Discrepancias en torno al reglamento interno de la Junta de Galicia
Con algunos votos particulares disconformes con las atribuciones propuestas para el presidente y la Junta, as¨ª como que Santiago sea sede provisional de la misma, el lunes podr¨ªa ser aprobado el reglamento interno del organismo preauton¨®mico de Galicia, en el transcurso de una reuni¨®n que celebrar¨¢ la Asamblea de Parlamentarios en Santiago.
EL PAIS pudo conocer ayer el texto ¨ªntegro del anteproyecto y no, figura en ¨¦l alusi¨®n concreta alguna acerca de los departamentos que podr¨ªan crearse, ni de las personas que pueden elegirse para regentarlos. Este tema queda regulado en el art¨ªculo VIII, de manera que el pleno, a propuesta del presidente, asignar¨¢ a los consejeros los respectivos departamentos y titularidades. El presidente podr¨¢, adem¨¢s, presentar, de entre los consejeros, uno o m¨¢s vicepresidentes que suplir¨¢n al primero en caso de ausencia o enfermedad por el orden de su designaci¨®n.A propuesta del pleno, el presidente designar¨¢ tambi¨¦n, entre los miembros de la Junta, a un consejero secretario que se encargar¨¢ de dar fe de los acuerdos adoptados y de la edici¨®n del bolet¨ªn oficial de la Junta de Galicia. En caso de muerte o incapacidad del presidente o de alguno de los consejeros, se cubrir¨¢ la vacante observando las reglas y criterios que se tuvieron en cuenta para la elecci¨®n de los actuales miembros de la Junta.
Al pleno del organismo preauton¨®mico gallego corresponden las funciones de elaborar y aprobar normas de car¨¢cter general, resolver sobre funciones y servicios que les sean transferidos, integrar y coordinar funciones de las diputaciones, designar, a propuesta del presidente, los miembros que han de representar a la Junta en las comisiones mixtas, elaborar y aprobar presupuestos, proponer al Gobierno del Estado espa?ol cuantas medidas afecten a los intereses de Galicia, crear departamentos y establecer toda clase de ¨®rganos, instituciones, servicios p¨²blicos y organismos aut¨®nomos.
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