CCOO de Telef¨®nica, contra la normativa electoral "preparada por la empresa"
Comisiones Obreras de Telef¨®nica presentar¨¢ hoy en la Delegaci¨®n de Trabajo de Madrid un recurso para que sea suspendido el refer¨¦ndum que la direcci¨®n de la Compa?¨ªa tiene previsto efectuar esta semana sobre el contenido de la normativa electoral elaborada por la comisi¨®n que, al efecto, fue acordada en la negociaci¨®n del convenio colectivo actualmente en vigor. Dicha comisi¨®n, integrada por el jurado de empresa de la Compa?¨ªa y con presencia de USO, CSUT y otros sindicatos independientes, fue recusada por CCOO y SU ante el Ministerio de Trabajo.
El recurso de CCOO toma como base la contestaci¨®n remitida ayer por la oficina de informaci¨®n de elecciones del Ministerio de Trabajo a la comunicaci¨®n que esta central, junto con el Sindicato Unitario, dirigiera a este departamento en solicitud de que dicha emisi¨®n fuera declarada como no v¨¢lida.La nota de la oficina de informaci¨®n de elecciones se?ala que de existir colisi¨®n entre la comisi¨®n que estudia la normativa electoral en Telef¨®nica y el decreto que regula los comicios con car¨¢cter general, ¨¦sta debe ser resuelta ?en el sentido de reconocer preferencia y primac¨ªa, por razones de jerarqu¨ªa y de especialidad, a la norma contenida en el real decreto mencionado, pese a que el convenio colectivo est¨¢ homologado con fecha posterior a la de entrada en vigor del real decreto?.
Agrega la nota que, ?partiendo de este supuesto, estimamos que, a falta de acuerdo entre la empresa y los sindicatos suficientemente representativos en su seno, compete al respectivo delegado provincial de Trabajo decidir sobre la convocatoria de elecciones?.
Seg¨²n la informaci¨®n obtenida por CCOO sobre el contenido de la normativa electoral que la Compa?¨ªa someter¨¢ a refer¨¦ndum, la consideraci¨®n de centro de trabajo a efectos electorales toma como base el medio centenar de trabajadores de plantilla. En las capitales regionales, como Valencia, Zaragoza, Bilbao y Sevilla, se contemplan dos o tres centros de trabajo, seg¨²n las plantillas; en Barcelona cuatro y nueve en Madrid.
Las votaciones se realizar¨ªan mediante listas abiertas en provincias de menos de mil trabajadores y cerradas en las de mayor plantilla. Asimismo, la empresa propone la creaci¨®n de cuatro colegios electorales: administrativos, t¨¦cnicos y mandos intermedios; telefonistas; personal de calle (¨¢rea exterior) y mec¨¢nicos (equipos).
El comit¨¦ estatal de empresa, siempre seg¨²n la normativa preparada por la referida comisi¨®n, tendr¨ªa sus atribuciones recortadas respecto a las actualmente reconocidas al jurado de empresa y estar¨ªa integrado por 31 miembros, los cuales ser¨ªan elegidos por los sindicatos y trabajadores independientes entre los delegados elegidos en los centros de trabajo en n¨²mero proporcional al de puestos conseguidos.
El rechazo de Comisiones Obreras a esta normativa se fundamenta en tres razones: no acerca suficientemente el concepto de centro de trabajo a lo que se considera centro f¨ªsico de prestaci¨®n del servicio; la empresa, mediante la multiplicidad de colegios electorales, intenta gremializar la Compa?¨ªa, separando a unos grupos laborales de otros, y, finalmente, porque la empresa trata de evitar la creaci¨®n de un ¨®rgano de representaci¨®n sindical unitario, al desproveer a la representaci¨®n del personal de un comit¨¦ de empresa m¨ªnimamente dotado de las funciones necesarias para orientar y sostener la actividad sindical de una manera autosuficiente.
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