Las elecciones para c¨¢maras agrarias se celebrar¨¢n el 30 de abril
Las elecciones a c¨¢maras agrarias se celebrar¨¢n en todo el territorio nacional el pr¨®ximo 30 de abril, domingo, seg¨²n determina un real decreto publicado ayer en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y que lleva fecha del 17 de febrero. Estas elecciones afectan a 2,6 millones de agricultores agrupados en m¨¢s de 8.000 c¨¢maras que tendr¨¢n unos 30.000 representantes.
El real decreto sobre Elecciones a C¨¢maras desarrolla y perfecciona la disposici¨®n aparecida en junio del pasado a?o, relativa al funcionamiento de estos ¨®rganos, siendo ministro de Agricultura el actual vicepresidente econ¨®mico, se?or Abril Martorell.Las modificaciones efectuadas a la anterior disposici¨®n se refieren, entre otros, a que los plenos de las c¨¢maras locales estar¨¢n constituidos por doce vocales, a excepci¨®n de aquellos cuyo censo electoral de titulares de explotaciones agrarias sea inferior a 250, en cuyo caso estar¨¢n constituidos por ocho vocales. Tambi¨¦n se suspende por seis meses la vigencia de determinado extremo del anterior real decreto, al objeto de establecer el procedimiento de acceso al pleno de las c¨¢maras provinciales de las representaciones de los sindicatos agrarios y dem¨¢s entidades previstas en el mismo.
Igualmente, se especifica que el mandato de los vocales elegidos ser¨¢ de cuatro a?os, pudiendo ser reelegidos nuevamente, en tanto que las actividades comerciales realizadas por las c¨¢maras en sus ¨¢mbitos respectivos pasaran a r¨¦gimen cooperativo, siempre que as¨ª lo aprueben sus correspondientes plenos.
El Ministerio de Agricultura establecer¨¢ normas para poder delimitar entre las funciones de las c¨¢maras las de consulta y colaboraci¨®n de aquellas otras de car¨¢cter t¨¦cnico que, por su dependencia del Ministerio de Agricultura, pueden contemplarse en el futuro en su perspectiva de traspaso hacia los organismos auton¨®micos.
A partir de hoy quedan extinguidos los ¨®rganos de gobierno de las actuales corporaciones y cesan en sus funciones los miembros de las mismas, quedando sus actividades y funciones bajo la intervenci¨®n del Ministerio de Agricultura hasta la celebraci¨®n de las elecciones.
Censos en dieciocho d¨ªas
Los censos electorales, que deben ser tomados como base de la elecci¨®n de vocales, deber¨¢n incluir a todos los espa?oles titulares de explotaciones agrarias. Se considerar¨¢n como tales a toda persona natural y jur¨ªdica que desempe?e la efectiva gesti¨®n a vocales de las c¨¢maras agrarias, ejerza la actividad de una manera directa y asuma el riesgo de la misma como propietario o arrendatario, as¨ª como los hijos de los mismos mayores de dieciocho a?os que trabajen de modo directo en la explotaci¨®n familiar -siempre que est¨¦n dados de alta en la Seguridad Social agraria-. En los casos de explotaciones en com¨²n de la tierra o ganado, se considerar¨¢ a los socios de las cooperativas o sociedades de transformaci¨®n.La organizaci¨®n, coordinaci¨®n, vigilancia y elaboraci¨®n de los censos corresponder¨¢ a las juntas de censos agrarios, que se denominar¨¢n central y provincial en sus ¨¢mbitos y competencias respectivas.
La junta central tendr¨¢ su sede en Madrid, en el Ministerio de Agricultura, y estar¨¢ integrada por el consejero permanente de Estado de mayor antig¨¹edad en el cargo como presidente, y, como vocales, el director general del IRA; el abogado del Estado jefe de la asesor¨ªa jur¨ªdica del departamento, un representante del INE y el secretario general del propio IRA.
Las juntas provinciales quedar¨¢n formadas de similar manera, de acuerdo con su nivel provincial, y presididas por el delegado provincial de Agricultura.
Todas las juntas quedar¨¢n constituidas dentro de nueve d¨ªas. En el plazo de dieciocho d¨ªas, a partir de hoy, los secretarios de las c¨¢maras locales confeccionar¨¢n el censo agrario electoral. Para las reclamaciones se abre a continuaci¨®n un plazo de diez d¨ªas -tras estar expuestas durante una semana-, a contar desde el inicio de la exposici¨®n, transcurrido el cual el secretario deber¨¢, en las veinticuatro horas siguientes, entregarlas a la junta provincial para su resoluci¨®n en los cuatro d¨ªas siguientes.
Entre las causas de inelegibilidad cabe enumerar el desempe?o de cargo o funci¨®n que haya sido publicado en el BOE, ser funcionario del Ministerio de Agricultura o de sus organismos aut¨®nomos y el ostentar cargo de presidente de Diputaci¨®n, Ayuntamiento o Cabildo.
El procedimiento electoral se har¨¢, en las c¨¢maras cuyo censo sea igual o inferior a 250, mediante la ordenaci¨®n alfab¨¦tica en una lista de todos los candidatos proclamados. Cada elector podr¨¢ dar su voto hasta a seis candidatos, expresando su nombre y apellido en una papeleta, cuyos ejemplares normalizados ser¨¢n facilitados por las juntas provinciales. Resultar¨¢n electos los ocho candidatos que obtuvieran mayor n¨²mero de votos.
En las c¨¢maras cuyo censo sea superior a 250 se presentar¨¢n candidaturas que deber¨¢n contener una lista con los doce nombres de los candidatos.
Podr¨¢n proponer candidaturas las organizaciones profesionales agrarias debidamente legalizadas, as¨ª como federaciones y coaliciones con fines electorales, siempre y cuando en los estatutos de dichas entidades se contemple la integraci¨®n en las mismas de titulares de explotaciones agrarias. En cuanto a los candidatos que se presenten como independientes deber¨¢n ser avalados por, al menos, diez firmas de los componentes del censo electoral, cuando se trate de censos de menos de 250 y la firma de al menos el 4% del electorado para los censos mayores a 250.
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