Culminada la reforma del C¨®digo de Justicia Militar
La remisi¨®n a las Cortes del Plan Energ¨¦tico y del proyecto de reforma del C¨®digo de Justicia Mil?tar, por el que se reduce la competencia de la jurisdicci¨®n castrense, as¨ª como la ampliaci¨®n hasta el pr¨®ximo d¨ªa 30 de junio del plazo de presentaci¨®n de las declaraciones del impuesto sobre la renta, fueron los principales acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros reunido ayer en el palacio de la Moncloa. Otro acuerdo que reviste importancia en estos momentos, dada la conflictividad existente en la ense?anza, es la decisi¨®n adoptada por el Gabinete de enviar a las Cortes antes del pr¨®ximo 1 de julio un proyecto de ley sobre condiciones para el acceso del profesorado estatal de EGB a la dedicaci¨®n exclusiva desde el pr¨®ximo curso.
Al margen de los acuerdos, el Consejo de Ministros fue informado por el ministro de la Presidencia de los trabajos preparatorios sobre las medidas que han de adoptarse sobre Canarias, como consecuencia de la problem¨¢tica estudiada por el presidente del Gobierno en su reciente viaje al archipi¨¦lago.Respecto a la reforma del C¨®digo de Justicia Militar el proyecto enviado a las Cortes, con el que culmina el programa de actuaci¨®n jur¨ªdica y pol¨ªtica prevista en los pactos de la Moncloa, reduce la competencia de la jurisdicci¨®n castrense y limita los supuestos que la determinan por raz¨®n de delito, lugar y persona, ampliando las causas de desafuero, con lo que pr¨¢cticamente los delitos comunes cometidos por militares s¨®lo quedan atribuidos a la jurisdicci¨®n militar, cuando tengan relaci¨®n con el servicio.
El proyecto de ley, sobre cuya urgencia han insistido los partidos de la Oposici¨®n en diversas ocasiones en el Parlamento, plantea una nueva redacci¨®n de algunos tipos penales, con lo que determinados hechos dejan de constituir delito militar para incluirlos solamente en la esfera del C¨®digo Penal com¨²n y se fortalecen las garant¨ªas procesales y de defensa.
Ampliaci¨®n del plazo sobre la declaraci¨®n sobre la renta
A propuesta del ministro de Hacienda, el Gabinete aprob¨® un real decreto por el cual se ampl¨ªa hasta el 30 de junio pr¨®ximo el plazo de presentaci¨®n de las declaraciones correspondientes, tanto del impuesto general sobre la renta de las personas f¨ªsicas como del impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas f¨ªsicas. La pr¨®rroga -precisa la referencia- viene exigida por el retraso en la distribuci¨®n de los impresos de declaraci¨®n tributaria que ha supuesto el tr¨¢mite legislativo para la aprobaci¨®n en el Congreso de Diputados y en el Senado de la ley por la que se establece una nueva tarifa reducida del impuesto general sobre la renta aplicable al a?o 1977.
En lo que se refiere al proyecto de ley sobre condiciones de acceso del profesorado estatal de EGB a la dedicaci¨®n exclusiva, el texto ser¨¢ remitido para su tramitaci¨®n en las Cortes antes del 1 de julio pr¨®ximo, al objeto de que si las Cortes lo aprueban pueda aplicarse en el curso 1978-79, a fin de perfeccionar la organizaci¨®n de los centros de EGB en funci¨®n de las nuevas dedicaciones del profesorado y acordar las oportunas transferencias de cr¨¦ditos. El ministro de Educaci¨®n y Ciencia, I?igo Cavero, inform¨® al Gabinete sobre las caracter¨ªsticas del conflicto del profesorado de EGB y sobre las diferentes reivindicaciones planteadas. En relaci¨®n con ¨¦stas, el Ministerio de Educaci¨®n y Ciencia, seg¨²n la referencia del Consejo de Ministros, incluir¨¢ la regulaci¨®n de la jubilaci¨®n progresiva de estos funcionarios, en el proyecto de ley de estatuto del profesorado en armon¨ªa con la ley de la Funci¨®n P¨²blica. El Gabinete contrast¨® la imposibilidad de atender a determinadas reivindicaciones de aumento de retribuciones, ya que los presupuestos aprobados por las Cortes para 1978 no contienen las partidas necesarias para hacer frente a aqu¨¦llas, y la incidencia de los pactos de la Moncloa condiciona el desequilibrio entre gastos corrientes y de inversi¨®n.
Amnist¨ªa para los funcionarios de la Generalidad
En desarrollo a anteriores; disposiciones sobre inclusi¨®n en los beneficios de la amnist¨ªa a los funcionarios p¨²blicos en general, as¨ª como a los de Administraci¨®n local, el Consejo de Ministros tambi¨¦n acord¨® ayer aprobar un real decreto para la aplicaci¨®n de la amnist¨ªa a los funcionarios de la Generalidad de Catalu?a. La disposici¨®n comprende a los funcionarios de la Generalidad nombrados por la misma desde la fecha de entrada en vigor del Estatuto de Catalu?a.
Por otra parte, a propuesta de los ministros de Hacienda, Interior y Obras P¨²blicas, el Gabinete aprob¨® un real decreto por el que se regula el sistema de aportaci¨®n obligatoria para adaptar parcialmente los presupuestos especiales de urbanismo con cargo a los presupuestos municipales ordinarios.
Con este real decreto se trata de evitar la incidencia sobre los presupuestos ordinarios de los ayuntamientos de la obligaci¨®n que tienen de consignar un 5% de los mismos para constituir el patrimonio municipal del suelo, y otro 5% para la ejecuci¨®n de urbanizaciones previstas en el programa de actuaci¨®n.
La nueva regulaci¨®n modifica el procedimiento establecido en el art¨ªculo 194 de la ley del Suelo, facultando a estos ayuntamientos para incluir las aportaciones destinadas a financiar los presupuestos especiales de urbanismo en un presupuesto extraordinario financiado mediante concierto de una operaci¨®n de cr¨¦dito. Esta norma tiene tambi¨¦n como finalidad la aplicaci¨®n de los impuestos sobre solares y sobre el incremento del valor de los terrenos a partir del 1 de enero de 1979.
La nueva regulaci¨®n que se establece introduce en la normativa vigente las siguientes modificaciones:
a) La facultad potestativa otorgada a los ayuntamientos para acordar el establecimiento de los impuestos municipales aut¨®nomos, se transforma en una obligaci¨®n para las capitales de provincia, municipios con poblaci¨®n de derecho no inferior a 20.000 habitantes y a aquellos otros que determine el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Hacienda, Interior y Obras P¨²blicas y Urbanismo.
b) El establecimiento de estos impuestos, que debe ser acordado por los ayuntamientos obligados, antes de transcurridos tres meses de la publicaci¨®n de la norma, no queda sujeto a la aprobaci¨®n de los planes de ordenaci¨®n o normas complementarias y subsidiarias, ni a los proyectos de delimitaci¨®n.
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