La legislaci¨®n dificulta la demolici¨®n de edificios construidos ilegalmente
La sentencia de la Audiencia Territorial sobre la infracci¨®n urban¨ªstica de Parque Luz ha puesto nuevamente sobre el tapete las lagunas de la legislaci¨®n espa?ola sobre el tema urban¨ªstico, legislaci¨®n que hace casi imposible lograr una sanci¨®n ejemplar que desanime a las inmobiliarias a acometer negocios similares.
En el caso de Parque Luz, una vez dem¨®strado que cerca de mil viviendas se han construido en suelo r¨²stico forestal, por lo que se ordena su demolici¨®n, se abre ahora otro per¨ªodo de varios a?os para que el Tribunal Supremo dictamine sobre el recurso que sin duda plantear¨¢ el grupo de empresas.Si el Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia es previsible que se aplique la norma de imposible cumplimiento, puesto que hay por medio mil familias que compraron sus pisos de buena fe y a las que no se puede dejar en la calle.
Que se sepa, y salvo otros casos de menor entidad, la ¨²nica sentencia de demolici¨®n hecha efectiva en Madrid ocurri¨® en 1947, cuando se orden¨® la demolici¨®n de la planta catorce del edificio n¨²mero 80 de la Gran V¨ªa, construida sin licencia, en tiempos de Jos¨¦ Moreno Torres como alcalde de Madrid. Una foto, publicada hace dos a?os en el peri¨®dico Arriba, mostraba a una brigada de obreros comenzando los trabajos de desmantelamiento el 31 de octubre de ese a?o. A partir de esa fecha, los esc¨¢ndalos urban¨ªsticos se han venido sucediendo sin que las autoridades les pusieran coto. Todav¨ªa en octubre de 1976, el delegado del Gobierno en Coplaco, Jos¨¦ Suay, hablaba. de ?minimizar las demoliciones por su costo social?.
Parecido ¨¢nimo impregna a¨²n la legislaci¨®n. Seg¨²n expuso ayer a EL PA?S un destacado profesor de derecho administrativo, cualquier particular que advierta una irregularidad puede pedir la suspensi¨®n de la licencia en cuesti¨®n mientras se resuelva el pleito. Ocurre, sin embargo, que si el denunciante no lo gana, y no hay ninguna seguridad a priori de que suceda as¨ª, tendr¨¢ que pagar a la empresa constructora los da?os y perjuicios ocasionados por la demora en la construcci¨®n, y que, dado que el juicio puede resolverse pasados varios a?os, pueden valorarse en decenas de millones.
El particular puede, asimismo, plantear el caso sin solicitar la suspensi¨®n previa de licencia. En este caso, si lo pierde no ocurre nada, pero si lo gana, lo normal es que en el tiempo transcurrido el edificio est¨¦ terminado, y entonces se aplica la norma de imposible cumplimiento citada anteriormente.
Cuando esto ocurre, la legislaci¨®n permite que la sentencia compense la no demolici¨®n por una cantidad en concepto de da?os y pequicios, cantidad que, sin embargo, es muy dif¨ªcil de concretar, puesto que entra en juego todo un sistema de aspectos que hay que valorar en t¨¦rminos monetarios. Adem¨¢s, en estos casos la figura responsable m¨¢s solvente es el Ayuntamiento, es decir, todos los ciudadanos que lo sostienen con sus impuestos. El ayuntamiento puede luego buscar responsables anteriores, entre ellos la propia empresa, pero tiene que demostrar que por varte de ¨¦sta hubo delito de mala fe a la hora de solicitar y conseguir las licencias de construcci¨®n, lo que es tambi¨¦n una tarea muy dif¨ªcil.
En este marco de actuaci¨®n se han ido sucediendo los esc¨¢ndalos de Boix y Morer, de Parque Luz, (Fincas de Madrid, SA, Ib¨¦rica de Construcciones, SA, Coluyma, SA), y otros que parecen haberse cogido a tiempo, como es el caso de Gri?¨®n (9.000 viviendas en suelo r¨²stico), Becerril de la Sierra (468 viviendas en suelo r¨²stico) y otros m¨¢s.
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