Las elecciones locales podr¨ªan convocarse el 15 de septiembre
La ponencia del Senado que informa del proyecto de ley de elecciones locales ha decidido proponer la fecha del 15 de septiembre pr¨®ximo como l¨ªmite para la convocatoria de las elecciones municipales. Seg¨²n informa Efe, dicha fecha tendr¨ªa que ser respetada, a menos que antes del citado d¨ªa las Cortes hubieran aprobado la Constituci¨®n; en este caso, la convocatoria de elecciones se producir¨ªa dentro de los treinta d¨ªas siguientes a la celebraci¨®n del refer¨¦ndum constitucional.Este acuerdo de la ponencia del Senado no es un¨¢nime, ya que UCD entiende que ser¨ªa m¨¢s conveniente limitarse a establecer la obligaci¨®n del Gobierno de convocar las elecciones dentro de los treinta d¨ªas siguientes a la promulgaci¨®n de la Constituci¨®n. La modificaci¨®n que afecta a la fecha fue establecida tras el estudio de varias enmiendas que fijaban plazos diferentes; el grupo vasco ha propuesto la convocatoria, de elecciones municipales treinta d¨ªas despu¨¦s de la entrada en vigor de la ley, mientras el Grupo Socialista propon¨ªa la convocatoria diez d¨ªas despu¨¦s de la publicaci¨®n de la ley. A su vez, el Grupo de Progresistas y Socialistas Independientes suger¨ªa la convocatoria de elecciones dentro de los treinta d¨ªas siguientes a la celebraci¨®n del refer¨¦ndum constitucional.
Otras modificaciones sufridas por el proyecto de ley de elecciones locales -ya aprobado por el Pleno del Congreso y actualmente a la espera de su aprobaci¨®n por el Senado- contemplan la incompatibilidad de ejercer el cargo de concejal para quienes tengan atribuciones de representaci¨®n legal o de gobierno en las cajas de ahorro provinciales y locales, as¨ª como los presidentes y secretarios de las C¨¢maras Agrarias en sus respectivos ¨¢mbitos territoriales. Igualmente ser¨ªa suprimida la figura del delegado gubernativo que deber¨ªa intervenir en los procesos electorales.
La Mesa y la Junta de Portavoces del Senado acordaron ayer celebrar el pr¨®ximo Pleno del Senado los d¨ªas 25 y 26 de abril, y en ¨¦l ser¨ªa incluido el proyecto de ley de elecciones locales.
Existe otra modificaci¨®n introducida por la ponencia, que afecta a la elecci¨®n de diputados provinciales. Independientemente del n¨²mero de diputados que figura en la escala ya aprobada por el Congreso, se elegir¨¢n por todos los electores de la provincia, como circunscripci¨®n ¨²nica, un n¨²mero de diputados conforme a una escala complementaria, que va desde cinco diputados para las provincias que tengan hasta medio mill¨®n de habitantes-residentes, a once, en los casos de Madrid y Barcelona. El grupo de UCD se opone a esta adici¨®n, por estimar que se resta claridad y homegeneidad al sistema de elecci¨®n de diputados provinciales.
Por otra parte, se garantizar¨¢ la presencia en el Comit¨¦ para Radio y Televisi¨®n de los representantes de las asociaciones, federaciones o coaliciones que hayan presentado candidatura al menos en un 20% de distritos de veinticinco provincias del territorio nacional o que hubieran obtenido en las anteriores elecciones generales un n¨²mero de cinco diputados.
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