Una condena inoportuna
LAS PROTESTAS que ha provocado la condena a dos a?os de c¨¢rcel de cuatro componentes del grupo teatral Els Joglars -mientras sigue el proceso en rebeld¨ªa contra su director, Albert Boadella, y otro de sus miembros, Ferr¨¢n Ran¨¦, huidos al extranjero- amenazan con convertirse en una verdadera campa?a de opini¨®n contra la naciente democracia espa?ola.Este es un affaire que nunca debi¨® producirse en los t¨¦rminos en que ha sucedido, y en el que la estricta aplicaci¨®n de la ley todav¨ªa vigente por parte del Ej¨¦rcito puede servir para poner en tela de juicio algunos de los principios de la libertad de expresi¨®n en nuestro pa¨ªs, al tiempo que perturba la imagen p¨²blica del propio Gobierno.
Unos d¨ªas antes de esta sentencia, el Bolet¨ªn Oficial del Estado publicaba una orden ministerial seg¨²n la cual se suprim¨ªa totalmente la censura previa de los espect¨¢culos teatrales. El apartado VII del acuerdo sobre el programa de acci¨®n jur¨ªdica y pol¨ªtica, del pacto de la Moncloa, dedicado a la modificaci¨®n del C¨®digo de Justicia Militar, reflejaba a finales del a?o pasado el acuerdo de todas las fuerzas pol¨ªticas del pa¨ªs para resolver la dualidad de tipificaciones entre el C¨®digo Penal ordinario y el de Justicia Militar. Seg¨²n este acuerdo, las injurias a las Fuerzas Armadas proferidas por un civil no constituir¨¢n, en el futuro, un delito militar. Quede bien entendido por eso que no se trata de amparar la impunidad si se comete un delito ni de que no deban los tribunales ejercer su acci¨®n contra quienes hacen un mal uso o un abuso de la libertad de expresi¨®n, sino de acabar con una situaci¨®n jurisdiccional arcaica. El tribunal militar que ha juzgado el caso -est¨¢ dicho hasta la saciedad- se ha limitado a aplicar la ley vigente. Pero esta ley est¨¢ indudablemente en contradicci¨®n con el proyecto pol¨ªtico de democracia que la Monarqu¨ªa ampara y con la letra y el esp¨ªritu del pacto de la Moncloa, que debe inspirar la normativa legal en el futuro y que es fruto de la representaci¨®n popular.
Hubiera sido de desear, por eso, que la autoridad militar se inhibiera en el caso en favor de los tribunales civiles. Pero si no se ha hecho, tambi¨¦n cabe se?alar la responsabilidad del Gobierno, que no ha abordado a tiempo y debidamente el tema de la unidad jurisdiccional y de la reforma del C¨®digo de Justicia Militar. Sea como sea, el capit¨¢n general de Catalu?a, teniente general Coloma Gallegos, debe ratificar -para que sea firme- esta sentencia. En otras ocasiones, como la de incorporaci¨®n de objetores de conciencia, algunas autoridades militares, interpretando el esp¨ªritu de la situaci¨®n actual, han concedido una pr¨®rroga de incorporaci¨®n de estos objetores, en tanto en cuanto la Constituci¨®n que se est¨¢ elaborando no haya decidido sobre el tema. Si el tribunal militar que ha juzgado el caso ha aplicado la ley (superada, pero todav¨ªa vigente), la autoridad militar correspondiente, que goza de m¨¢s atribuciones, puede (y a nuestro juicio debe) ejercer una medida de clemencia.
Demasiadas veces, en el pasado reciente, el Gobierno ha hecho recaer sobre las espaldas de las Fuerzas Armadas actuaciones judiciales a las que si estaban obligadas por ley, pod¨ªan y deb¨ªan haberse remitido a tribunales ordinarios. En bien del pa¨ªs entero, del Ej¨¦rcito y de la democracia, casos similares no pueden volver a repetirse. La reforma de la justicia militar es, en este sentido, urgente y necesaria.
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