UCD reserva la autonom¨ªa pol¨ªtica para Catalu?a y Pa¨ªs Vasco
El nuevo texto propuesto por Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD) para la regulaci¨®n de las autonom¨ªas var¨ªa sensiblemente los presupuestos mantenidos hasta ahora por este partido y se distancia del contenido del anteproyecto constitucional hecho p¨²blico en su d¨ªa. Seg¨²n fuentes del propio partido gubernamental, este texto no ha sido debatido a¨²n por el grupo parlamentario de UCD, en el que se sabe ya que existen serias reticencias. Incluso uno de los tres ponentes de UCD ha expresado a EL PA?S su disconformidad personal con el nuevo planteamiento.El texto propuesto por UCD no menciona los t¨¦rminos nacionalidades ni territorios aut¨®nomos; en su lugar habla de regiones aut¨®nomas, al propio tiempo que relaciona directamente la actividad municipal con el problema de la autonom¨ªa. Seg¨²n el texto de UCD, ?el Estado se organizar¨¢ en municipios. La provincia se fundamenta sobre la asociaci¨®n de municipios en los t¨¦rminos que determina la ley. Las regiones se basan en la libre asociaci¨®n de las provincias. Todas estas entidades gozan de autonom¨ªa para la gesti¨®n de sus respectivos intereses?.
Adem¨¢s de la constitucionalizaci¨®n del municipio como base de la organizaci¨®n del Estado espa?ol, UCD propone una extensa serie de competencias exclusivas e indelegables del Estado, hasta un total de veintisiete. Despu¨¦s establece que las provincias lim¨ªtrofes, ?con caracter¨ªsticas hist¨®ricas, culturales y econ¨®micas comunes?, y los territorios insulares; podr¨¢n asociarse entre s¨ª en regiones aut¨®nomas ?para el adecuado planeamiento, coordinaci¨®n y gesti¨®n de actividades, obras y servicios de inter¨¦s com¨²n, a fin de cooperar en la acci¨®n del desarrollo regional?. Esto coloca el plano de competencias de las posibles regiones aut¨®nomas en un nivel distinto al pol¨ªtico, reduci¨¦ndolo a una mera gesti¨®n de actividades encaminadas al desarrollo regional.
Dice despu¨¦s el texto de UCD que la iniciativa para promover el estatuto regional de autonom¨ªa -plasmaci¨®n jur¨ªdica de la entidad regional- ha de partir de las 4/5 partes de los municipios de cada provincia o territorio insular -que representen, al menos, la mayor¨ªa absoluta del censo provincial- o por la totalidad de las diputaciones afectadas. El proyecto de estatuto ser¨¢ elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de las diputaciones de las provincias afectadas -se elimina toda intervenci¨®n de los parlamentarios en dicha elaboraci¨®n- y se presentar¨¢ a las Cortes como proposici¨®n de ley.
Los estatutos regionales de autonom¨ªa deber¨¢n contener, entre otros requisitos, el procedimiento de reforma de los mismos, que exigir¨¢n, en todo caso, su aprobaci¨®n por las Cortes mediante ley. Esta reforma s¨®lo podr¨¢ efectuarse cada cinco anos, y solamente la puesta en marcha del procedimiento de reforma del estatuto permitir¨¢ a las regiones aut¨®nomas asumir competencias legislativas y administrativas en ciertas materias, es decir, dotarse de cierta capacidad pol¨ªtica. Tambi¨¦n reserva al Gobierno la facultad de proponer a las Cortes un estatuto para una regi¨®n, por ?motivos de inter¨¦s nacional?. Por otra parte, se introduce la figura de un delegado del Gobierno, encargado de dirigir la administraci¨®n perif¨¦rica del Estado y la coordinaci¨®n con la administraci¨®n auton¨®mica, inexistente en el anteproyecto constitucional.
Las ¨²nicas regiones que tendr¨ªan un tratamiento diferente ser¨ªan Catalu?a y el Pa¨ªs Vasco, para las que, en una disposici¨®n transitoria, cuyo texto no ha sido a¨²n hecho p¨²blico, se autorizar¨ªa un procedimiento especial, por el que el estatuto podr¨ªa incluir directamente algunas competencias pol¨ªticas, sin necesidad de esperar al plazo que con car¨¢cter general se establece para el resto de las regiones.
Respecto a la supresi¨®n del t¨¦rmino nacionalidades, Jordi Pujol, de la minor¨ªa catalana, manifest¨® que su partido, Convergencia Democr¨¢tica de Catalu?a, no aceptar¨ªa la denominaci¨®n de regi¨®n auton¨®mica. ?Nosotros hemos presentado un voto particular que pensamos defender hasta el final?, afirm¨®. Por su parte, un portavoz de UCD se?al¨® que la nueva redacci¨®n del t¨ªtulo VIII recog¨ªa, a su juicio, una de las principales peticiones de los autonomistas catalanes: la constitucionalizaci¨®n expresa de Catalu?a como un ente diferenciado del resto de las regiones espa?olas.
Otros temas conflictivos
El art¨ªculo 28, aducido formalmente por el PSOE como causante de su retirada de la ponencia, incluye el reconocimiento a las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas de la libertad de creaci¨®n de centros docentes, as¨ª como la ayuda de los poderes p¨²blicos a los mismos, seg¨²n los requisitos que la ley establezca. UCD ha introducido entre sus enmiendas la declaraci¨®n de que las personas f¨ªsicas y jur¨ªdicas no s¨®lo tendr¨¢n derecho a la creaci¨®n, sino tambi¨¦n a la direcci¨®n de centros docentes y, por consiguiente, administrar¨¢n los fondos que el Estado les otorgue para hacer posible la gratuidad de la ense?anza.Fuentes socialistas han puesto de manifiesto su recelo de que la elevaci¨®n de este tema a rango constitucional impida al PSOE toda reforma posterior para llevar a cabo su programa, basado en un control estricto de los fondos estatales a distribuir entre manos privadas. Otras fuentes socialistas no descartaron que la Iglesia cat¨®lica espa?ola haya hecho alguna sugerencia a los ponentes de UCD respecto a la presentaci¨®n de la enmienda anteriormente mencionada.
Aunque el ponente del PSOE en la ponencia constitucional no mencion¨® el art¨ªculo 32 -facultades del empresario- entre las causas de su salida, fuentes socialistas le dan una gran importancia, porque consideran que su aprobac¨ª¨®n elevar¨ªa a rango constitucional temas como el despido libre o la capacidad del empresario para ordenar el cierre de su empresa.
Seg¨²n parece, el PSOE ha venido creyendo hasta la fecha, porque as¨ª se lo manifestaron los ponentes de UCD, que estas enmiendas eran puramente testimoniales y no iban a ser defendidas en profundidad por UCD.
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