Herrero de Mi?¨®n pide un nuevo consenso en la Constituci¨®n
?Las dificultades para obtener un consenso en la elaboraci¨®n de la Constituci¨®n deben superarse no mediante la b¨²squeda de f¨®rmulas intermedias, en la mayor¨ªa de los casos ambiguas e incapaces de satisfacer a nadie, sino mediante la eliminaci¨®n de todos aquellos aspectos que no afectan a la organizaci¨®n del Estado y que suponen meras declaraciones de Intenciones?, dijo Miguel Herrero de Mi?¨®n, representante de UCD en la ponencia constitucional, durante la conferencia que pronunci¨® ayer en el Club Siglo XXI.Seg¨²n el se?or Herrero, la Constituci¨®n ha de responder a dos cuestiones fundamentales: qui¨¦n manda y hasta d¨®nde manda, es decir, c¨®mo se designan los gobernantes y cu¨¢les son los l¨ªmites del poder de ¨¦stos. ?Sobre estos puntos -a?adi¨®- puede y debe obtenerse una concordia entre todas las fuerzas pol¨ªticas, que aceptan las reglas de luego democr¨¢tico.? Por el contrario, se?al¨® m¨¢s adelante, la determinaci¨®n de para qu¨¦ manda -esto es, las metas ¨²ltimas del poder- son extremos que, por afectar a los programas y opciones ideol¨®gicas de las distintas fuerzas pol¨ªticas, no pueden figurar en la Constituci¨®n, so pena de que ¨¦sta deje de expresar una concordia real sobre el modo de vivir pol¨ªticamente juntos. Estos aspectos deben dejarse a la decisi¨®n de la mayor¨ªa de cada momento.
El ponente de UCD afirm¨® que los elementos fundamentales de la Constituci¨®n, en cuanto ¨¦sta marca pautas del vivir colectivo, no son en la Espa?a actual, ni en la ret¨®rica de unas declaraciones de principio, ni el detalle casi reglamentario de una organizaci¨®n. ?Son m¨¢s bien -explic¨®- tres puntos fundamentales: la unidad nacional, expresi¨®n de la voluntad de vivir juntos todos los espa?oles, y que integra una pluralidad de nacionalidades y regiones cuyo acceso al autogobierno no debe ajustarse a patrones uniformes, sino a las necesidades reales de los diferentes territorios, la instituci¨®n mon¨¢rquica revestida de competencias simb¨®licas, moderadoras y arbitrales; y el pluralismo democr¨¢tico que supone la existencia de un r¨¦gimen parlamentario, es decir, la designaci¨®n del Gobierno en funci¨®n de la mayor¨ªa de las C¨¢maras, un sistema de partidos pol¨ªticos y un sistema de libertades p¨²blicas.
El se?or Herrero de Mi?¨®n se?al¨® que, a su juicio, la formulaci¨®n de estas libertades se deb¨ªa hacer siguiendo la pauta de los textos internacionales (ONU y Consejo de Europa), cuya objetividad facilitar¨ªa el hallazgo de un consenso entre las diversas fuerzas pol¨ªticas que colaboran en el pro ceso constituyente.
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