Texto de los art¨ªculos aprobados
La Comisi¨®n Constitucional aprob¨® ayer, por unanimidad, dos apartados del art¨ªculo 16 del anteproyecto de Constituci¨®n y los art¨ªculos 17, 18 y 20. El art¨ªculo 19 obtuvo la votaci¨®n rese?ada al pie de su texto.Art¨ªculo 16
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detenci¨®n, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales o judiciales, en los t¨¦rminos que la ley establezca.
4. La ley regular¨¢ un procedimiento de ?habeas corpus? para producir la inmediata puesta a disposici¨®n judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinar¨¢ el plazo m¨¢ximo de duraci¨®n de la prisi¨®n provisional.
Art¨ªculo 17
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr¨¢ realizarse sin resoluci¨®n judicial, salvo en caso de flagrante delito o con consentimiento expreso del titular.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y en especial las postales, telegr¨¢ficas y telef¨®nicas, salvo resoluci¨®n judicial.
4. La ley limitar¨¢ el uso de la inform¨¢tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Art¨ªculo 18
Los espa?oles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de Espa?a en los t¨¦rminos que la ley establezca. Este derecho no podr¨¢ ser limitado por motivos pol¨ªticos o ideol¨®gicos.
Articulo 19
1. Se reconocen y protegen los derechos a:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci¨®n.
b) A la producci¨®n y creaci¨®n literaria, art¨ªstica y cient¨ªfica.
c) A la libertad de c¨¢tedra.
d) A comunicar o recibir libremente informaci¨®n veraz por cualquier medio de difusi¨®n. La ley regular¨¢ el derecho a la cl¨¢usula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
(Unanimidad.)
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ning¨²n tipo de censura previa.
(Unanimidad.)
3. Los poderes p¨²blicos garantizar¨¢n el acceso a los medios de comunicaci¨®n social de su propiedad o sometidos directa o indirectamente a su control a los distintos grupos sociales y pol¨ªticos, respetando el pluralismo de la sociedad y las diversas lenguas de Espa?a.
(19 votos a favor -UCD y AP- y 17 abstenciones -restantes grupos-.)
4. Estas libertades tienen su l¨ªmite en el respeto a los derechos reconocidos en este t¨ªtulo, en los preceptos de las leyes que los desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protecci¨®n de la juventud y de la infancia.
(Unanimidad.)
5. S¨®lo podr¨¢ acordarse el secuestro de publicaciones y grabaciones en virtud de resoluci¨®n judicial.
(Unanimidad.)
Art¨ªculo 20
1. Se reconoce el derecho de reuni¨®n pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitar¨¢ autorizaci¨®n previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tr¨¢nsito p¨²blico y de manifestaciones se dar¨¢ comunicaci¨®n previa a la autoridad, que s¨®lo podr¨¢ prohibirlas cuando existan fundadas razones de alteraci¨®n del orden p¨²blico, con peligro para las personas o bienes.
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