La no confesionalidad del Estado, aspecto positivo del anteproyecto
?Sociedad, Estado, Iglesia? y ?La organizaci¨®n de los poderes: el ejecutivo? fueron los dos temas del tercer d¨ªa del debate constitucional organizado por el Club Di¨¢logos para la Democracia, CITEP, el semanario Cambio 16 y EL PA?S. La cuesti¨®n religiosa y su tratamiento en el anteproyecto de Constituci¨®n fueron abordados desde enfoques distintos, y a veces contrapuestos, por los profesores Jos¨¦ Gim¨¦nez de Carvajal y Joaqu¨ªn Ruiz Gim¨¦nez. En el otro tema fueron ponentes, entre otros, Jorge de Esteban y Fernando Garrido. Fue moderador de la primera ponencia Antonio Garrigues. D¨ªaz Ca?abate, y de la segunda, Luis S¨¢nchez Agesta. Informan Bonifacio de la Cuadra y Francisco Gor.
El hecho religioso, tal como es recogido en el anteproyecto de Constituci¨®n, fue abordado ayer desde enfoques distintos y a veces contrapuestos, por los profesores Jos¨¦ Gim¨¦nez M. de Carvajal y Joaqu¨ªn Ruiz Gim¨¦nez, los cuales intervinieron en la tercera jornada sobre la Constituci¨®n a debate, cuyo primer tema de discusi¨®n fue el de Sociedad, Estado e Iglesia en el anteproyecto constitucional.El profesor Gim¨¦nez de Carvajal, que habl¨® concretamente sobre Las relaciones Iglesia-Estado y sus dimensiones internas, internacionales, administrativas y econ¨®micas, estim¨® que el anteproyecto es, en lo que se refiere a este tema, digno de alabanza por haber evitado tanto el extremo de una confesionalidad superada, como el de un laicismo hostil. Sin embargo, a?adi¨®, peca de ambig¨¹edad y de falta de realismo, aunque puede ser notablemente superado, sin grandes dificultades, teniendo en cuenta las formulaciones en esta materia de las declaraciones y convenciones internacionales y de la realidad socio-religiosa espa?ola.
En general, la cr¨ªtica del profesor Gim¨¦nez de Carvajal al anteproyecto constitucional, concretamente al articulo 16 que garantiza la libertad religiosa y de culto y regula las relaciones del Estado con las creencias religiosas, se centr¨® en la ausencia en el texto constitucional del reconocimiento expreso de la Iglesia como organizaci¨®n y del fen¨®meno sociol¨®gico de las religiones, as¨ª como de sus manifestaciones externas. ?En este terreno -precis¨®- las convenciones internacionales son m¨¢s amplias y se corre el peligro, en lo que se refiere a la Constituci¨®n espa?ola, de reducir la religi¨®n al ¨¢mbito interno.?
A este respecto, el se?or Gim¨¦nez de Carvajal consider¨® que el anteproyecto deb¨ªa ser m¨¢s expl¨ªcito en el reconocimiento de la ense?anza de la religi¨®n, el derecho a ense?ar conforme a los principios religiosos y el derecho al establecimiento de centros docentes estatales. Igualmente estim¨® que el anteproyecto deb¨ªa nombrar a la Iglesia cat¨®lica y a las dem¨¢s religiones que estuvieran asentadas en la sociedad.
?En este aspecto -dijo-, el anteproyecto es esc¨¦ptico y descarnado de la realidad espa?ola y, en consecuencia, podr¨ªa ser v¨¢lido para cualquier pa¨ªs.? En este sentido, el se?or Gim¨¦nez de Carvajal critic¨® que el ante proyecto no abordase el tema de la personalidad jur¨ªdica de la Iglesia cat¨®lica y el de la colabo raci¨®n Iglesia-Estado, tema este ¨²ltimo que es tratado de una manera ?vaga e imperfecta?.
La confesionalidad del Estado, recogida en el anteproyecto constitucional, mereci¨®, sin embargo, las alabanzas del profesor Gim¨¦nez de Carvajal. ?En Espa?a, concluy¨®, no tiene sentido la confesionalidad del Estado, ni doctrinal ni sociol¨®gicamente, lo cual no quiere decir hostigamiento.?
Desde un punto de vista menos doctrinal y jur¨ªdico, Joaqu¨ªn Ruiz Gim¨¦nez abord¨® la problem¨¢tica religiosa del anteproyecto de Constituci¨®n. ?Quiero, dijo, romper una lanza en favor de ese vapuleado texto constitucional, yo que soy un extraparlamentario, que es lo mismo que decir extraterrestre en este momento pol¨ªtico que vive Espa?a.?
El profesor Ruiz Gim¨¦nez se pregunt¨®, en primer lugar, si tiene sentido hablar de problem¨¢tica religiosa en la Constituci¨®n. Respondi¨® que s¨ª, pues es evidente la incidencia que el texto constitucional puede tener en la conciencia religiosa de muchos espa?oles y viceversa. A este respecto el se?or Ruiz Gim¨¦nez precis¨® que el anteproyecto constitucional respeta dos principios esenciales, cuales son los de libertad religiosa y de igualdad de todas las religiones.
En cuanto a la no confesionalidad del Estado mostr¨® su conformidad con la f¨®rmula adoptada por el anteproyecto. Estuvo tambi¨¦n de acuerdo con que no se mencionase expresamente a la Iglesia cat¨®lica en el anteproyecto y afirm¨®: ?Me parecer¨ªa tremendo que sobre este punto se plantease una batalla. A la Iglesia lo que deber¨ªa importarle es la libertad, la igualdad de oportunidades y la no discriminaci¨®n.?
Sobre el control de natalidad no existe consenso
En el coloquio el abogado Jos¨¦ Manuel Mu?oz Salvadores expres¨® su opini¨®n de que el divorcio deb¨ªa ser reconocido expresamente por el anteproyecto constitucional, mientras que Enrique Miret Magdalena manifest¨® que, a su juicio, exist¨ªa en el anteproyecto una cierta inflaci¨®n religiosa y que el mismo deb¨ªa reconocer expresamente el control de natalidad, practicado, seg¨²n las encuestas, por el 75 % de los espa?oles. Sobre este ¨²ltimo tema el profesor Ruiz Gim¨¦nez respondi¨® ?no hab¨ªa consenso en la ponencia constitucional y tampoco en el pueblo espa?ol, si se tiene en cuenta el resultado de las elecciones del 15 de junio?.
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