El tema canario rompi¨® el consenso UCD-PSOE
La regulaci¨®n del r¨¦gimen electoral en los cabildos y consejos insulares de Canarias rompi¨® ayer la entente cordiale que hasta el momento hab¨ªa unido a UCD y PSOE frente a las minor¨ªas en la Comisi¨®n Interior del Congreso, desde el comienzo de los debates sobre el proyecto de ley de elecciones locales. La ruptura favoreci¨® a UCD, que -por dieciocho votos (UCD/AP) contra catorce (PSOE/PCE) y una abstenci¨®n (minor¨ªa catalana)- logr¨® introducir una importante correcci¨®n territorial en el sistema proporcional previsto para la elecci¨®n de consejeros insulares.
El texto aprobado, como art¨ªculo 37 es el siguiente:?1. En cada cabildo insular canario se elegir¨¢n por sufragio universal, directo y secreto, y en una urna distinta a la destinada a la votaci¨®n para concejales, tantos consejeros como a continuaci¨®n se determina:
Hasta 10.000 resid. en la isla . 11
De 10.000 a 20.000 ......... 13
De 20.000 a 50.000 ......... 17
De 50.000 a 100.000 ......... 21
De 100.000 en adelante, un consejero m¨¢s por cada 100.000 residentes o fracci¨®n, a?adi¨¦ndose uno m¨¢s cuando el resultado sea n¨²mero par.
2. La elecci¨®n de los consejeros insulares se atendr¨¢ a lo dispuesto para los concejales en el art¨ªculo 11, constituyendo cada isla un distrito electoral.
3. En el caso de que existieran m¨¢s de un partido judicial en una isla, la mitad del n¨²mero de consejeros menos uno se distribuir¨¢ por partes iguales entre cada uno de ellos. A estos efectos, las listas electorales diferenciar¨¢n los candidatos correspondientes a cada circunscripci¨®n electoral, y la atribuci¨®n de puestos se har¨¢ aplicando la regla establecida en el n¨²mero 3 del art¨ªculo 11, separadamente al conjunto de la isla y a cada partido judicial. El resto, en su caso, se asignar¨¢ con base en lo dispuesto en el n¨²mero 2 del art¨ªculo 31.
4. Ser¨¢ presidente del cabildo el candidato primero de la lista que hubiera obtenido m¨¢s votos en la elecci¨®n de consejeros, en la correspondiente circunscripci¨®n insular.
5. La presentaci¨®n de listas, forma de voto y atribuci¨®n de puestos se efectuar¨¢n en la forma prevista en el art¨ªculo 11? (el art¨ªculo 11 citado regula la elecci¨®n de concejales).
Previamente se registr¨® un presagio de la ruptura del matrimonio de conveniencia UCD-PSOE, cuando la ponencia no logr¨® ponerse de acuerdo sobre la regulaci¨®n de las elecciones para las diputaciones provinciales, y el debate sobre este tema qued¨® aplazado para ma?ana, tras el par¨¦ntesis que impone el Pleno del Congreso que se celebra hoy.
Iniciado el tema de los cabildos insulares, en el que la ponencia hab¨ªa aceptado por mayor¨ªa un texto muy ambiguo, el diputado canario de UCD Rubens Henr¨ªquez opin¨® que, mediante ¨¦l, se concentraba la distribuci¨®n de los consejeros insulares de forma arbitraria, il¨®gica y gratuita, en perjuicio de las islas menores.
El diputado socialista, tambi¨¦n canario, Luis Fajardo, ponente, manifest¨® que el PSOE deseaba potenciar a los cabildos y constituirlos en eje de la futura autonom¨ªa, y a?adi¨® que los temas canarios no est¨¢n, en los actuales momentos, para ?proyectar sobre ellos simples caprichos partidarios o electorales.
El se?or Henr¨ªquez contradijo este criterio y descalific¨® el intento de apelar a la sensibilidad, ante los problemas canarios para no entrar en el fondo de la cuesti¨®n, ya que no hab¨ªa contestado a sus objeciones sobre la irracionalidad de la distribuci¨®n arbitraria de consejeros.
Nuevas interpretaciones por una y otra parte dieron lugar a situaciones confusas y desembocaron en la petici¨®n, por parte de la ponencia, de tiempo para reflexionar sobre los diferentes textos en pugna. Al t¨¦rmino de esta pausa, el presidente de la Comisi¨®n, Fernando Benzo (UCD), estableci¨® el orden de votaci¨®n, aclarando que el primero de los textos que fuera aceptado por la Comisi¨®n ser¨ªa adoptado en el dictamen. Sometidos a votaci¨®n, se aprob¨® el primero de los textos.
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