?La democracia contra los jueces?
Juez de Primera Instancia e Instrucci¨®n
De la lectura del anteproyecto constitucional en su versi¨®n definitiva parece que losjueces, y tambi¨¦n los fiscales, no podr¨¢n, no ya pertenecer a un partido pol¨ªtico, sino ni siquiera asociarse profesionalmente ni sindicarse.
Va a suceder que lo que es bueno para el resto de la sociedad no lo es para los operadores de la justicia, o al menos para los m¨¢s cualificados de ¨¦stos. Va a resultar que la democracia que al parecer se est¨¢ preparando, es decir, el reconocimiento efectivo de la plenitud de derechos c¨ªvicos de la generalidad, exige la negaci¨®n de algunos de esos derechos, o el desconocimiento de ciertos derechos y libertades en algunos: en este caso, los Jueces y fiscales, habitantes de otra galaxia pol¨ªtica. De modo que ¨¦stos, llamados constitucionalmente a velar por los derechos y libertades de todos, se ver¨¢n reducidos a hacerlo desde una penosa situaci¨®n de carencia para ellos mismos.
En apoyo de semejante planteamiento se aduce la imperiosa exigencia -que nadie discute, antes bien al contrario-, de que la funci¨®n judicial sea ej ercida en condiciones de independencia. Pero, ?Independencia de qui¨¦n? ?Independencia del juzgador en particular frente al caso concreto? Desde luego, nadie cuestiona su elemental necesidad. Pero dif¨ªcilmente se puede arg¨¹ir con sentido que la prohibici¨®n del art¨ªculo 119, primero, sea el camino adecuado para establecerla. A quien sostenga lo contrario cabr¨ªa preguntarle si no es mayor, o por lo menos igual, en t¨¦rminos de hip¨®tesis, el peligro de parcialidad a favor de los integrantes de su clase de origen que comporta, por ejemplo, el hecho de una determinada extracci¨®n social del juez, que el que podr¨ªa derivar de su adscripci¨®n a un partido, en relaci¨®n con los miembros del mismo. No es f¨¢cil negar la plausibilidad de lo que se argumenta. M¨¢xime si se tiene en cuenta que es bastante m¨¢s arduo neutralizar autocr¨ªticamente los prejuicios clasistas, a menudo con su expresi¨®n legal, que hacer abstracci¨®n de las propias ideas pol¨ªticas, mucho m¨¢s objetivables y radicadas en niveles m¨¢s racionales de la personalidad. Y no obstante, es evidente, y est¨¢ claro por qu¨¦, ninguna preocupaci¨®n depara a los celosos de tan ideol¨®gico modelo de imparcialidad el dato estad¨ªstico de sectores sociales abrumadoramente mayoritarios y sin embargo nada o escasamente representados en la organizaci¨®n judicial, como resultado de un cierto sistema de selecci¨®n.
?Independencia frente a la sociedad? Parece absurdo, en principio, que precisamente los que se mueven en el horizonte de la integraci¨®n social puedan mostrarse partidariosde una normativa virtualmente orientada a cercenar al juez de la sociedad. (A no ser, claro est¨¢, como luego veremos, que lo realmente buscado sea su d¨®cil y funcional inserci¨®n en el ¨¢rea del poder pol¨ªtico.) Por otro lado, no cabe no ver enaquella triple prohibici¨®n un verdadero corte l¨®gico o contradicci¨®n en el discurso -al menos, en la exterioridad del discurso- de quienes defendi¨¦ndola se pronunzian a un tiempo por la constitucionalizaci¨®n del pluralismo. ?O no se autodefine as¨ª la democracia que dicen? ?Y puede una sociedad pluralista -salvo que se emplee alguna forma de violencia (hay tambi¨¦n violencia jur¨ªdica), y con todo-, dejar de proyectar su constitutiva diversidad sobre el poderjudicial? Ciertamente, creemos que no y, antes bien, lo mejor que podr¨ªa sucederle a aquella si es realmente democr¨¢tica y plural es tener en su conjunto la posibilidad de reconocerse tambi¨¦n en sus jueces. Como busca hacerlo en medio de las dificultades en sus represerttantes parlamentarios.
Por otra parte, si se trata de preservar al juez de la pol¨ªtica, ?por qu¨¦ no privarle tambi¨¦n del derecho d¨¦ voto? Ser¨ªa, ni m¨¢s ni menos, llevar a sus ¨²ltimas consecuencias esa especie de l¨®gica ? represivo-sanitaria? que aparece francarriente abierto, e incluso indefenso, frente a la presi¨®n multihallarse inmerso en la pugna de los partidos en liza electoral y ante la necesidad de determinarse por una entre varias opciones, le har¨¢ retroceder a un terreno del que por otro lado se trata de extra?arle.
?Independencia del poder pol¨ªtico? Es cierto que no hay Gobierno que no se precie de respetar la neutralidad de los tribunales, que adem¨¢s suele tener expresi¨®n constitucional. Tambi¨¦n es sabido que tal afirmaci¨®n representa un lugar com¨²n en boca de los pol¨ªticos al uso. Y es invocaci¨®n tanto m¨¢s repetida cuanto m¨¢s cuestionable resultan la legitimidad democr¨¢tica de un r¨¦gimen. Sin embargo, una invariable realidad institucional se encarga de poner ampliamente de manifiesto la vanidad de tales declaraciones.
Problem¨¢tica independencia, en principio, la de un poder judicial que tiene por marco un ministerio del ejecutivo. Problem¨¢tica independencia, en principio, la de una organizaci¨®n de la justicia cuya gesti¨®n org¨¢nica ha de ser compartida de hecho con instancias gubernamentales. Pero esto no ha producido nunca preocupaci¨®n ni esc¨¢ndalo en los que ahora se alarman ante una eventual ?p¨¦rdida? por los jueces de su ?inocencia pol¨ªtica?. Unicamente por el hecho de que ese fen¨®meno puede traducirse en la ruptura de un falso equilibrio, supervivencia de aquel m¨¢s general, en que muchos dem¨®cratas recientes se hallaban c¨®modamente instalados.
Porque no es la independencia judicial lo que est¨¢ en juego. Y menos entendida como lo hacen los alarmistas que desde fuera se aprestan a defenderla. Esa independencia a la que se refieren con aut¨¦ntico sentido patrimonial, ?su? independencia de los tribunales, nunca existi¨®. Y si s¨®lo la apariencia formal de un monolitismo ideol¨®gico inducido por circunstancias bien concretas, ahora desplazadas por la din¨¢mica de una sociedad en transformaci¨®n. (Y n¨®tese que se habla de independencia o falta de independencia institucional, que no prejuzga en modo alguno la honestidad subjetiva del juzgador en particular.)
Parece que, en, definitiva, hay que decirlo una vez m¨¢s, se quiere una justicia independiente de todas las pol¨ªticas menos de aquella que se hace desde el poder, que naturalmente no existe como ?pol¨ªtica?. J¨²zguese si no por el tenor de los medios puestos en pr¨¢ctica, que finalmente llevan a instalar al juez en una existencia atomizada, ?a solas? con su cargo, reglamentariamente insensible a las tensiones del medio social, pero francamente abiertoe incluso indefenso,frente a la presi¨®n multiforme y omnipresente de la ideolog¨ªa dominante, envuelta siempre en el halo de obviedad racional que cubre a todo lo que tiene su origen en los niveles de decisi¨®n del stablishment.
?La imparcialidad -para decl rlo con palabras de Bobbio- es para el juez como la neutralidad valorativa para el cient¨ªfico?, y por tanto no es, o s¨®lo relativamente y en todo caso como resultado. Como producto de una actitud exigente y eminentemente racional que se resuelve en la autocr¨ªtica y la exposici¨®n y receptividad a la cr¨ªtica ajena.
Lo que transferido a nuestro ¨¢mbito se traducir¨ªa en el reconocimiento del juez como individuo concreto, como hombre total entre otras cosas pol¨ªtico, cuya honestidad y equilibrio han de confiarse no a la pr¨¢ctica represiva de un tan irracional como ineficaz sistema de l¨ªmites, sino a su propia conciencia y sentido de la responsabilidad, ejercidos bajo el control de otras posibles instancias y en definitiva -y es lo importante- ante la atenta vigilancia de una cr¨ªtica social que debe ser potenciada. Todo ello en un marco saneado por el libre ejercicio de las libertades p¨²blicas, en que la ley responda realmente a la justicia y a los intereses de la colectividad. Proc¨²rese esto y lo dem¨¢s se dar¨¢ por a?adidura.
Lo contrario, es decir, pretender jueces pol¨ªtica, sindical e ideol¨®gicamente ?asexuados? es un absurdo imposible.
La elaboraci¨®n de un texto constitucional es un buen momento para tomar la realidad como punto de partida, es decir, para abrirle francamente la puerta y as¨ª evitar que tenga que colarse, a la postre, y tal vez traum¨¢ticamente, por la ventana. Y la realidad hoy es la de una judicatura de la que el pluralismo se ha convertido en una dimensi¨®n constitutiva e insuprimible, que es preciso aceptar. Sin perjuicio de establecer despu¨¦s cuantas garant¨ªas se estimen racionales sin resultar depresivas para nadie.
Ser¨ªa ciertamente una pena que ese amplio sector de las carreras judiciales que, tras de haber luchado por cancelar un pasado injusto, se enfrenta a¨²n hoy con leyes que debieran ya ser historia, pueda verse ma?ana de nuevo empujado por una Constituci¨®n desconocedora de sus derechos a situaciones aberrantes de oposici¨®n y clandestinidad.
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