Reconocido el derecho de asociaci¨®n al personal civil del Ej¨¦rcito
El personal civil al servicio de la Administraci¨®n Militar podr¨¢ constituir libremente asociaciones para el fomento y defensa de sus intereses profesionales, as¨ª como afiliarse a las mismas, seg¨²n un real decreto publicado ayer por el Bolet¨ªn Oficial del Ministerio de Defensa (diario oficial del Ej¨¦rcito), que establece las normas para el ejercicio del derecho de asociaci¨®n del citado personal, informa la agencia Europa Press.
A tales efectos, dentro del t¨¦rmino Administraci¨®n Militar quedan comprendidos todos los establecimientos, centros, unidades o dependencias, encuadradas org¨¢nicamente en el Ministerio de Defensa, as¨ª como en los organismos aut¨®nomos dependientes del mismo. El personal civil a que se refiere el texto incluye los siguientes colectivos: los funcionarios civiles, tanto de los cuerpos generales como especiales, el personal contratado en r¨¦gimen de derecho administrativo y el personal civil no funcionario de cualquier grupo o categor¨ªa laboral.Las asociaciones se constituir¨¢n mediante acta fundacional, como m¨ªnimo, por cien personas y ser¨¢n todas ellas de ¨¢mbito nacional. Las organizaciones constituidas al amparo de la presente disposici¨®n depositar¨¢n sus estatutos en la Secretar¨ªa General para Asuntos de Personal y Acci¨®n Social del Ministerio de Defensa.
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