"Ni fraude ni clausura indefinida en el bingo Habana 73"
El consejero de legado de la empresa Habana 73, SA, Juan Angel D¨ªaz Polo, nueve empleados de la sala de bingo de dicha empresa, as¨ª como trece empleados de hosteler¨ªa en la misma empresa, nos remiten una carta de r¨¦plica sobre la informaci¨®n aparecida el pasado d¨ªa 27 con el t¨ªtulo ?Diez salas de bingo contin¨²an clausuradas indefinidamente?. En dicha informaci¨®n se recog¨ªan datos facilitados por el gobernador civil de Madrid sobre la situaci¨®n de las salas de bingo cerradas por sanci¨®n gubernativa. Y, seg¨²n la carta antes citada, en la informaci¨®n se transcriben ?manifestaciones de contenido netamente injurioso para el buen nombre y honorabilidad de nuestra sala de bingo y, en consecuencia, del personal a su servicio, que, en prueba de conformidad con su contenido y solidaridad con esta empresa firman la presente carta, extra?ados por tales declaraciones?.El texto de la carta puntualiza los siguientes extremos:
1. Nuestra sala de bingo Habana 73 fue sancionada por los siguientes motivos, seg¨²n el acta de inspecci¨®n:
1.? No encontrarse en su puesto los miembros del servicio de admisi¨®n en el justo momento de la inspecci¨®n, y
2.? Por vender cartones adquiridos a imprentas cuya autorizaci¨®n a ¨¦stas por la Delegaci¨®n de Hacienda expiraba el 31 de diciembre de 1977.
Queremos hacer constar que tales cartones hab¨ªan sido adquiridos antes de la citada fecha, previo pago de la tasa correspondiente a la Delegaci¨®n Provincial de Hacienda, y que los jugadores ¨²nicamente abonaron por su compra y consiguiente derecho al juego el importe correspondiente a su valor vacial, recibiendo a cambio, quienes resultaron favorecidos, el importe ¨ªntegro de los premios. Por tanto, es inadmisible el calificativo de fraude a la Hacienda P¨²blica y a los jugadores, cuando, de ning¨²n modo, puede deducirse tal ¨ªndole, seg¨²n la propia acta de inspecci¨®n y correspondiente resoluci¨®n sancionadora. En cualquier caso, se tratar¨ªa de faltas de car¨¢cter administrativo, cuya decisi¨®n, en base a los recursos -alzada y s¨²plica- interpuestos por Habana 73, SA, corresponde a la autoridad admnistrativa competente y, en ¨²ltimo caso, a la Jurisdicci¨®n Contencioso-Administrativa.
2. Tampoco es cierto, tal como parece desprenderse de lo publicado, que nuestra sala est¨¦ indefinidamente clausurada, sino que, por el contrario, la sanci¨®n de cierre cumple el pr¨®ximo d¨ªa 14 de mayo.?
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