Inminente publicaci¨®n del decreto de transferencia de la AISS a la Administraci¨®n
El Bolet¨ªn Oficial del Estado publicar¨¢ en breve el decreto sobre transferencia de unidades y servicios de la Administraci¨®n Institucional de Servicios Socioprofesionales (AISS) a la Administraci¨®n central del Estado, seg¨²n han manifestado a Europa Press fuentes bien informadas. No se trata de la transferencia del patrimonio, que ser¨¢ objeto de posteriores disposiciones.El texto, al que ha tenido acceso esta agencia, y que podr¨ªa tener correcciones, indica que la transferencia se hace con las funciones y con los elementos personales y materiales integrados en cada unidad o servicio. El Ministerio receptor acordar¨¢ el r¨¦gimen aplicable a las mismas y su incorporaci¨®n, modificaci¨®n, fusi¨®n o supresi¨®n.
Las unidades y servicios integrados en la AISS quedan transferidos a la Administraci¨®n del Estado en la siguiente forma:
- La Obra Sindical de Colonizaci¨®n, al Ministerio de Agricultura.
- El Comisariado de la Feria del Campo, al Ministerio de Comercio y Turismo.
- La cadena de emisoras sindicales, la agencia Servicio de Informaci¨®n Sindical, el archivo general y el diario Pueblo, al Ministerio de Cultura.
- El servicio de estad¨ªstica, el servicio de consejos econ¨®mico-sociales y el centro de c¨¢lculo del secretariado de administraci¨®n y finanzas, al Ministerio de Econom¨ªa.
- La Obra Sindical de Artesan¨ªa y los servicios del secretariado de asuntos econ¨®micos, al Ministerio de Industria y Energ¨ªa.
- La Obra Sindical del Hogar, al Ministerio de Obras P¨²blicas y Urbanismo.
- Los centros sociales asistenciales y la Obra Sindical de Previsi¨®n Social, al Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
- Las cofrad¨ªas de pescadores, al Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
- Al Ministerio de Trabajo pasan la Obra Sindical de Educaci¨®n y Descanso, la Obra Sindical de Formaci¨®n Profesional, el Servicio de Formaci¨®n Sindical, la Obra Sindical de Cooperaci¨®n, el Servicio de Relaciones Exteriores Sindicales y agregadur¨ªas laborales, el
Instituto de Estudios Sindicales, la oficina de convenios colectivos, la oficina de estatutos y organizaciones profesionales, el servicio de asistencia jur¨ªdico-laboral y el servicio de elecciones y representaci¨®n sindical.
- Las unidades provinciales de los servicios del secretariado de asuntos econ¨®micos no transferidos al Ministerio de Industria y el Iresco, al Ministerio de Comercio y Turismo.
Los funcionarios de los respectivos cuerpos o escalas a extinguir prestar¨¢n sus servicios en aquellos ministerios, organismos o entidades que se hagan cargo de las funciones que ven¨ªan siendo desempe?adas por la AISS.
Los funcionarios de la AISS que en la fecha de entrada en vigor de este decreto tengan, al menos, sesenta a?os de edad o hayan prestado m¨¢s de treinta a?os de servicio activo, tendr¨¢n derecho a la jubilaci¨®n voluntaria.
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