Querellas contra la agencia que cobra las multas municipales
En las ¨²ltimas semanas se han producido varias acciones de tipo jur¨ªdico contra las actuaciones municipales tendentes a controlar el tr¨¢fico, para lo que los mecanismos utilizados de car¨¢cter coercitivo son, principalmente, la gr¨²a y la agencia del cobro ejecutivo de multas.Eduardo Alarc¨®n, abogado, gestiona el caso de una se?ora a la que ya se ha dado orden de embargo y precintaje del veh¨ªculo. En enero del a?o pasado recibi¨® una notificaci¨®n en el sentido de que se hab¨ªa ordenado el embargo de su coche, toda vez que la afectada no hab¨ªa se?alado otros bienes de embargo y que continuaba sin pagar la multa. En abril el embargo figuraba inscrito en la Jefatura Provincial de Tr¨¢fico y la agencia hab¨ªa pedido, asimismo, el precintaje del coche. En octubre se present¨® un agente de la Polic¨ªa Municipal en su domicilio para avisarla de que trasladara el veh¨ªculo al dep¨®sito para ser precintado.
La opini¨®n del abogado es que a la agencia ejecutiva, concesionaria de la contrata del cobro de multas municipales, no le interesa meterse en procesos legales demasiado complicados, por lo que recurre a una coacci¨®n clara, como es la de amenazar con el embargo del veh¨ªculo concretamente.
Ocurre, sin embargo, que la legislaci¨®n se?ala que sea el vecino quien determine qu¨¦ bienes quieren que le sean embargados. Como en toda casa hay una serie de muebles u objetos de adorno cuya p¨¦rdida no significa gran cosa, lo normal ser¨ªa que el afectado s¨¦?alara una silla, o un cuadro. En este caso, el poder de coacci¨®n del embargo ser¨ªa m¨ªnimo, por lo que la agencia recurre a saltar este paso y se?alar directamente como embargable el propio veh¨ªculo. En el ejemplo que utilizamos, la se?ora asegura que nadie le dio opci¨®n a se?alar los objetos embargables.
Existen otras irregularidades en el proceso formal, como es que el recaudador utilice un solo mandamiento de juez en la visita que gira a varios, afectados, cuando la ley se?ala que todos los mandamientos ser¨¢n personales.
Pero el tema de fondo que rodea este asunto, al margen de las irregularidades formales que por s¨ª solas podr¨ªan bastar para anular el proceso, consiste en si los recaudadores tienen competencia legal o no para actuar como tales. Seg¨²n el art¨ªculo 174 del Reglamento de Recaudaci¨®n de 1968, la cobranza en v¨ªa de apremio de d¨¦bitos no tributarios requerir¨¢, salvo que est¨¦ ya concedida o se conceda, autorizaci¨®n del Ministerio de Hacienda. Para averiguar la fuente de la autorizaci¨®n el reglamento remite a la ley de R¨¦gimen Local. Esta dice que el procedimiento para la cobranza de las rentas p¨²blicas y cr¨¦ditos liquidados a favor de la hacienda, regulados por la ley de Administraci¨®n y Contabilidad, son aplicables a las entidades locales, en este caso, el Ayuntamiento madrile?o. Pero ocurre que la ley citada, que data de 1911, est¨¢ derogada, sin que el abogado que estudia este tema, se?or Alarc¨®n, haya podido localizar alguna nueva disposici¨®n que lo autorice expresamente.
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