Legalizada una federaci¨®n aconfesional de asociaciones de padres de alumnos
Con el nombre de ?Francisco Giner de los R¨ªos? ha quedado constituida legalmente una Federaci¨®n de Asociaciones de Padres de Alumnos de la provincia de Madrid. Esta federaci¨®n, de car¨¢cter aconfesional, que hasta el momento engloba a medio centenar de asociaciones, se constituye con la intenci¨®n de aglutinar a todas las Asociaciones de Padres de Alumnos (APA) que asuman los postulados de la escuela p¨²blica.
S. B.?Nos mueve -han explicado a EL PA?S miembros de su comisi¨®n gestora- un concepto de la libertad que nos obliga a estar por encima de intereses ideol¨®gicos o de partido; un entender la educaci¨®n como herramienta ideal para demoler los obst¨¢culos que se oponen a la tolerancia e imposibilitan la conviencia, y la profunda convicci¨®n del derecho a la educaci¨®n y la cultura que tiene todo hombre, sin distinci¨®n de raza, ideolog¨ªa, sexo o clase social.?En torno a la ant¨ªtesis escuela estatal-escuela privada, los portavoces de la nueva federaci¨®n se?alan que su concepci¨®n de la escuela p¨²blica sit¨²a a esta ¨²ltima a la misma distancia de una y otra. ?La escuela p¨²blica, donde debe respetarse de modo absoluto el modo de pensar de profesores y alumnos (lo que implica que no debe existir discriminaci¨®n alguna por motivos religiosos o pol¨ªticos), se encuentra en las ant¨ªpodas de la escuela confesional, que nunca admitir¨¢ a maestros discrepantes, y en la que el ni?o de distinta ideolog¨ªa familiar es marginado sin contemplaciones.?
?Es importante -a?aden- desenmascarar la manipulaci¨®n que con frecuencia hacen los "confesionalistas" del c¨¦lebre art¨ªculo 26 de la Declaraci¨®n sobre los Derechos Humanos y los Derechos del Ni?o, a fin de justificar su peculiar teor¨ªa sobre el pluralismo de centros. Enarbolan ¨²nicamente el punto tres del mencionado art¨ªculo, que se refiere al derecho de los padres para escoger el tipo de educaci¨®n que desean para sus hijos; pero silencian, intencionadamente, aquellos otros dos puntos de la declaraci¨®n que dicen: ?El ni?o debe ser protegido contra las pr¨¢cticas que puedan fomentar la discriminaci¨®n racial, religiosa o de cualquier otra ¨ªndole?, y tambi¨¦n que ?debe ser educado en un esp¨ªritu de comprensi¨®n, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal?.
En cuanto a las esferas de actuaci¨®n de la APA, a juicio de la Federaci¨®n Francisco Giner de los R¨ªos, ¨¦stas deber¨ªan estar presentes en todos los organismos educativos del Ministerio y del Ayuntamiento y, a nivel de federaci¨®n, en las propias delegaciones provinciales de Educaci¨®n y Ciencia.
Por otra parte piden, como paso ineludible hacia la gratuidad total, ?el cumplimiento real, estimulando los controles a corto plazo, de los acuerdos educativos del pacto de la Moncloa?.
De momento, la federaci¨®n, que dispone de escasos recursos, tiene su sede provisional en el edificio del Colegio Nacional Manuel Sainz de Vicu?a, en la calle de Camino de Vinateros, 104, hecho que habla muy a favor del referido colegio, puesto que son numerosas las asociaciones que no encuentran m¨¢s que dificultades para la realizaci¨®n de su labor, a merced siempre de la buena voluntad de la direcci¨®n del centro.
A este respecto es conveniente hacer menci¨®n de una circular de la Delegaci¨®n de Educaci¨®n del Ayuntamiento de Madrid remitida, en enero pasado, a todos los directores de los colegios nacionales. En ella se establece que cualquier reuni¨®n de los padres deber¨¢ ser autorizada expresamente por dicha delegaci¨®n. El rigor de esta medida excede al que se aplicaba en los peores tiempos de la dictadura, cuando bastaba el silencio administrativo para entender como autorizada la reuni¨®n.
La cicater¨ªa de algunos directores de colegios les lleva a interpretar esta circular del modo m¨¢s restrictivo, por lo que ni siquiera permiten reunirse a las juntas directivas de las asociaciones de padres, compuestas de un n¨²mero siempre reducido de personas, en tanto no se ajusten a la normativa municipal.
Claro est¨¢ que las razones del Ayuntamiento para la aplicaci¨®n de estas normas pueden estar aparentemente justificadas. Se trata -dice la circular- de evitar que se prolongue la jornada de trabajo del conserje. Pero deben tenerse en cuenta las dificultades de ajustar los horarios de trabajo de los padres con el final de la jornada escolar, que en determinados centros, por tener doble turno, se produce a las siete u ocho de la tarde. De otro lado, en muchos colegios los maestros se niegan a asistir los s¨¢bados por la ma?ana, a pesar de que para el ministerio este d¨ªa sigue siendo considerado como lectivo, con lo que, en la pr¨¢ctica, todo cuanto se dice sobre colaboraci¨®n escuela-familia no pasa de ser una bella declaraci¨®n de intenciones irrealizables.
No es extra?o, pues, que esta circular del Ayuntamiento haya despertado ciertas susceptibilidades, sobre todo, ante la inminencia de las elecciones municipales.
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