Los impuestos sobre renta y patrimonio no superar¨¢n el 50%, de la base imponible por renta
La presi¨®n fiscal en la declaraci¨®n conjunta del impuesto sobre la renta y el patrimonio correspondiente al ejercicio 1977 que los espa?oles tendremos que declarar y liquidar antes del 31 de mayo pr¨®ximo, no podr¨¢ superar el 50 %, si el Pleno del Congreso aprueba, como es de suponer, el proyecto de ley que la Comisi¨®n de Hacienda dictamin¨® en la reuni¨®n celebrada el mi¨¦rcoles.
El proyecto de ley dictaminado es uno de los que componen la segunda fase de la reforma fiscal (imposici¨®n directa sobre las personas). Se trata de un breve proyecto que establece una revisi¨®n de la actual tarifa del impuesto sobre la renta. El criterio del proyecto, remitido a la C¨¢mara por el Gobierno el pasa do mes de diciembre, es reducir la actual tarifa del impuesto sobre la renta en base a que en esta nueva etapa los contribuyentes declarar¨¢n con mayor realismo las bases imponibles. La reducci¨®n de los tipos es, en opini¨®n de los expertos, una condici¨®n inexcusable para que los contribuyentes declaren con realismo. La actual tarifa, impuesta en base a la consciencia de que las declaraciones est¨¢n siempre infravaloradas y a la existencia de una importante ocultaci¨®n, parec¨ªa poco oportuna para la nueva etapa.La tarifa propuesta por el proyecto es id¨¦ntica a la contenida en el proyecto de impuesto sobre la renta que en breve discutir¨¢ la Comisi¨®n de Hacienda y ser¨¢ de aplicaci¨®n para la liquidaci¨®n del ejercicio 1979 que se deber¨¢ presentar antes de mayo de 1980.
La nueva tarifa establece tramos m¨¢s largos (pasa de cinco a diez millones) y reduce los tipos impositivos hasta en diecis¨¦is puntos en las rentas de cinco millones. En el cuadro adjunto se?alarnos la cuant¨ªa de las reducciones para los distintos tramos de base imponible.
El proyecto establece que el tipo medio m¨¢ximo no podr¨¢ superar el 40 %, lo cual supone que las rentas a partir de diez millones de pesetas tendr¨¢n el mismo tipo impositivo.
Establece tambi¨¦n que la suma de las cuotas a pagar por el impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio (nueva figura tributaria que tiene que liquidarse el presente a?o conjuntamente con el impuesto sobre la renta) no puede superar el 50 % del total de la base imponible declarada en el impuesto sobre la renta. Esta limitaci¨®n est¨¢ tambi¨¦n prevista en el proyecto de impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas, pero no lo estaba en el de reducci¨®n de la tarifa del actual impuesto. Una enmienda de la minor¨ªa catalana apoyada por UCD y AP consigui¨® la introducci¨®n de esta variante en el proyecto discutido el mi¨¦rcoles. Esta modificaci¨®n supone, en opini¨®n del PSOE, la eliminaci¨®n del impuesto sobre el patrimonio en el caso de personas con altos ingresos y patrimonios.
Una enmienda presentada conjuntamente por representantes de UCD (Garc¨ªa A?overos) PSOE (Lozano) y PCE (Tamames) establece la exenci¨®n del IRTP en los casos de indemnizaciones por despido laboral que no sobrepasen las 500.000 pesetas.
Revisi¨®n de exenciones del impuesto de lujo
Se aprob¨® tambi¨¦n una enmienda de UCD que supone autorizar al Gobierno para revisar al alza las cantidades m¨ªnimas que determinan la exenci¨®n o no aplicaci¨®n del impuesto de lujo para determinados art¨ªculos, a la vista de que el aumento de los precios y nivel de vida ha dejado obsoletas las cantidades fijadas actualmente. Las revisiones previstas son b¨¢sicamente las siguientes:
Autom¨®viles, de 75.000 a 190.000 pesetas. Motocicletas, de 10.000 a 43.000 pesetas. Ca?as de pescar, de 1.500 a 4.000 pesetas. Escopetas, de 2.000 a 5.000 pesetas. Vajilla, servicio de mesa, de 270 a 360 pesetas. Marroquiner¨ªa, de 300 a 750 pesetas. Juguetes, de 300 a 1.300 pesetas. Chalets de 500.000 a 2.350.000 pesetas. Las revisiones de esos mismos las podr¨¢ imponer progresivamente el Gobierno con aplicaci¨®n desde el 1 de enero pasado. Se aprob¨® tambi¨¦n la revisi¨®n de exenciones para bebidas refrescantes a partir de cinco pesetas litro (hasta ahora se aplicaba a partir de tres pesetas). Esta revisi¨®n se aplicar¨¢ a partir de la entrada en vigor de la ley.
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