Sindicaci¨®n funcionarios-huelga
Sindicaci¨®n para los funcionariosLa innovaci¨®n m¨¢s interesante en el campo de la sindicaci¨®n es que, tal y como lo solicitaba la izquierda, se reconoce ese derecho a los funcionarios p¨²blicos, si bien ?regulando las peculiaridades de este ejercicio?. La ley s¨®lo podr¨¢ limitar o excluir de la sindicaci¨®n a las fuerzas o institutos armados o cuerpos con disciplina militar. La izquierda ha renunciado, sin embargo, a que, tal y como propon¨ªa sus enmiendas, no existiera m¨¢s limitaci¨®n al derecho de sindicaci¨®n y al ejercicio de la huelga, que los derechos reconocidos en la propia Constituci¨®n, si bien en este ¨²ltimo campo se ha logrado una formulaci¨®n m¨¢s positiva que la que figuraba en el anteproyecto. Mayor trascendencia para la izquierda puede representar su renuncia a la menci¨®n expresa de los representantes sindicales como sujetos de la negociaci¨®n colectiva, postura sostenida por UCD y AP.
Anteproyecto 5-1-78
Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podr¨¢ excluir o limitar el ejercicio de este derecho para determinadas categor¨ªas de servidores del Estado. La ley garantizar¨¢ el derecho a la negociaci¨®n colectiva entre los representantes sindicales de los trabajadores y empresarios. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores. La ley regular¨¢ el ejercicio de este derecho que no podr¨¢ atentar al mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.Anteproyecto 17-4-78 Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podr¨¢ excluir o limitar el ejercicio de este derecho para determinadas categor¨ªas de servidores del Estado. La ley garantizar¨¢ el derecho a la negociaci¨®n colectiva entre los representantes de los trabajadores y los empresarios. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores. La ley regular¨¢ el ejercicio de este derecho que no podr¨¢ atentar al mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. Texto aprobado en comisi¨®n Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podr¨¢ limitar o excluir de este derecho las Fuerzas o Institutos armados o a los dem¨¢s cuerpos sometidos a disciplina military regular¨¢ las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios p¨²blicos. La ley garantizar¨¢ el derecho a la negociaci¨®n colectiva entre los representantes de los trabajadores y empresarios. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer¨¢ las garant¨ªas precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
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