La ley de Amnist¨ªa no es anticonstitucional
El magistrado de Trabajo de Vitoria, se?or Piqueras- Gallo, ha rebatido, en una sentencia dictada ayer sobre la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa laboral a nueve despedidos en M¨ªchel¨ªn, las alegaciones a la supuesta inconstitucionalidad de la ley de Amnist¨ªa de 15 de octubre de 1977. Las objeciones a la viabilidad constitucional de esta norma fueron vertidas en una sentencia de la Magistratura n¨²mero once de Madrid, para negar la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa laboral y, posteriormente -hace unos quince d¨ªas-, fueron utilizadas por el abogado de la empresa Michel¨ªn en Vitoria, aleg¨¢ndose por ¨¦ste que los art¨ªculos uno, cinco y ocho de est a ley atentan contra un principio constitucional, que es el de seguridad jur¨ªdica, el cual est¨¢ contemplado en las actuales y a¨²n vigentes, Leyes Fundamentales del Reino, que no han sido modificadas por la ley de Reforma Pol¨ªtica, tambi¨¦n de rango fundamental.
El magistrado de Vitor¨ªa, para basar su sentencia favorable a los nueve despedidos en Michel¨ªn por un¨¢ huelga hecha en 1972, argument¨® sobre la ley de Amnist¨ªa, ?que nace de un consenso de la sociedad que quier¨¦ olvidar situaciones anteriores en orden a superar todo obst¨¢culo que pudiera interponerse en los deseos de lograr una concordia colectiva plena, con los solos l¨ªmites del Derecho natural y el absoluto respeto a los derechos individual¨ªzados?. Y afirma que no origina inseguridad jur¨ªdica, pues la ley ?mira hacia la paz jur¨ªdica, y esto contribuye hacia la seguridad jur¨ªdica?. Por otra parte, aduce que la ley ha surgido de una C¨¢mara legislativa que recoge una aspiraci¨®n popular.
Tambi¨¦n cita el art¨ªculo tercero del C¨®digo Civil, ?el cual, al referirse a la interpretaci¨®n de las normas, menciona que han de tenerse en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas?.
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