Un mal aparcamiento puede suponer la p¨¦rdida del carnet de conducir
El art¨ªculo primero del decreto dice que ?el estacionamiento de un veh¨ªculo en una v¨ªa p¨²blica o sus arcenes, con fines ajenos a los derivados de la normal circulaci¨®n, se considera como obst¨¢culo a la misma, o estacionamiento indebido, en su caso. De acuerdo con los art¨ªculos 39 y 48, tercero, tal conducta ser¨¢ sancionada conforme a lo previsto en el cuadro de multas del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil y penal en que pudiera incurrirse?.Seg¨²n el art¨ªculo segundo, cuando se produzca una infracci¨®n de las sancionadas en el art¨ªculo anterior, ?la autoridad gubernativa o sus agentes podr¨¢n disponer la retenci¨®n inmediata, con car¨¢cter cautelar, del permiso de conducir, o, en su defecto, del de circulaci¨®n del veh¨ªculo o veh¨ªculos de que se trate, hasta tanto se efect¨²e la retirada del veh¨ªculo. Dicha retenci¨®n lo ser¨¢ sin perjuicio de la resoluci¨®n correctiva que en su caso se imponga, lo cual podr¨¢ comprender la suspensi¨®n del permiso de conducir, de acuerdo con lo dispuesto en el art¨ªculo 289 del C¨®digo de la Circulaci¨®n?.
Jes¨²s Garc¨ªa Siso, director general de Tr¨¢fico, y Tom¨¢s Gonz¨¢lez, delegado municipal de Seguridad y Polic¨ªa Municipal, comentaron ayer a EL PAIS que a¨²n estaban estudiando el decreto con su equipo de t¨¦cnicos para ver la forma exacta de aplicaci¨®n de una sanci¨®n tan grave.
Seg¨²n el se?or Garc¨ªa Siso, la sanci¨®n es de aplicaci¨®n fundamentalmente en v¨ªas interurbanas, es decir, en carreteras, aunque en casos extremos pueda aplicarse en v¨ªas urbanas, ya que el C¨®digo de la Circulaci¨®n, en los art¨ªculos antes mencionados, da posibilidades de aplicarla. El se?or Garc¨ªa Siso no quiso dar ejemplos concretos en los que se podr¨ªa llegar a la retirada del carnet, temporal o definitivamente, en tanto no se determinen exactamente las circunstancias en que funcionar¨ªa este decreto.
Tom¨¢s Gonz¨¢lez estima que, adem¨¢s de las aplicaciones que se hagan del decreto en v¨ªas interurbanas, ?tambi¨¦n es posible hacerlo en v¨ªas urbanas, aunque no con car¨¢cter habitual y cotidiano. En cualquier caso creo que se ha dictado para casos extremos. Por ejemplo, podr¨ªa retirarse el carnet en situaciones como la de una huelga de tractoristas, que dejan los veh¨ªculos en los arcenes y dificultan el tr¨¢fico, o en los casos de concentraciones de taxistas por problemas laborales o profesionales que obstaculizan la fluidez de la circulaci¨®n. De cualquier forma esto es algo a estudiar. Vamos a tener ahora un seminario con los responsables del tr¨¢fico en Madrid para ver la extensi¨®n en que se puede aplicar el decreto?
-?Cree usted que es un decreto hecho para incidir en las alteraciones del orden p¨²blico en materia de circulaci¨®n?
-No exactamente, o solamente Seg¨²n el BOE es para situaciones derivadas de conflictos ajenos a la normal circulaci¨®n.
Posiblemente no se conozca el alcance real de las medidas previstas en este decreto hasta que se comience a aplicar. Parece, eso s¨ª, que se utilizar¨¢ especialmente en carreteras y, excepcionalmente, en calles de ciudades. Sin embargo, bien pudiera ser que la amenaza de retirada del carnet vaya dirigida adem¨¢s de los casos de concentraciones masivas de veh¨ªculos (manifestaci¨®n de taxistas ante Obras P¨²blicas, de tractoristas en las carreteras de varias provincias, de camiones en la M-30 madrile?a con motivo de una huelga), a los conatos de alteraci¨®n del orden p¨²blico y congesti¨®n del tr¨¢fico, como las recientes concentraciones registradas en Madrid, de car¨¢cter espont¨¢neo, como consecuencia de la actuaci¨®n de la gr¨²a municipal. Hace poco tiempo, cuando una gr¨²a intentaba llevarse un coche mal estacionado en Vallecas, fue tal el n¨²mero de personas que se congregaron en torno a la gr¨²a exigiendo la puesta en libertad del autom¨®vil, que los agentes optaron por poner la multa, pero no retirar el coche.
La posibilidad de retirar el carnet por infracciones en la ciudad, a las que alude el se?or Gonz¨¢lez, y seg¨²n el decreto, se ci?en a los casos de aparcamiento a una distancia menor de cinco metros de una esquina, o de forma que impida el movimiento de otros (doble fila), cuando se aparca frente a las salidas de los locales en los que se celebran actos p¨²blicos o espect¨¢culos, si con ello se impide la salida normal de personas en caso de emergencia, cuando se aparca en lugares destinados a estacionamiento de veh¨ªculos de transporte p¨²blico y en los que, en general, se obstaculice la circulaci¨®n.
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