad negociadora y ser¨ªan ?meramente consultivas?, accediendo a ellas ¨²nicamente el personal funcionario y separ¨¢ndolo del personal laboral que convive en el mismo centro de trabajo, al cual se le aplicar¨ªa otra regulaci¨®n.A los sindicatos y centrales sindicales que operan en la Administraci¨®n se les permitir¨ªa asistir o no a las juntas paritarias, en funci¨®n del n¨²mero de representantes elegidos adscritos al sindicato o central.
Este enrevesado artilugio, v¨¢stago del verticalismo, que recuerda el famoso decreto de participaci¨®n, que acab¨® siendo rechazado por los trabajadores p¨²blicos y tuvo que ser derogado en junio de 1977, no resolver¨¢ un ¨¢pice la compleja problem¨¢tica que hoy aprieta al funcionario.
Los problemas de los grandes desequilibrios retributivos entre altos y bajos cuerpos; de la antig¨¹edad no reconocida; de la promoci¨®n profesional congelada; de las clases pasivas y jubilaciones raqu¨ªticas; de la asistencia social insuficiente y de la inestabilidad en el empleo, s¨®lo pueden entrar en v¨ªas de soluci¨®n si se dota a los trabajadores p¨²blicos de instrumentos de defensa y negociaci¨®n, como son los comit¨¦s de representantes. fiscalizados por la asamblea de centro o ministerio, sin separaci¨®n de colectivos laborales y funcionarios. Ello redundar¨ªa positivamente, a su vez, en el saneamiento y eficacia de la funci¨®n p¨²blica.
?Qui¨¦n nos dotar¨ªa de esos ¨®rganos? Para empezar, la Presidencia no parece muy dispuesta, precisamente, a ese tipo de comit¨¦s, antes bien, como estamos viendo, trata de echar una sonda para buscar el ?consenso? que garantice el ¨¦xito de la operaci¨®n ?juntas paritarias? a cambio de las ventajas partidistas de siempre.
?Qui¨¦n entonces? El sindicalismo de clase, que todas las centrales hacen suyo en declaraciones de principio es hoy el responsable de hacer llegar a los TAP la explicaci¨®n del problema y la necesidad de pasar a constituir unos comit¨¦s de representantes, democr¨¢ticos, representativos y de participaci¨®n, recobrando la ya cl¨¢sica reivindicaci¨®n de clase que abander¨® el movimiento de funcionarios en 1976 y que condujo a la legalizaci¨®n hist¨®rica de las centrales sindicales en la Administraci¨®n en 1977: ?Equiparaci¨®n al resto de los trabajadores y libertad sindical sin restricciones.?
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