Decreto gubernamental o debate democr¨¢tico para actualizar las directrices militares
La comisi¨®n encargada de la reforma de las ordenanzas de Carlos III, presidida por el general de Infanter¨ªa de Marina Francisco Mart¨ªnez de Gaunsoga, ha concluido sus trabajos y se espera que el texto. ya examinado por el Consejo Superior del Ej¨¦rcito llegue en breve al Gobierno. que deber¨¢ decidir sobre un tema formal, pero de gran trascendencia: la publicaci¨®n del texto mediante decreto del Ministerio de Defensa o su conversi¨®n en provecto de ley para que sea debatido en las Cortes.Esta segunda posibilidad, todav¨ªa no resucita supondr¨ªa de hecho un debate democr¨¢tico sobre las grandes l¨ªneas que conforman la actividad, de las Fuerzas Armadas. Las llamadas ordenanzas de Carlos III suponen un heterog¨¦neo conjunto de normas y que abarca desde grandes principios a cuestiones de detalles totalmente desfasadas en la actualidad. El nuevo texto tiene la pretensi¨®n de convertirse en un aut¨¦ntico c¨®digo que marque las pautas fundamentales del militar como individuo y de las Fuerzas Armadas como colectividad.
Algunos sectores ver¨ªan con recelo que el Parlamento entendiese de temas que durante muchos a?os han estado excesivamente disociados de la actividad civil. Desde esa perspectiva pueden entenderse los ataques que desencaden¨® el simple anuncio de que la comisi¨®n para la reforma iniciaba sus trabajos.
Desde otra ¨®ptica un debate constitucional supondr¨ªa la posibilidad de un acercamiento efectivo entre el sustrato inalterable de las Fuerzas Armadas y la nueva realidad democr¨¢tica de la naci¨®n. Se piensa en sectores cualificados de los tres ej¨¦rcitos que el posible debate parlamentario no podr¨ªa cuestionar los grandes principios que rigen la instituci¨®n castrense puesto que son de general aceptaci¨®n. mientras que se habr¨ªa obtenido una acomodaci¨®n jur¨ªdica al m¨¢s alto nivel. entre las grandes directrices militares y la representaci¨®n democr¨¢tica y leg¨ªtima del pueblo espa?ol del que las Cortes son su expresi¨®n m¨¢s cualificada.
El sentimiento de miembros del pueblo que late entre los miembros de las Fuerzas Armadas y que suele manejarse con frecuencia en discursos y declaraciones ser¨ªa uno de los argumentos para decidirse por la remisi¨®n de las ordenanzas en forma de proyecto de ley. En todo caso fuentes militares consultadas por EL PAIS insisten en afirmar que esa ser¨¢ una decisi¨®n estrictamente pol¨ªtica y que ellos aceptar¨¢n cualquiera de los t¨¦rminos de la disyuntiva.
La leyenda real
La significaci¨®n hist¨®rica de las ordenanzas y el sobrenombre de su promotor -Carlos III- con que se las conoce, han sugerido en algunos ambientes la posibilidad de que el nuevo texto haya de denominarse ordenanzas de Juan Carlos I. Esta afirmaci¨®n ha sido rotundamente desmentida, lo cual no supone que la costumbre -si arraiga- sustituya la denominaci¨®n tradicional, que tampoco era la oficial, puesto que el nombre de las que promulg¨® Carlos III en 1768 era el de ordenanzas para la disciplina, subordinaci¨®n y servicio de mis ej¨¦rcitos.
Un segundo aspecto con el que se ha especulado es el de la propia novedad de la reforma. Pero no hay tal. Las ordenanzas de Carlos III coexist¨ªan a su vez con ordenanzas para la Armada. que datan de los tiempos de Fernando VI. Pues bien, en el antiguo Ministerio de Marina, y estando al frente del departamento el almirante Pita da Veiga, se iniciaron unos trabajos para su actualizaci¨®n, encomendados al general Galinsoga, que ahora, precisamente por su experiencia en el tema, fue designado como presidente de la comisi¨®n que ha reelaborado y unificado el nuevo texto, com¨²n para los tres ej¨¦rcitos.
Los miembros de la comisi¨®n han conservado la divisi¨®n del texto en tratados y han estructurado el trabajo de la siguiente forma:
Tratado primero: ¨®rdenes generales. T¨ªtulo I: De la instituci¨®n militar. T¨ªtulo II: Del militar.
Tratado II: Ordenes particulares. T¨ªtulo III: De los niveles de jerarqu¨ªa militar. Del soldado o marinero. Del cabo. Del suboficial. Del oficial. T¨ªtulo IV: De las funciones del militar. En el ejercicio del mando. En el apoyo y asesoramiento al mando. En el combate. En la instrucci¨®n y ense?anza. En el trabajo t¨¦cnico. En la administraci¨®n y log¨ªstica.
Tratado III: De los deberes y derechos. T¨ªtulo V: Del militar. De los deberes y derechos civiles y pol¨ªticos. De los deberes y derechos de car¨¢cter militar. De la acci¨®n social. De las recompensas y sanciones. De los recursos y peticiones. T¨ªtulo VI: Del militar de carrera. De la carrera militar. De los permisos y licencias. De las retribuciones o incompatibilidades. De la tenencia de armas. De las situaciones pasivas.
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