UCD "suaviz¨®" la propuesta socialista de designaci¨®n de la comisi¨®n municipal permanente
Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD) propuso ayer, en la Comisi¨®n de Interior del Congreso de los Diputados -que continu¨® el estudio del proyecto de ley de elecciones locales-, una f¨®rmula, mediante la que suaviz¨® la enmienda del Partido Socialista Obrero Espa?ol (PSOE), en principio aceptada por la ponencia, y que establec¨ªa un sistema autom¨¢tico para la designaci¨®n de los miembros de la comisi¨®n municipal permanente, consistente en un procedimiento aritm¨¦tico que otorgaba ventaja a la fuerza electoral a la que perteneciera el alcalde. La f¨®rmula de UCD fue aprobada por la comisi¨®n con la oposici¨®n de las minor¨ªas, partidarias de que la elecci¨®n de los miembros de la comisi¨®n permanente la realicen los concejales.
El proyecto de ley del Gobierno establec¨ªa precisamente este ¨²ltimo sistema. Una enmienda del PSOE sustitu¨ªa la votaci¨®n de los concejales por un procedimiento proporcional, tal como se explica en estas mismas p¨¢ginas.La suavizaci¨®n introducida ayer, mediante una enmienda in voce de UCD, acepta en lo esencial la f¨®rmula del PSOE, pero rectifica la atribuci¨®n de fracciones que, cuando sean iguales o superiores a 0,5, se redondear¨¢n en favor de la lista de que se trate. El resultado de esta correcci¨®n es, siguiendo el ejemplo expuesto por el PSOE al presentar su enmienda, que mientras en un ayuntamiento con veinticinco concejales (distribuidos en doce para la lista A, ocho para la B, tres para la C, uno para la D y otro para la E), seg¨²n la propuesta socialista se adjudicar¨ªan cinco miembros de la comisi¨®n permanente -adem¨¢s del alcalde- a la lista A, dos a la B, y uno a la C, de acuerdo con el texto aprobado la lista A obtendr¨ªa cuatro puestos de concejales en la comisi¨®n citada, la B, tres, y la C, uno.
Las minor¨ªas, en contra
El art¨ªculo veintiocho fue aprobado en su conjunto con los tres votos en contra de los comunistas y la minor¨ªa catalana. El texto relativo a la comisi¨®n permanente, asumido por la ponencia, tras estudiar la nueva enmienda de UCD, es el siguiente:
?En los ayuntamientos de 2.000 habitantes en adelante se constituir¨¢ en la misma sesi¨®n la comisi¨®n permanente, que se compondr¨¢ de alcalde, m¨¢s de un n¨²mero de concejales equivalente al tercio, en cifra estricta, del n¨²mero legal de concejales. Se a?adir¨¢ uno m¨¢s si el n¨²mero total resultante fuese par.
La atribuci¨®n de puestos a las, distintas listas se efectuar¨¢ de la siguiente forma:
a) El alcalde ostentar¨¢ la presidencia de la comisi¨®n permanente.
b) Los puestos restantes se atribuir¨¢n a cada lista proporcionalmente al n¨²mero de concejales que haya obtenido, corrigi¨¦ndose por exceso las fracciones iguales o superiores al 0,5 y por defecto las restantes.
c) Si como consecuencia de la correcci¨®n de fracciones, el total resultante no coincidiera con el n¨²mero de miembros de la comisi¨®n permanente, se atribuir¨¢n los puestos que falten, correlativamente, a las listas que m¨¢s votos hayan obtenido, o se disminuir¨¢n los puestos en exceso, correlativamente, de las listas que menos votos hayan obtenido.?
El primero de los art¨ªculos debatidos en la sesi¨®n matinal de ayer fue el veintisiete, que regula los tr¨¢mites posteriores a la proclamaci¨®n de alcaldes y concejales.
En el art¨ªculo veintinuve fue rechazada una enmienda del comunista Ram¨®n Tamames, favorable a la elecci¨®n de los miembros de las juntas vecinales por el mismo procedimiento que los concejales, y aceptada otra del ucedista Pedro Morales en virtud de la cual ?las juntas vecinales de la provincia de ?lava se organizar¨¢n seg¨²n sus costumbres tradicionales?. De acuerdo con este texto, seg¨²n la interpretaci¨®n que ofreci¨® el delegado del Gobierno, Jes¨²s Sancho Rof, el Gobierno no convocar¨¢ elecciones para las juntas vecinales de ?lava.
Elecci¨®n directa de los alcaldes ped¨¢neos
Con dos votos en contra del PCE y la abstenci¨®n del grupo mixto se aprob¨® el texto completo del art¨ªculo, en el que, entre otras cosas, se establece que los alcaldes ped¨¢neos ser¨¢n elegidos directamente por los vecinos y por sistema mayoritario, y que las juntas vecinales de las entidades locales menores estar¨¢n formadas por el alcalde, ped¨¢neo, que las presidir¨¢, y dos vocales en los n¨²cleos de poblaci¨®n inferior a doscientos residentes, y por cuatro vocales en los de poblaci¨®n superior a dicha cifra, todos ellos elegidos por las correspondientes corporaciones municipales.
Por unanimidad se aprob¨®, finalmente, el art¨ªculo treinta, ¨²ltimo de los referidos a las elecciones municipales, y seg¨²n el cual las juntas electorales provinciales cumplimentar¨¢n lo establecido sobre la elecci¨®n directa del alcalde por parte de los habitantes de los municipios que funcionen en r¨¦gimen de concejo abierto.
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