Comisi¨®n Contitucional: balance de una semana
LOS TRABAJOS de la Comisi¨®n Constitucional han seguido, a lo largo de los cuatro d¨ªas h¨¢biles de la pasada semana, a buen ritmo. Se demuestra as¨ª que el calor y la intensidad de los debates p¨²blicos no tienen por qu¨¦ estar re?idos con la eficacia y la rapidez de la labor parlamentaria. Por lo dem¨¢s, se comprueba, ahora, que los meses de paciente negociaci¨®n y discusi¨®n en el seno de la ponencia fueron fruct¨ªferos; sin los acuerdos y transacciones ya alcanzados, la b¨²squeda del consenso en la Comisi¨®n habr¨ªa resultado mucho m¨¢s dif¨ªcil. Salvo excepciones, la disciplina de los grupos parlamentarios est¨¢ evitando in¨²tiles repeticiones. Finalmente, la presencia en la Comisi¨®n de los se?ores Letamend¨ªa y Barrera, con voz pero sin voto, satisface un requisito indispensable en una verdadera democracia: el derecho de las minor¨ªas a exponer sus puntos de vista, por discrepantes que sean o por ofensivos que resulten para la sensibilidad de sus adversarios.La semana se ha abierto y se ha cerrado con el mismo clima de voluntad de consenso y esp¨ªritu negociador que caracteriz¨® la discusi¨®n de los primeros art¨ªculos del anteproyecto. Tan s¨®lo. el jueves los debates sobre la abolici¨®n de la pena de muerte y la menci¨®n expresa a la Iglesia cat¨®lica en el art¨ªculo quince produjeron ciertas crispaciones. Aunque con menos tensiones, otras cuestiones han dado lugar tambi¨¦n a la divisi¨®n de la Comisi¨®n en dos bloques y a re?idas votaciones, siempre favorables al grupo gubernamental: las garant¨ªas para el uso de las lenguas vern¨¢culas, la alusi¨®n a la ?paz social? en el art¨ªculo que consagra las libertades individuales, la plena mayor¨ªa de edad a los dieciocho a?os, el derecho de asilo, la extradici¨®n, el plazo para la detenci¨®n preventiva, el control parlamentario de los medios de comunicaci¨®n estatales. Parece, sin embargo, que los prop¨®sitos de someter al Pleno del Congreso un proyecto de Constituci¨®n sin vencedores ni vencidos frenan tanto las tendencias del partido gubernamental (aliado con Alianza Popular) a imponer sus criterios por la fuerza de los votos, como las inclinaciones de la Oposici¨®n a defender cuestiones de principio en temas secundarios o en cuestiones centrales pero no negociables.
La fecunda articulaci¨®n entre la unidad de Espa?a y los derechos de las nacionalidades hist¨®ricas qued¨® refrendada al ser aceptada la compatibilidad de la bandera roja y gualda, s¨ªmbolo de la comunidad espa?ola, con las ense?as de los territorios aut¨®nomos; y tambi¨¦n mediante el reconocimiento del principio de la cooficialidad del Catal¨¢n, el euskera y el gallego, dentro de esas comunidades, con el castellano.
El rango constitucional otorgado a la definici¨®n de los partidos pol¨ªticos, como expresi¨®n del pluralismo ideol¨®gico y social y como instrumento para la participaci¨®n ciudadana en la vida p¨²blica, encierra un viejo tab¨² del franquismo; la alusi¨®n al car¨¢cter democr¨¢tico que deben revestir su estructura y funcionamiento es ambigua y expresivamente desafortunada, pero la voluntad de los legisladores apunta inequ¨ªvocamente a negar la convici¨®n de partidos pol¨ªticos a las bandas paramilitares y a ]as organizaciones que utilizan la violencia. La atribuci¨®n a los sindicatos de trabajadores, a las asociaciones empresariales y a las organizaciones profesionales de funciones relacionadas con la defensa y promoci¨®n de los intereses econ¨®micos y sociales que les son propios significa la liquidaci¨®n de la ideolog¨ªa corporativista del sindicalismo vertical, que enga?osamente trat¨® de sustituir a los partidos pol¨ªticos, en tanto que veh¨ªculos para la formaci¨®n y manifestaci¨®n de la voluntad popular, por un fantasmal totum revolutum de patronos, asalariados y funcionarios.
La unanimidad fue completa a la hora de aprobar el art¨ªculo dedicado a las Fuerzas Armadas, cuya importancia resulta dif¨ªcil de sobreestimar. Adem¨¢s de las misiones de garantizar la soberan¨ªa e independencia de Espa?a y de salvaguardar su integridad territorial, se encomienda a los tres Ej¨¦rcitos la defensa del ordenamiento constitucional. La disciplina y el patriotismo de nuestras Fuerzas Armadas quedan, as¨ª, puestos al servicio de la comunidad de los ciudadanos, tanto para protegerla de los ataques contra la integridad del territorio que habitan como para impedir las agresiones contra las nuevas Leyes Fundamentales de car¨¢cter democr¨¢tico, que aseguran a todos los espa?oles el pleno disfrute de las libertades c¨ªvicas y el derecho a elegir y controlar a sus gobernantes, que reconocen el principio de la soberan¨ªa popular, que consagran a la Monarqu¨ªa parlamentaria como forma de Estado y que establecen el principio de subordinaci¨®n al poder civil de los dem¨¢s poderes.
La sujeci¨®n de los poderes p¨²blicos y de los ciudadanos a las leyes, determinada en el art¨ªculo 9, y la fijaci¨®n de los principios generales que animan al ordenamiento jur¨ªdico no bastan para definir un Estado de derecho. Son los art¨ªculos sobre las libertades p¨²blicas y los derechos de los ciudadanos incluidos en el T¨ªtulo I los que hacen acreedor de tal calificativo al nuevo conjunto institucional en v¨ªas de creaci¨®n. No resulta posible analizar en todos sus detalles el resultado de los debates mantenidos en estos apretados cuatro d¨ªas de trabajo a prop¨®sito de esta parte crucial del anteproyecto. Digamos que es altamente lamentable que el partido del Gobierno se haya propuesto, y haya conseguido., eliminar del texto constitucional la definici¨®n del derecho de asilo, tal y como lo hab¨ªa formulado la ponencia; sobre todo si se recuerda que Espa?a podr¨ªa pagar ahora su inmensa deuda con la Iberoam¨¦rica que tan generosa acogida dio a nuestros exiliados, ofreci¨¦ndose como nueva patria a los que huyen de las torturas y violaciones de los derechos humanos en ese continente. La negativa de UCD a incluir la abolici¨®n de la pena de muerte en la Constituci¨®n resulta totalmente inconsecuente con su aceptaci¨®n del ? derecho a la vida y a la integridad f¨ªsica? de toda persona, formulaci¨®n que convertir¨ªa en anticonstitucional la ejecuci¨®n legal de cualquier ciudadano; la pretensi¨®n de algunos de sus portavoces de autodefinirse, pese a esa negativa, como sinceros abolicionistas no se tiene en pie, ya que esa convicci¨®n no admite componendas ni transacciones. Afortunadamente, la enmienda disparada por sorpresa por el se?or Sancho Rof para abrir una brecha constitucional en la competencia judicial sobre los detenidos fue retirada por su propio partido; de otra forma, habr¨ªa hecho verdad el viejo refr¨¢n de que quien hace la ley hace la trampa. El derecho a la cl¨¢usula de conciencia y al secreto profesional para proteger a quienes sirven de veh¨ªculo a una informaci¨®n veraz se inscribe, en buena hora, en el ¨¢mbito de libertades y garant¨ªas de la secci¨®n primera del cap¨ªtulo segundo del T¨ªtulo I, que recoge y desarrolla las declaraciones de derechos de vieja tradici¨®n en los pa¨ªses civilizados.
Se?alemos, finalmente, que la habilidad mostrada por los ponentes del partido del Gobierno para hacer compatible la no confesionalidad del Estado con la menci¨®n expresa, en el texto constitucional, a la Iglesia cat¨®lica, rescat¨¢ndola del hacinado anonimato colectivo de las simples ?creencias religiosas? y de las puras ?confesiones?, hace honor al tradicional dominio del matiz y de la casu¨ªstica de sus inspiradores. Lo importante, en cualquier caso, es que la nueva Constituci¨®n logre eliminar cualquier posibilidad de que la convivencia espa?ola pueda ser deteriorada por enfrentamientos religiosos de cualquier tipo.
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