Expediente a un fiscal
HACE POCO m¨¢s de dos semanas, los espectadores del programa ?La clave? -planteado como un coloquio en torno a una pel¨ªcula, que sirve de tema de discusi¨®n- quedaron sorprendidos ante las frecuentes intervenciones de un fiscal de la Audiencia de Madrid, que se convirti¨® en el protagonista del espacio, centrado en torno a los errores judiciales. Nadie m¨¢s lejano que el se?or Chamorro del estereotipo l¨²gubre, formalista y estricto que la literatura a veces a fabricado de la figura del fiscal. Con un admirable castellano, una envidiable naturalidad y una encomiable libertad, el se?or Chamorro habl¨® sobre una serie de cuestiones relacionadas con la administraci¨®n de la justicia y que interesan a todos los ciudadanos que la sufragan.Pocos d¨ªas despu¨¦s, el fiscal del Reino, ex diputado de UCD por Madrid y hasta hace pocos meses abogado en ejercicio, orden¨® la instrucci¨®n de un expediente para esclarecer las presuntas responsabilidades del se?or Chamorro por su actuaci¨®n en televisi¨®n. Se le imputa una infracci¨®n formal (carecer de la autorizaci¨®n reglamentaria para esa comparecencia p¨²blica) y tambi¨¦n que sus comentarios atentaron contra el prestigio de la justicia.
Digamos, por lo pronto, que la iniciaci¨®n de ese tr¨¢mite tiene de por s¨ª funciones amedrentadoras. Los periodistas saben por propia experiencia, que, como observ¨® Carnelutti o en s¨ª mismo es una pena?. En este sentido, es de que el nuevo fiscal del Reino haya estrenado su cargo ordenando esa investigaci¨®n sobre un miembro de carrera del ministerio fiscal.
La infracci¨®n formal presuntamente cometida por el se?or Chamorro se halla definida por el Reglamento de la Carrera Fiscal de 1969, uno de tantos f¨®siles que es eran la hora del entierro definitivo en el cementerio de dinosaurios de la legislaci¨®n del antiguo r¨¦gimen. El art¨ªculo 124 de ese reglamento se?ala, por ejemplo, entre las faltas muy praves, observar una conducta contraria a los Principios fundamentales del Movimiento. Al se?or Chamorro, sin embargo, se le aplica otro supuesto de este mismo art¨ªculo: la falta de permiso previo del fiscal del Supremo para la intervenci¨®n en actos p¨²blicos, entre los que se incluyen la participaci¨®n en ?actos culturales?.
A todas luces, esta normativa se da de bruces con el nuevo marco convivencial espa?ol, y con la ratificaci¨®n, en abril de 1977, del Pacto de Derechos Humanos. Es l¨®gico y congruente que los miembros de la carrera fiscal no puedan actuar, en el ejercicio de sus funciones, sin instrucciones del fiscal del Reino, cuya delegaci¨®n ostentan; pero es una violaci¨®n de los derechos c¨ªvicos que se les coarte su libertad de expresi¨®n, en tanto que ciudadanos, fuera de sus cometidos profesionales. El argumento de que un fiscal no puede opinar sobre la administraci¨®n de la justicia no se tiene en pie, aunque tiene un precedente: don Santiago Bernab¨¦u sent¨® el principio de que los futbolistas no pueden pronunciarse publicamente sobre su profesi¨®n. Tan curiosa teor¨ªa excluir¨ªa del ejercicio de la opini¨®n y de la critica, precisamente, a quienes mejor conocen la materia de la que hablan, sea una actividad privada, sea el desempe?o de una funci¨®n p¨²blica.
Por lo dem¨¢s, parece que la acusaci¨®n de carecer de la autorizaci¨®n pertinente es una manera de enmascarar el problema. ?Se incoan expedientes contra fiscales que asisten a sesiones de cine-club o coloquios de arte? ?Se hubiera expedientado al se?or Chamorro si en sus intervenciones en TV hubiera manejado el incensario en honor del poder? Lo que realmente se halla en cuesti¨®n es tanto el historial del se?or Chamorro, uno de los fundadores de Justicia Democr¨¢tica, como el contenido de sus opiniones.
Por lo dem¨¢s, en un Estado democr¨¢tico, las cr¨ªticas no se persiguen por la v¨ªa administrativa: se rebaten. El expediente ordenado contra el se?or Chamorro lesiona la independencia judicial, entendida en un sentido-lato, coarta los derechos de los funcionarios de la Administraci¨®n civil, en tanto que ciudadanos, y atenta contra los principios de la libertad de expresi¨®n.
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