Las minor¨ªas autonomistas, contra la obligatoriedad de conocer el castellano
La Comisi¨®n de Asuntos Constitucionales y Libertades P¨²blicas del Congreso de Diputados concluir¨¢ hoy el estudio del art¨ªculo tercero del anteproyecto de Constituci¨®n, por el que se regula la oficialidad del castellano en todo el Estado, y de las dem¨¢s lenguas en las respectivas comunidades aut¨®nomas. El punto m¨¢s pol¨¦mico del art¨ªculo se aprobar¨¢ con facilidad, a pesar de la oposici¨®n de los grupos autonomistas, dada la conformidad inicial de UCD y PSOE. Establece para ? todos los espa?oles? el deber de conocer el castellano y el derecho a usarlo.
La regulaci¨®n de esta materia, a tenor del texto del anteproyecto y de las posiciones de los grupos parlamentarios y enmendantes individuales, ofrecer¨¢, con ligeras variantes, la siguiente redacci¨®n: ?El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los espa?oles tienen el deber de conocerlo y el derecho a usarlo. ?Frente a esta ¨²ltima parte del precepto, los grupos parlamentarios autonomistas -PNV y Minor¨ªa Catalana- defender¨¢n enmiendas contrarias al establecimiento imperativo del deber ciudadano de conocer el castellano y el derecho a usarlo. La minor¨ªa catalana aceptaba, en principio, que la Constituci¨®n dijera que el castellano ?ser¨¢ la lengua oficial de los ¨®rganos del Estado?, pero sobre la base de que todas las lenguas nacionales sean oficiales en sus respectivos territorios. Esta ¨²ltima precisi¨®n fue considerada excesiva el pasado viernes en la Comisi¨®n Constitucional por la propia minor¨ªa citada, en nombre de la cual el diputado Ram¨®n Tr¨ªas Fargas retir¨® la enmienda en lo referido a este punto.
El grupo parlamentario vasco (PNV) considera, por su parte, que no debe figurar en el texto constitucional el deber de conocer el castellano, ?que en ocasiones puede ser de muy dif¨ªcil cumplimiento?.
En el art¨ªculo tercero del anteproyecto figura tambi¨¦n un segundo apartado por el que se establece que ?las dem¨¢s lenguas de Espa?a ser¨¢n tambi¨¦n oficiales en las comunidades aut¨®nomas, de acuerdo con sus respectivos estatutos?. La oposici¨®n a este precepto procede de la derecha unitarista y contraria a la consagraci¨®n constitucional de las nacionalidades. Los diputados Antonio Carro (AP) y Jos¨¦ Miguel Ort¨ª (UCD, si bien este diputado no conecta con el criterio general de su grupo, en esta como en otras materias) coinciden en suavizar el car¨¢cter cooficial de las lenguas vern¨¢culas, al propugnar que podr¨¢n ser oficiales en los respectivos ¨¢mbitos auton¨®micos.
El diputado ucedista llega m¨¢s lejos en sus objeciones a las lenguas vern¨¢culas cuando propone que la Constituci¨®n establezca que, en principio, ?a nadie se le podr¨¢ elegir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional?. En la argumentaci¨®n de su enmienda, que hoy reiterar¨¢ probablemente, el se?or Ort¨ª apela a la Constituci¨®n republicana de 1931.
Compensaci¨®n
El art¨ªculo tercero de la Constituci¨®n concluye con un apartado -que en medios parlamentarios se considera como una compensaci¨®n pol¨ªtica a la obligatoriedad del conocimiento del castellano-, seg¨²n el cual ?la riqueza de las distintas modalidades ling¨¹¨ªsticas de Espa?a es un patrimonio cultural que ser¨¢ objeto de especial respeto y protecci¨®n?.El abanico de enmiendas presentadas a este precepto van desde las que, como la del se?or Ort¨ª, piden que se suprima la alusi¨®n al respeto -?s¨®lo se protege aquello que se respeta?, argumenta-, hasta las de los grupos y diputados autonomistas, que consideran insuficiente su enunciado. La Minor¨ªa Catalana pide que se vaya m¨¢s lejos y tal respeto y protecci¨®n alcance una mayor concreci¨®n a trav¨¦s de ?su uso efectivo en la estrategia administrativa y de educaci¨®n?. El PNV solicita, por su parte, que se garantice tambi¨¦n la promoci¨®n de las lenguas vern¨¢culas. Carlos G¨¹ell de Sentmenat (Grupo Mixto) propone que tales modalidades ling¨¹¨ªsticas sean objeto de ?especial respeto, ense?anza y protecci¨®n?, y el diputado aragon¨¦s del mismo grupo, Emilio Gast¨®n, defiende que el car¨¢cter de cooficialidad de aqu¨¦llas lo adquieran tambi¨¦n ?en los municipios, comarcas o ¨¢mbitos en que se utilicen normalmente y lo soliciten los ¨®rganos representativos correspondientes a cada ¨¢mbito?.
Partidos y sindicatos
Una vez que la Comisi¨®n Constitucional apruebe el art¨ªculo tercero, los debates parlamentarios abordar¨¢n, en los pr¨®ximos d¨ªas, la regulaci¨®n de los partidos pol¨ªticos -expresi¨®n del pluralismo democr¨¢tico, manifestaci¨®n de la voluntad popular e instrumento fundamental para la participaci¨®n pol¨ªtica-, libertad sindical, caracter¨ªsticas de la bandera de Espa?a y posibilidad de reconocer banderas y ense?as propias de las comunidades aut¨®nomas, y el establecimiento de Madrid como capital del Estado.
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